Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2006 (10/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de noviembre de 2006

base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor de depuracion ha detectado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 18890136 ha suplantado la identidad de la ciudadana MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al solicitar un duplicado de la Inscripcion Nº 18889536, mediante el tramite del Formulario de Identidad Nº 09485811, habiendo obtenido el Documento Nacional de Identidad con su fotografia pero con nombres y datos de identidad que no le corresponden, hecho que tambien se encuentra acreditado por la Declaracion Jurada formulada por la afectada de fecha 18 de agosto del 2005 y conforme se ha determinado, mediante el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 943-2005-GP/BG/RENIEC; Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 07653867, obtuvo indebidamente la Inscripcion Nº 06808962 a nombre de su hermano fallecido MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hecho que se encuentra acreditado con el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 951/2005/ GP/BG/RENIEC, que concluye que se trata de una misma persona biologica quien registra dos inscripciones diferentes una a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la otra a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habiendose acreditado su deceso con la partida de defuncion Nº 50, remitida mediante Oficio Nº 135-05/SGRC-GDS/MDLCH por el Jefe de la Oficina Registral que funciona en distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, la ciudadana MORDAZA MORDAZA OROPEZA, titular de la Inscripcion Nº 21079183, mediante el Formulario de Identidad Nº 18842305 solicito el 06 de enero del 2004 tramite de rectificacion, consignando indebidamente el numero de Inscripcion que pertenece a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obteniendo un Documento Nacional de Identidad con datos que no corresponden a su persona, conforme se ha determinado con el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 348/2005/GP/BG/ RENIEC; por lo que debera determinarse en via judicial su responsabilidad, en los presentes hechos expuestos; Que, la persona que se identifico como MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obtuvo la Inscripcion Nº 07693578, acreditando su identidad con Libreta Militar Nº 2835824548, registrando como fecha y lugar de nacimiento, el 09 de setiembre de 1954 en el distrito de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, consignando originalmente en su Inscripcion de siete digitos Nº 7076195 ser hijo de MORDAZA y MORDAZA y posteriormente variar por el de MORDAZA y MORDAZA en la inscripcion de fecha 24 de setiembre de 1984 y finalmente en el Formulario de Identidad de fecha 04 de setiembre de 1997 al solicitar el tramite de rectificacion por MORDAZA y Ambrosia; habiendose determinado mediante el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 767/2005/GP/BG/ RENIEC de fecha 07 de setiembre del 2005, expedido por el Perito Especializado de la Gerencia de Procesos que se trata de dos personas biologicas diferentes, registradas con el mismo nombre, habiendo obtenido el usurpador la inscripcion de su nacimiento con el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el Registro de Estado Civil, que funciona en el Centro Poblado Menor "Las Dunas", provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, al MORDAZA de la Ley Nº 26497, habiendose expedido como consecuencia de dicho MORDAZA registral la partida de n a c i m i e n t o r e g i s t r a d a e n e l L i b r o N º 0 3 , A c t a Nº 63587496, y de conformidad con el articulo 25º del Codigo Civil, siendo que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscripcion en los Registros de Estado Civil, y no habiendo sido cancelada dicha inscripcion, debera considerarse como identificado al usurpador con su nombre inscrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA RAMOS; Que, mediante los informes realizados por el perito dactiloscopico, grafotecnico y biometrico de la Gerencia de Procesos, se ha determinado que en todos los casos analizados, personas plenamente identificadas, han suplantado la verdadera identidad de los titulares, presentando partidas de nacimiento, libretas militares y/o solicitando duplicados del Documento Nacional de Identidad que pertenecen a otras personas, entre otras

modalidades; Que, si bien se ha procedido administrativamente al excluir las Inscripciones Nºs. 18889536, 06808962, 21134461 y 07693578, respectivamente, mediante la Resolucion Nº 518-2005-GP/SGDAC/RENIEC emitida por la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central; de los actuados se advierten indicios razonables de haberse incurrido en delito contra la Fe Publica contemplado en los articulos 428º y 438º de nuestro Codigo Penal, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; hecho que es necesario investigarse a nivel judicial en resguardo de la seguridad juridica registral; Que, en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA OROPEZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

4849-11 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1002-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 25 de octubre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2253-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 711-2006-GAJ/RENIEC de fecha 27 de junio del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; esta a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; Que, el MORDAZA de depuracion y mantenimiento del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales es MORDAZA, el mismo que se desarrolla con la aplicacion de tecnicas y metodos de deteccion de actos irregulares, ocasionados por la MORDAZA de documentos ilegitimos y declaraciones indebidas; tiene como finalidad excluir de este, en forma definitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y asi preservar la seguridad juridica del registro; Que, de acuerdo al Informe Nº 1650-2006-GO-SGREC/ RENIEC, se ha podido determinar que el ciudadano

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