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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de noviembre de 2006 332536 base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su labor de depuración ha detectado que la ciudadana MARIA JULIA SOLANO PALMA, titular de la Inscripción Nº 18890136 ha suplantado la identidad de la ciudadana ROCIO DEL PILAR SOLANO PALMA, al solicitar un duplicado de la Inscripción Nº 18889536, mediante el trámite del Formulario de Identidad Nº 09485811, habiendo obtenido el Documento Nacional de Identidad con su fotografía pero con nombres y datos de identidad que no le corresponden, hecho que también se encuentra acreditado por la Declaración Jurada formulada por la afectada de fecha 18 de agosto del 2005 y conforme se ha determinado, mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 943-2005-GP/BG/RENIEC; Que, el ciudadano JORGE ARMANDO QUISPE CASTILLO, titular de la Inscripción Nº 07653867, obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 06808962 a nombre de su hermano fallecido MARCOS ANTONIO QUISPE CASTILLO, hecho que se encuentra acreditado con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 951/2005/GP/BG/RENIEC, que concluye que se trata de una misma persona biológica quien registra dos inscripciones diferentes una a nombre de JORGE ARMANDO QUISPE CASTILLO y la otra a nombre de MARCOS ANTONIO QUISPE CASTILLO, habiéndose acreditado su deceso con la partida de defunción Nº 50, remitida mediante Ofi cio Nº 135-05/SGRC-GDS/MDLCH por el Jefe de la Ofi cina Registral que funciona en distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, la ciudadana JUANA VALENCIA OROPEZA, titular de la Inscripción Nº 21079183, mediante el Formulario de Identidad Nº 18842305 solicitó el 06 de enero del 2004 trámite de recti fi cación, consignando indebidamente el numero de Inscripción que pertenece a TERESA PILAR GAMARRA VALENCIA, obteniendo un Documento Nacional de Identidad con datos que no corresponden a su persona, conforme se ha determinado con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 348/2005/GP/BG/RENIEC; por lo que deberá determinarse en vía judicial su responsabilidad, en los presentes hechos expuestos; Que, la persona que se identificó como SERGIO TORRES RAMOS, obtuvo la Inscripción Nº 07693578, acreditando su identidad con Libreta Militar Nº 2835824548, registrando como fecha y lugar de nacimiento, el 09 de setiembre de 1954 en el distrito de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, consignando originalmente en su Inscripción de siete dígitos Nº 7076195 ser hijo de Pedro y Teo fi la y posteriormente variar por el de Eliseo y Justina en la inscripción de fecha 24 de setiembre de 1984 y fi nalmente en el Formulario de Identidad de fecha 04 de setiembre de 1997 al solicitar el trámite de recti fi cación por Ignacio y Ambrosia; habiéndose determinado mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 767/2005/GP/BG/RENIEC de fecha 07 de setiembre del 2005, expedido por el Perito Especializado de la Gerencia de Procesos que se trata de dos personas biológicas diferentes, registradas con el mismo nombre, habiendo obtenido el usurpador la inscripción de su nacimiento con el nombre de SERGIO RAUL TORRES RAMOS, en el Registro de Estado Civil, que funciona en el Centro Poblado Menor “Las Dunas”, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, al amparo de la Ley Nº 26497, habiéndose expedido como consecuencia de dicho proceso registral la partida de nacimiento registrada en el Libro Nº 03, Acta Nº 63587496, y de conformidad con el artículo 25º del Código Civil, siendo que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscripción en los Registros de Estado Civil, y no habiendo sido cancelada dicha inscripción, deberá considerarse como identi fi cado al usurpador con su nombre inscrito de SERGIO RAUL TORRES RAMOS; Que, mediante los informes realizados por el perito dactiloscópico, grafotécnico y biométrico de la Gerencia de Procesos, se ha determinado que en todos los casos analizados, personas plenamente identi fi cadas, han suplantado la verdadera identidad de los titulares, presentando partidas de nacimiento, libretas militares y/o solicitando duplicados del Documento Nacional de Identidad que pertenecen a otras personas, entre otras modalidades; Que, si bien se ha procedido administrativamente al excluir las Inscripciones Nºs. 18889536, 06808962, 21134461 y 07693578, respectivamente, mediante la Resolución Nº 518-2005-GP/SGDAC/RENIEC emitida por la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central; de los actuados se advierten indicios razonables de haberse incurrido en delito contra la Fe Pública contemplado en los artículos 428º y 438º de nuestro Código Penal, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; hecho que es necesario investigarse a nivel judicial en resguardo de la seguridad jurídica registral; Que, en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra MARIA JULIA SOLANO PALMA, JORGE ARMANDO QUISPE CASTILLO, JUANA VALENCIA OROPEZA y SERGIO RAUL TORRES RAMOS, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 4849-11 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1002-2006-JEF/RENIEC Lima, 25 de octubre de 2006VISTOS: El O fi cio Nº 2253-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 711-2006-GAJ/RENIEC de fecha 27 de junio del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que, el proceso de depuración y mantenimiento del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales es constante, el mismo que se desarrolla con la aplicación de técnicas y métodos de detección de actos irregulares, ocasionados por la presentación de documentos ilegítimos y declaraciones indebidas; tiene como fi nalidad excluir de éste, en forma de fi nitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro; Que, de acuerdo al Informe Nº 1650-2006-GO-SGREC/ RENIEC, se ha podido determinar que el ciudadano