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El Peruano Lima, viernes 10 de noviembre de 2006 332563 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 071-2006-CD/OSIPTEL Lima, 6 de noviembre de 2006 EXPEDIENTE : Nº 00005-2004-CD-GPR/IX MATERIA : Revisión del Cargo de Interconexión Tope por Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional. ADMINISTRADOS : Telefónica del Perú S.A.A. VISTO: El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, mediante el cual se dispone la publicación del Proyecto de Resolución que establecerá el cargo de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional, conjuntamente con su Exposición de Motivos; CONSIDERANDO:Que en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión - aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y publicado en el diario o fi cial El Peruano el día 7 de junio de 2003 - se de fi nen los conceptos básicos de la interconexión, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse: a) los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexión que emita OSIPTEL; Que asimismo, en el Numeral 46 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de las Telecomunicaciones en el Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, se establece la información que servirá de base para el establecimiento de cargos de interconexión; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL publicada en el diario o fi cial El Peruano el día 25 de diciembre de 2003 se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope”, en cuyo Artículo 7º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de o fi cio que inicie OSIPTEL; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 101-2004-CD/OSIPTEL, publicada el 24 de diciembre de 2004, OSIPTEL dio inicio al procedimiento de o fi cio para la revisión del cargo de transporte conmutado de larga distancia nacional; Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, y en mérito a los fundamentos que sustentan el Proyecto de Resolución señalado en la sección VISTA, se considera pertinente disponer su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, de fi niendo el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, convocar a la correspondiente Audiencia Pública y disponer la publicación, en la página web de OSIPTEL, de la respectiva documentación sustentatoria; Que forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 047-GPR/2006 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias de OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-CD/OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 279; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación, en el Diario O fi cial El Peruano, del Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerá el cargo de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional provisto por Telefónica del Perú S.A.A., conjuntamente con su Exposición de Motivos. Asimismo, serán publicados en la página web de OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe), el referido Proyecto Normativo, su Exposición de Motivos, el modelo de costos y el Informe que sustenta el cargo de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional. Artículo Segundo.- Otorgar un plazo de cuarenta (40) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, respecto del proyecto normativo referido en el artículo precedente, a la Gerencia de Comunicación Corporativa de OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima), pudiendo remitirlos vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe. En todos los casos, los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente Resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Artículo Cuarto.- Convocar a Audiencia Pública para el día 5 de enero de 2007, haciendo pública dicha convocatoria a través de un diario de circulación nacional. Artículo Quinto.- Notifi car a la empresa Telefónica del Perú S.A.A. el presente Proyecto Normativo, su Exposición de Motivos, el Informe y el modelo de costos que sustenta la propuesta de cargo de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerá el Cargo de Interconexión Tope por Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional provisto por Telefónica del Perú S.A.A. Artículo del ProyectoComentarios 1º 2º3ºOSIPTEL Proyecto de resolución mediante el cual se establecerá el cargo de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional provisto por Telefónica del Perú S.A.A., conjuntamente con su exposición de motivosPROYECTO