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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (10/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de noviembre de 2006 332538 y el Informe Nº 1368-2006/GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y asimismo de mantener el Registro del Estado Civil, con arreglo a lo previsto en los artículos 177º y 183º de la Política del Perú, teniendo personería jurídica de derecho público interno y con atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 114-2006- JEF/RENIEC de fecha 28 de febrero del año 2006, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del RENIEC, el cual fue modi fi cado mediante las Resoluciones Jefaturales Nºs. 767-2006-JEF/RENIEC y 944-2006-JEF/RENIEC; Que, el Procedimiento Nº 13.1. del TUPA del RENIEC denominado “Impugnación de domicilio en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales”, permite impugnar la dirección domiciliaria cuando ésta no existe o cuando el titular de la inscripción no reside en el domicilio declarado; estableciéndose dentro de los requisitos del procedimiento administrativo, el presentar certi fi cado domiciliario expedido por los Gobiernos Locales, Notarios Públicos o Jueces de Paz, que acredite que el ciudadano impugnado no reside en el domicilio declarado o la dirección no existe; Que, mediante O fi cio Nº 002284-2006/GP/RENIEC la entonces denominada Gerencia de Procesos, informa que determinados Gobiernos Locales, Notarios Públicos o Jueces de Paz, no emiten certi fi cados domiciliarios que acrediten que una persona no reside en determinado domicilio, lo que ocasionaría impedimento de los recurrentes para implementar el procedimiento de impugnación de domicilio; por lo que resulta necesario, incluir como documento alternativo, el certi fi cado domiciliario del impugnante que acredite la residencia de éste, en la dirección domiciliaria declarada por el titular del domicilio impugnado; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC del 11 de octubre del año 2006; SE RESUELVE: Artículo Único .- Modi fi car el Procedimiento 13.1 “Impugnación de domicilio en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales” del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Resolución Jefatural Nº 114-2006-JEF/RENIEC de fecha 28 de febrero del año 2006, y modi fi cado mediante las Resoluciones Jefatuales Nº 767-2006-JEF/RENIEC y 944-2006-JEF/RENIEC, quedando su texto conforme al Anexo 1 adjunto, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional ANEXO 1 ENTIDAD: REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL UNIDAD ORGÁNICA: SUBGERENCIA DE EVALUACIÓN Y DEPURACIÓN DE IDENTIF ICACIÓN - GERENCIA DE EVALUACIÓN Y DEPURACIÓN REGISTRAL REQUISITOSDERECHOS ADMINIS- TRATIVOSCALIFI- CACIÓNDEPEN- DENCIA DONDE SE INICIA EL PROCED- IMIENTODEPENDENCIA QUE APRUEBA EL TRÁMITERECURSO DE RECONSID- ERACIÓNRESOLUCIÓN DEL RECURSO DE RECONSID- ERACIÓNRECURSO DE APELACIÓNRESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓNRECURSO DE REVISIÓNRESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN 13.1. IMPUGNACIÓN DE DOMICILIO EN EL REGISTRO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES 1. Escrito fundamentado, adjuntando los medios probatorios dirigido a la Gerencia de Evaluación y Depura- ción Registral, en el que se consigna con carácter de declaración jurada lo siguiente:a. Nombre del ciudadano o número de su documento de identidad cuya inscripción se impugna.b. Datos personales, domicilio proc-esal y fi rma o impresión digital, según corresponda, del impugnante.c. Motivo claro y preciso de la impug-nación. 2. Certi fi cado domiciliario o expedido por los Gobiernos Locales, Notarios Públicos o Jueces de Paz, de acuerdo al Art. 3º de la Ley Nº 28862, que acredite que el ciudadano impugnado no reside en el domicilio declarado o la dirección no existe; o en todo caso, que acredite que el ciudadano impug-nante reside en el domicilio declarado por el titular de la dirección domicili- aria impugnada. 3. Original y copia simple del docu-mento de identidad del impugnante.* La impugnación se resolverá previa citación al titular de la inscripción que se pretende impugnar.* La noti fi cación se realizará al domi- cilio consignado en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales.Gratuito Evaluación previa.Opera el silencioadministrativonegativo, si transcurridos30 días la entidad no emite pro-nunciamiento alguno.Ofi cina RegistralSubgerencia de Evaluación y Depuración de Identi fi caciónDentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha en que la denegatoria es puesta en conocimientodel solicitante de acuerdo al formulario, debiendosustentarsenecesariamenteen nueva prueba. Es de trámite gratuito.Subgerencia de Evaluación y Depuración de Identi fi caciónDentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha en que la denegatoria es puesta en conocimientodel solicitante u opera el silencio administrativonegativo. Es de trámite gratuito. Gerencia de Evaluación y Depuración Registral 5236-2