Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2006 (10/11/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de noviembre de 2006

PROYECTO

332563

OSIPTEL Proyecto de resolucion mediante el cual se establecera el cargo de interconexion tope por transporte conmutado de larga distancia nacional provisto por Telefonica del Peru S.A.A., conjuntamente con su exposicion de motivos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 071-2006-CD/OSIPTEL MORDAZA, 6 de noviembre de 2006 : Nº 00005-2004-CD-GPR/IX : Revision del Cargo de Interconexion Tope por Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional. ADMINISTRADOS : Telefonica del Peru S.A.A. VISTO: El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, mediante el cual se dispone la publicacion del Proyecto de Resolucion que establecera el cargo de interconexion tope por transporte conmutado de larga distancia nacional, conjuntamente con su Exposicion de Motivos; CONSIDERANDO: Que en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion - aprobado mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y publicado en el diario oficial El Peruano el dia 7 de junio de 2003 se definen los conceptos basicos de la interconexion, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse: a) los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexion que emita OSIPTEL; Que asimismo, en el Numeral 46 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de las Telecomunicaciones en el Peru, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, se establece la informacion que servira de base para el establecimiento de cargos de interconexion; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano el dia 25 de diciembre de 2003 se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope", en cuyo Articulo 7º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie OSIPTEL; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 101-2004-CD/OSIPTEL, publicada el 24 de diciembre de 2004, OSIPTEL dio inicio al procedimiento de oficio para la revision del cargo de transporte conmutado de larga distancia nacional; Que de acuerdo con lo establecido en el Articulo 7º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/ OSIPTEL, y en merito a los fundamentos que sustentan el Proyecto de Resolucion senalado en la seccion VISTA, se considera pertinente disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, definiendo el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, convocar a la correspondiente Audiencia Publica y disponer la publicacion, en la pagina web de OSIPTEL, de la respectiva documentacion sustentatoria; Que forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio Nº 047-GPR/2006 elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias de OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-CD/OSIPTEL EXPEDIENTE MATERIA y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 279; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Resolucion mediante el cual se establecera el cargo de interconexion tope por transporte conmutado de larga distancia nacional provisto por Telefonica del Peru S.A.A., conjuntamente con su Exposicion de Motivos. Asimismo, seran publicados en la pagina web de OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe), el referido Proyecto Normativo, su Exposicion de Motivos, el modelo de costos y el Informe que sustenta el cargo de interconexion tope por transporte conmutado de larga distancia nacional. Articulo Segundo.- Otorgar un plazo de cuarenta (40) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, respecto del proyecto normativo referido en el articulo precedente, a la Gerencia de Comunicacion Corporativa de OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima), pudiendo remitirlos via fax al numero: (511) 475-1816 o mediante correo electronico a la direccion: sid@osiptel.gob.pe. En todos los casos, los comentarios deberan enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Articulo Cuarto.- Convocar a Audiencia Publica para el dia 5 de enero de 2007, haciendo publica dicha convocatoria a traves de un diario de circulacion nacional. Articulo Quinto.- Notificar a la empresa Telefonica del Peru S.A.A. el presente Proyecto Normativo, su Exposicion de Motivos, el Informe y el modelo de costos que sustenta la propuesta de cargo de interconexion tope por transporte conmutado de larga distancia nacional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la MORDAZA de comentarios al Proyecto de Resolucion mediante el cual se establecera el Cargo de Interconexion Tope por Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional provisto por Telefonica del Peru S.A.A. Articulo del Proyecto 1º 2º 3º Comentarios

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.