Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2006 (10/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de noviembre de 2006

y el Informe Nº 1368-2006/GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales y asimismo de mantener el Registro del Estado Civil, con arreglo a lo previsto en los articulos 177º y 183º de la Politica del Peru, teniendo personeria juridica de derecho publico interno y con atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; Que, mediante la Resolucion Jefatural Nº 114-2006JEF/RENIEC de fecha 28 de febrero del ano 2006, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del RENIEC, el cual fue modificado mediante las Resoluciones Jefaturales Nºs. 767-2006-JEF/RENIEC y 944-2006-JEF/RENIEC; Que, el Procedimiento Nº 13.1. del MORDAZA del RENIEC denominado "Impugnacion de domicilio en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales", permite impugnar la direccion domiciliaria cuando esta no existe o cuando el titular de la inscripcion no reside en el domicilio declarado; estableciendose dentro de los requisitos del procedimiento administrativo, el presentar certificado domiciliario expedido por los Gobiernos Locales, Notarios Publicos o Jueces de Paz, que acredite que el ciudadano impugnado no reside en el domicilio declarado o la direccion no existe; Que, mediante Oficio Nº 002284-2006/GP/RENIEC la entonces denominada Gerencia de Procesos, informa que determinados Gobiernos Locales, Notarios

Publicos o Jueces de Paz, no emiten certificados domiciliarios que acrediten que una persona no reside en determinado domicilio, lo que ocasionaria impedimento de los recurrentes para implementar el procedimiento de impugnacion de domicilio; por lo que resulta necesario, incluir como documento alternativo, el certificado domiciliario del impugnante que acredite la residencia de este, en la direccion domiciliaria declarada por el titular del domicilio impugnado; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 ­ Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 921-2006JEF/RENIEC del 11 de octubre del ano 2006; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el Procedimiento 13.1 "Impugnacion de domicilio en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales" del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Resolucion Jefatural Nº 114-2006-JEF/RENIEC de fecha 28 de febrero del ano 2006, y modificado mediante las Resoluciones Jefatuales Nº 767-2006-JEF/RENIEC y 944-2006-JEF/RENIEC, quedando su texto conforme al Anexo 1 adjunto, el cual forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

ANEXO 1
ENTIDAD: REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL UNIDAD ORGANICA: SUBGERENCIA DE EVALUACION Y DEPURACION DE IDENTIFICACION - GERENCIA DE EVALUACION Y DEPURACION REGISTRAL RESOLUCION DEL RECURSO DE RECONSIDERACION RESOLUCION RECURSO DEL RECURSO DE DE REVISION APELACION RESOLUCION DEL RECURSO DE REVISION

REQUISITOS

DERECHOS ADMINISTRATIVOS

CALIFICACION

DEPENDENCIA DEPENDENCIA RECURSO DE DONDE SE QUE APRUEBA RECONSIDINICIA EL ERACION EL TRAMITE PROCEDIMIENTO

RECURSO DE APELACION

13.1. IMPUGNACION DE DOMICILIO EN EL REGISTRO UNICO DE IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS NATURALES 1. Escrito fundamentado, adjuntando los medios probatorios dirigido a la Gerencia de Evaluacion y Depuracion Registral, en el que se consigna con caracter de declaracion jurada lo siguiente: a. Nombre del ciudadano o numero de su documento de identidad cuya inscripcion se impugna. b. Datos personales, domicilio procesal y firma o impresion digital, segun corresponda, del impugnante. c. Motivo MORDAZA y preciso de la impugnacion. 2. Certificado domiciliario o expedido por los Gobiernos Locales, Notarios Publicos o Jueces de Paz, de acuerdo al Art. 3º de la Ley Nº 28862, que acredite que el ciudadano impugnado no reside en el domicilio declarado o la direccion no existe; o en todo caso, que acredite que el ciudadano impugnante reside en el domicilio declarado por el titular de la direccion domiciliaria impugnada. 3. Original y MORDAZA simple del documento de identidad del impugnante. * La impugnacion se resolvera previa citacion al titular de la inscripcion que se pretende impugnar. * La notificacion se realizara al domicilio consignado en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales. Gratuito Evaluacion previa. Opera el silencio administrativo negativo, si transcurridos 30 dias la entidad no emite pronunciamiento alguno. Oficina Registral Subgerencia de Evaluacion y Depuracion de Identificacion Dentro de los 15 dias habiles posteriores a la fecha en que la denegatoria es puesta en conocimiento del solicitante de acuerdo al formulario, debiendo sustentarse necesariamente en nueva prueba. Es de tramite gratuito. Subgerencia de Evaluacion y Depuracion de Identificacion Dentro de los 15 dias habiles posteriores a la fecha en que la denegatoria es puesta en conocimiento del solicitante u opera el silencio administrativo negativo. Es de tramite gratuito. Gerencia de Evaluacion y Depuracion Registral

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