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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (10/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de noviembre de 2006 332534 DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH - El Juzgado Especializado en lo Penal de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash. - El Juzgado Especializado en lo Penal de Carhuaz, distrito y provincia del mismo nombre, departamento de Ancash. DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE - El Juzgado Especializado de Familia, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Cañete, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima. DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO - El Juzgado Especializado en lo Penal de Leoncio Prado, distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco. DISTRITO JUDICIAL DE PUNO - El Juzgado Especializado en lo Penal de Juliaca, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno. Artículo Segundo.- Desactivar el Juzgado Especializado en lo Penal Transitorio de Ica, ubicado en la sede de la Corte Superior de Justicia de Ica, distrito, provincia y departamento de Ica. Artículo Tercero.- Desactivar el Juzgado Especializado en lo Civil Transitorio ubicado en la sede de la Corte Superior de Justicia del Santa, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash. Artículo Cuarto.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia adopten las acciones respectivas para que los órganos jurisdiccionales transitorios cumplan debidamente con el proceso de descarga procesal; informando periódicamente de sus resultados. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia Amazonas, Ancash, Cañete, Huánuco, Ica, Puno y del Santa, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 5233-1 ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador interponer accio- nes legales contra presuntos responsables de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 999-2006-JEF/RENIEC Lima, 25 de octubre de 2006VISTOS: El O fi cio Nº 1403-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 946-2006-GAJ/RENIEC de fecha 09 de agosto del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, ha determinado que el ciudadano CESAR ALBERTO HIGA HURTADO, titular de la inscripción Nº 15748346 obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 16010141 a nombre de CESAR ALBERTO MEDINA SANTOS sustentando su identidad con la Libreta Militar Nº 2902442694 y registrando como fecha y lugar de nacimiento el 13 de setiembre de 1969, distrito de Huaral, provincia del mismo nombre, departamento de Lima, siendo sus padres Juana y Herlinda, estado civil soltero y grado de instrucción secundaria, obteniendo posteriormente el Documento Nacional de Identidad 16010141, el mismo que se encuentra cancelado; Que, con la fi nalidad de establecer su verdadera identidad al veri fi carse duplicidad de partidas de nacimiento; se solicitó al Jefe del Registro Civil de dicha Municipalidad, informe si se encuentran registrados dichos nacimientos, señalados mediante O fi cio Nº 0196-2005- DRCC/MPH, que se encuentra registrado la Partida de Nacimiento Nº 188 correspondiente a CESAR ALBERTO HIGA HURTADO, adjuntando la resolución Judicial de adopción de fecha 01 de marzo de 1991, en la cual se declara la adopción de CESAR ALBERTO MEDINA SANTOS en calidad de hijo de Antonio HIGA HIGA y de doña GAUDENCIA HURTADO DE HIGA; Que, habiéndose acreditado que el ciudadano CESAR ALBERTO HIGA HURTADO, obtuvo indebidamente la inscripción Nº 16010141, utilizando su anterior nombre de CESAR ALBERTO MEDINA SANTOS, el cual fue variado por efecto de su adopción, mediante la Resolución de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral Nº 024-2006/SGDAR/GP/RENIEC, se dispuso la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 16010141, por declaración de datos falsos; Que, la Gerencia de Procesos, ha detectado también que el ciudadano JULIO ALBERTO HIGA HURTADO, titular de la inscripción Nº 15747319 obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 16012402 a nombre de CESAR JULIO ALCANTARA LOPEZ, sustentando su identidad con Libreta Militar Nº 2904590768 y registrando como fecha y lugar de nacimiento el 14 de abril de 1976, en el distrito de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima, siendo sus padres Teodoro y Julia, estado civil soltera y grado de instrucción secundaria; Que con la fi nalidad de establecer su verdadera identidad se solicitó al Jefe del Registro Civil de dicha Municipalidad, informe si se encuentran registrados dichos nacimientos, mediante O fi cio Nº 195-2005- DRCC/MPH de la Municipalidad Distrital de Huaral, en referencia al O fi cio Nº 13576-2005-GP-SGDAC-HYC/ RENIEC, remite copia de la Partida de Nacimiento Nº 362 a nombre de JULIO ALBERTO HIGA HURTADO y la Resolución Cuatro del 28 de octubre de 1990, en donde se declara la adopción de JULIO ALBERTO ALCANTARA LOPEZ, en calidad de hijo de los padres JULIO ALBERTO HIGA HIGA y de doña GAUDENCIA HURTADO DE HIGA; Que habiéndose acreditado que el ciudadano JULIO ALBERTO HIGA HURTADO, obtuvo indebidamente la inscripción Nº 16012402, utilizando su anterior nombre de JULIO ALBERTO ALCANTARA LOPEZ, el cual fue modi fi cado por efecto de adopción; mediante Resolución de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral Nº 024-2006/SGDAR/RENIEC, se dispuso la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las