Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2006 (10/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de noviembre de 2006

Articulo Segundo.- Los requisitos para la actualizacion de datos son los siguientes: - Formato Declaracion Jurada Solicitud Gratuito. - MORDAZA Simple de la Ficha Registral del RUC. - Licencia Definitiva o Denuncia Policial. Articulo Tercero.- APROBAR, la rebaja del 50% del costo del tramite por ampliacion y/o disminucion de area y giro establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA). Articulo Cuarto.- INCLUIR, en el Reglamento de Aplicacion de Infracciones y Sanciones Administrativas, la sancion al contribuyente que no presente la Declaracion Jurada Anual de permanencia en el giro autorizado al establecimiento, conforme a lo dispuesto en el articulo 71º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 27180 del 5 de MORDAZA del 1999. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza regira a partir de la fecha de publicacion en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 31 de diciembre del 2006. Articulo Sexto.- ENCARGAR, a las Gerencias de Desarrollo Humano a traves de la Subgerencia de Promocion de la Inversion y Administracion y Finanzas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Setimo.- Dispensar de la lectura y aprobacion de acta, para el inmediato cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 5103-1

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Aprueban Planeamiento Integral de modulos viales y aportes reglamentarios de terreno ubicado en el distrito
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 100/06-MDL REF. REG. EXP. Nº 5735-2006 SECTOR LOS PORTALES DE MORDAZA MORDAZA Chosica, 4 de octubre de 2006 Visto el Expediente Nº 5735-06 del 15 de setiembre del 2006, organizado por el Sector Los Portales de MORDAZA MORDAZA por el que solicitan aprobacion de Planeamiento Integral de la Parcela MORDAZA ubicada en Jicamarca, para uso de vivienda de densidad media R4, desarrollado sobre 665,098,02 m2 de terreno, localizado entre las coordenadas N 8673800 E 286800 y N 8673400 E288300, del sector Jicamarca, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º modificado por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, ha establecido que es funcion especifica exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de Organizacion del espacio fisico y uso del suelo normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar fiscalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratoria de fabrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acapite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del articulo 79º de la Ley Nº 27972);

Que, el Planeamiento Integral comprende la definicion de vias primarias y la zonificacion de la totalidad de los Predios rusticos a habilitar, cualesquiera que fuera su area, siempre que este se encuentre comprendido en su totalidad dentro del Plan Regulador de Expansion correspondiente, siendo de caracter obligatorio que las habilitaciones futuras, cualesquiera que fuera el propietario y una vez aprobado sera inscrito obligatoriamente como carga en los Registros; Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 273-MML de fecha 18 de MORDAZA de 2000, aprobo las Normas Urbanisticas Metropolitanas en materia de Habilitaciones Urbanas para la provincia de MORDAZA, faculto a las Municipalidades Distritales para establecer la obligacion del Planeamiento Integral en el caso de habilitaciones parciales de predios o islas rusticas, debiendo comprender la fijacion de la red de vias primarias y el establecimiento de aportes y los estudios de impacto ambiental, siempre que el predio se encuentre dentro de las areas urbanas o de expansion urbana; Que, mediante Ordenanza Metropolitana Nº 296-MML del 23 de diciembre de 2000, que regula el regimen de constitucion y administracion de bienes de uso publico en la provincia de MORDAZA, determino que en cuanto al Equipamiento MORDAZA estos deben establecerse en los planes o estudios urbanos, por lo que corresponde que la Municipalidad Distrital dentro de sus atribuciones disponer las acciones necesarias para considerar dentro del Planeamiento Integral respectivo, las areas reservadas para tales fines, y su condicion de bienes de uso publico; Que, la finalidad del Planeamiento Integral es el condicionamiento progresivo de las zonas donde se han detectado ocupaciones y construcciones no regularizadas, derivadas del crecimiento desordenado de la poblacion, que viene provocando una dinamica MORDAZA inadecuada, siendo necesario dictar las normas urbanisticas que permitiran adoptar estrategias normativas dentro del MORDAZA territorial existente, promoviendo las gestiones de desarrollo y promocion de la inversion; Que, la MORDAZA comprendida entre las coordenadas N8673800 E286800 y N8673400 E288300, correspondiente al Sector Los Portales de MORDAZA MORDAZA del distrito de Lurigancho, se caracteriza por estar conformada predominantemente por areas de uso residencial, cuya dinamica MORDAZA presenta un grado considerable de consolidacion y algunos sectores con MORDAZA de densificacion, que permita determinar una infraestructura basica MORDAZA distrital, asi como las directrices normativas que permitan implementar las politicas urbanas y las acciones municipales para elevar las condiciones de calidad de MORDAZA de la poblacion de la circunscripcion; Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 341-MML de fecha 6 de diciembre de 2001, aprueba la Actualizacion del Sistema Vial Metropolitano de MORDAZA, no encontrandose afectado por vias metropolitanas; Que, la Municipalidad Distrital de Lurigancho, es la autoridad municipal que tiene potestad para promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de independizacion y habilitacion MORDAZA que se lleven a cabo sobre dicho sector, a fin de garantizar el desarrollo armonico de la MORDAZA y correspondiente insercion en el continuo MORDAZA, debiendo respetarse el trazo urbanistico de las manzanas y la definicion de vias primarias y secundarias, la seccion y los derechos de vias, asi como los aportes reglamentarios de acuerdo a lo obrante en los titulos inscritos que deberan sera destinado exclusivamente e integramente para recreacion publica y servicios publicos complementarios a fin de regularizar las habilitaciones urbanas del sector del Planeamiento Integral, estableciendose la afectacion predial correspondiente al Planeamiento Oficial; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº27972, y la Ordenanza Nº 84-CDL, de fecha 27 de setiembre de 2006; RESUELVE: Primero.- APROBAR, el Planeamiento Integral de modulos viales y aportes reglamentarios del terreno ubicado en parte del Sector signado como Los Portales de

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