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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (10/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de noviembre de 2006 332558 Artículo Segundo.- Los requisitos para la actualización de datos son los siguientes: - Formato Declaración Jurada Solicitud Gratuito. - Copia Simple de la Ficha Registral del RUC.- Licencia De fi nitiva o Denuncia Policial. Artículo Tercero.- APROBAR, la rebaja del 50% del costo del trámite por ampliación y/o disminución de área y giro establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA). Artículo Cuarto.- INCLUIR, en el Reglamento de Aplicación de Infracciones y Sanciones Administrativas, la sanción al contribuyente que no presente la Declaración Jurada Anual de permanencia en el giro autorizado al establecimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 71º del Decreto Legislativo Nº 776, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 27180 del 5 de mayo del 1999. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza regirá a partir de la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, hasta el 31 de diciembre del 2006. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a las Gerencias de Desarrollo Humano a través de la Subgerencia de Promoción de la Inversión y Administración y Finanzas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- Dispensar de la lectura y aprobación de acta, para el inmediato cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 5103-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Aprueban Planeamiento Integral de módulos viales y aportes reglamentarios de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 100/06-MDL REF. REG. EXP. Nº 5735-2006 SECTOR LOS PORTALES DE BASILIO AUQUI Chosica, 4 de octubre de 2006 Visto el Expediente Nº 5735-06 del 15 de setiembre del 2006, organizado por el Sector Los Portales de Basilio Auqui por el que solicitan aprobación de Planeamiento Integral de la Parcela Rústica ubicada en Jicamarca, para uso de vivienda de densidad media R4, desarrollado sobre 665,098,02 m2 de terreno, localizado entre las coordenadas N 8673800 E 286800 y N 8673400 E288300, del sector Jicamarca, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modi fi cado por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, ha establecido que es función especí fi ca exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de Organización del espacio físico y uso del suelo normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar fi scalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972);Que, el Planeamiento Integral comprende la de fi nición de vías primarias y la zoni fi cación de la totalidad de los Predios rústicos a habilitar, cualesquiera que fuera su área, siempre que éste se encuentre comprendido en su totalidad dentro del Plan Regulador de Expansión correspondiente, siendo de carácter obligatorio que las habilitaciones futuras, cualesquiera que fuera el propietario y una vez aprobado será inscrito obligatoriamente como carga en los Registros; Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 273-MML de fecha 18 de mayo de 2000, aprobó las Normas Urbanísticas Metropolitanas en materia de Habilitaciones Urbanas para la provincia de Lima, facultó a las Municipalidades Distritales para establecer la obligación del Planeamiento Integral en el caso de habilitaciones parciales de predios o islas rústicas, debiendo comprender la fi jación de la red de vías primarias y el establecimiento de aportes y los estudios de impacto ambiental, siempre que el predio se encuentre dentro de las áreas urbanas o de expansión urbana; Que, mediante Ordenanza Metropolitana Nº 296-MML del 23 de diciembre de 2000, que regula el régimen de constitución y administración de bienes de uso público en la provincia de Lima, determinó que en cuanto al Equipamiento Urbano éstos deben establecerse en los planes o estudios urbanos, por lo que corresponde que la Municipalidad Distrital dentro de sus atribuciones disponer las acciones necesarias para considerar dentro del Planeamiento Integral respectivo, las áreas reservadas para tales fi nes, y su condición de bienes de uso público; Que, la fi nalidad del Planeamiento Integral es el condicionamiento progresivo de las zonas donde se han detectado ocupaciones y construcciones no regularizadas, derivadas del crecimiento desordenado de la población, que viene provocando una dinámica urbana inadecuada, siendo necesario dictar las normas urbanísticas que permitirán adoptar estrategias normativas dentro del marco territorial existente, promoviendo las gestiones de desarrollo y promoción de la inversión; Que, la zona comprendida entre las coordenadas N8673800 E286800 y N8673400 E288300, correspondiente al Sector Los Portales de Basilio Auqui del distrito de Lurigancho, se caracteriza por estar conformada predominantemente por áreas de uso residencial, cuya dinámica urbana presenta un grado considerable de consolidación y algunos sectores con proceso de densi fi cación, que permita determinar una infraestructura básica urbana distrital, así como las directrices normativas que permitan implementar las políticas urbanas y las acciones municipales para elevar las condiciones de calidad de vida de la población de la circunscripción; Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 341-MML de fecha 6 de diciembre de 2001, aprueba la Actualización del Sistema Vial Metropolitano de Lima, no encontrándose afectado por vías metropolitanas; Que, la Municipalidad Distrital de Lurigancho, es la autoridad municipal que tiene potestad para promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de independización y habilitación urbana que se lleven a cabo sobre dicho sector, a fi n de garantizar el desarrollo armónico de la ciudad y correspondiente inserción en el continuo urbano, debiendo respetarse el trazo urbanístico de las manzanas y la de fi nición de vías primarias y secundarias, la sección y los derechos de vías, así como los aportes reglamentarios de acuerdo a lo obrante en los títulos inscritos que deberán será destinado exclusivamente e íntegramente para recreación pública y servicios públicos complementarios a fi n de regularizar las habilitaciones urbanas del sector del Planeamiento Integral, estableciéndose la afectación predial correspondiente al Planeamiento O fi cial; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, y la Ordenanza Nº 84-CDL, de fecha 27 de setiembre de 2006; RESUELVE:Primero.- APROBAR, el Planeamiento Integral de módulos viales y aportes reglamentarios del terreno ubicado en parte del Sector signado como Los Portales de