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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (10/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 68

El Peruano Lima, viernes 10 de noviembre de 2006 332566 El modelo integral desarrollado calcula el costo por la transmisión o transporte y el costo por conmutación. En él se calculan los costos incurridos en la prestación de todos los servicios utilizando una misma red, para luego imputar a cada servicio, el monto del costo que le corresponde. Lo óptimo es calcular un cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional, sobre la base de costos, que se aplique a todos los servicios conmutados que utilicen la red de larga distancia nacional, independientemente de cómo éstos se ofertan (si se brindan con descuentos o no). Por otro lado, hay que considerar la naturaleza multiproducto de la empresa, por lo que la modelación de su red debe permitir incorporar la provisión de todos los servicios de la empresa en el ámbito nacional. En consecuencia, el modelo integral permite la imputación de la correspondiente porción de costos relacionada con el servicio bajo análisis. V.- CARGO ESTIMADO Sobre la base de las inversiones calculadas por el uso de los distintos elementos de red y sus respectivas vidas útiles, dichas inversiones son anualizadas de tal forma que se retribuya anualmente su uso y su correspondiente costo de oportunidad del capital (a través del WACC). Adicionalmente, para cada año se consideran gastos fi jos de operación y de mantenimiento, cuyos gastos anuales se calculan a partir de porcentajes de la inversión. Para dividir el gasto anual por transporte y conmutación, es necesario calcular la cantidad de minutos anuales a partir de los segundos mensuales reportados por la empresa. Con los valores de los costos anuales en transporte y conmutación y los minutos anuales, se obtienen los dos componentes del cargo, cuyos valores fueron: • Componente por transporte: US$ 0.00164 por minuto (sin IGV). • Componente por conmutación: US$ 0.00041 por minuto (sin IGV). Por lo tanto, el cargo de interconexión tope por el transporte de larga distancia nacional resultante es de: US$ 0.00205 (sin IGV). VI.- IMPACTO DEl cargo propuesto. El bene fi cio que se piensa conseguir, producto de esta propuesta de cargo, es un elemento que forma parte de una política más general que tiene como base, incrementar la oferta y cobertura de servicios a tarifas cada vez más razonables. El transporte conmutado de larga distancia nacional es utilizado para la terminación de llamadas originadas mediante cualquier modalidad e incluye llamadas de larga distancia nacional y llamadas locales con áreas rurales. En este sentido, forma parte de la estructura de costos de distintos operadores que hacen uso de este medio para la provisión de sus servicios finales, por lo que la propuesta regulatoria busca orientar los cargos a costos a fin de incentivar a las empresas a ampliar su oferta de servicios. En esa línea, se fomenta la competencia directa, en la medida que los insumos para la provisión de un servicio se ofrecen a precios que interiorizan parámetros de e fi ciencia; y la competencia indirecta, en la medida que los operadores cuentan con recursos a precios razonables sobre los cuales poder expandir su servicio e incrementar su oferta. La propuesta regulatoria conduce a un efecto directo sobre el nivel de gasto de los operadores que hacen uso del transporte conmutado, siendo los principales bene fi ciarios los operadores rurales, que como se expuso, son los mayores usuarios de este servicio, seguidos por los operadores móviles y los operadores de telefonía de larga distancia y fi ja. Asimismo, hay que considerar que existe un efecto indirecto hacia los usuarios fi nales de los servicios si el ahorro en costos se traslada a la tarifa fi nal. VII.- CONCLUSIONES. En el desarrollo del presente procedimiento se puede concluir que: 1. Si bien la propuesta de cargos respecto del transporte conmutado de larga distancia nacional conduce a un efecto directo sobre el nivel de gasto de los operadores demandantes de este servicio, se debe considerar que existe un efecto indirecto hacia los usuarios fi nales de los servicios que usan como insumo a dicha facilidad esencial. Esto se aprecia por ejemplo en el caso de operadores de larga distancia que no tienen presencia en todo el territorio nacional pero que necesitan ofrecer a sus usuarios, la posibilidad de realizar llamadas a cualquier parte del país. Son estos operadores los principales interesados en hacer uso de la facilidad esencial de transporte conmutado de larga distancia. 2. En la evaluación de la situación del mercado de provisión de transporte conmutado de larga distancia nacional se ha visto que la mayoría de operadores de servicios públicos de telecomunicaciones dependen de la infraestructura de Telefónica para la prestación de sus servicios, motivo por el cual se consideró necesario que la regulación del cargo de interconexión tope por el transporte conmutado de larga distancia nacional, sea realizada únicamente para la empresa Telefónica, con lo cual se presenta un esquema de regulación asimétrica. 3. Cabe señalar que un aspecto importante considerado en la presente regulación es que se ha partido de un modelo de costos que considera el uso de una misma red de transporte para la prestación de diversos servicios, motivo por el cual, ha sido necesario incluir información de todos los servicios involucrados. 4. El transporte conmutado de larga distancia nacional constituye un insumo para la provisión de servicios fi nales, por lo que la propuesta regulatoria de orientar los cargos a costos incentiva a las empresas a ampliar su oferta de servicios. En esa línea, se fomenta la competencia directa, en la medida que los insumos para la provisión de un servicio se ofrecen a precios que interiorizan parámetros de e fi ciencia; y la competencia indirecta, en la medida que los operadores cuentan con recursos a precios razonables sobre los cuales poder expandir su servicio e incrementar su oferta. Tal situación se presenta claramente en el caso de la prestación de llamadas telefónicas de larga distancia. 5114-1 PROYECTO