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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (10/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de noviembre de 2006 332559 Basilio Auqui del distrito de Lurigancho, el mismo que será considerado de cumplimiento obligatorio para los propietarios de terrenos de las habilitaciones futuras que forma parte de dicho planeamiento y será inscrito obligatoriamente como carga en los Registro Públicos, conforme a los Planos signados como P-PI-2006-GODU-MDLCH, el mismo que es parte integrante de la presente Resolución. Segundo.- DECLARAR, que el Planeamiento Integral de módulos viales, que aprueba las vías principales y secundarias del sector, cumplen con las normas para el diseño de vías locales, determinando su continuidad vial y alineamiento físico de las parcelaciones que lo conforman correspondiendo respetar los Aportes Reglamentarios y el Sistema Vial de los procesos de Habilitación Urbana que se lleven a cabo en el sector. Tercero.- Establecer que los Aportes Reglamentarios deberán ser destinados exclusivamente e íntegramente para recreación pública y servicios públicos complementarios a fi n de regularizar las habilitaciones urbanas del sector del Planeamiento Integral, conforme al siguiente cuadro de áreas: CUADRO DE APORTES APORTE % ÁREA (m2) RECREACIÓN PÚBLICA 34.29 228.059,20EDUCACIÓN 2.29 15.274,32SERPAR 2.45 16.274,32RENOVACIÓN URBANA 1.78 11.853,95OTROS FINES 9.43 62.752,88 Cuarto.- Disponer que se cumpla con la inscripción de la presente Resolución que aprueba el Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y en coordinación con la Gerencia de Participación Ciudadana, se difunda la presente Resolución y los planos que forman parte de ella y sus anexos. Quinto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a los interesados, a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y a la Gerencia de Rentas y demás áreas pertinentes de esta Corporación Edil, para su conocimiento y fi nes de acuerdo a su competencia. Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, esté a cargo de los interesados. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ROGELIO RUIZ PORTOCARRERO Teniente AlcaldeEncargado de la Alcaldía 4895-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Aprueban directiva sobre aplicación del principio de neutralidad en la municipalidad, durante las elecciones regionales y municipales de noviembre 2006 ORDENANZA Nº 021-2006-MDLP/ALC La Punta, 26 de octubre del 2006EL CONCEJO DISTRITAL DE LA PUNTACONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el Artículo 150º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los alcaldes, regidores, así como los funcionarios y servidores de los gobiernos locales, tienen la obligación a velar por el desarrollo de los procesos electorales sin interferencias ni presiones, a fi n de permitir que los ciudadanos expresen sus preferencias electorales en forma auténtica, espontánea y libre, dentro del marco constitucional y legal que regula la materia, asimismo los funcionarios y servidores de los gobiernos locales, cualquiera sea su condición laboral, están prohibidos de realizar actividad política partidaria o electoral durante los procesos electorales en los horarios de o fi cina, bajo responsabilidad, igualmente, dentro de esos horarios no podrán asistir a ningún comité u organización política, no hacer propaganda a favor o en contra de una organización política o candidato en los horarios y ocasiones indicadas; Que, mediante O fi cio Nº 1685-2006-OD/CALLAO, enviado al señor Alcalde de esta Comuna, por la Jefa de la Ofi cina Defensorial del Callao de la Defensoría del Pueblo, nos re fi ere que promoviendo el cumplimiento de las normas de neutralidad de las autoridades y funcionarios públicos durante el desarrollo de la campaña electoral, sobre todo en los casos en autoridades y funcionarios que formen parte precisamente de Gobiernos Regionales y Municipales que serán renovados en las elecciones que se realizarán el próximo 19 de noviembre, por tanto remite la cartilla sobre criterios y recomendaciones para la observancia del principio de neutralidad durante las Elecciones Regionales y Municipales 2006, para efectos de ser difundido entre los funcionarios, servidores y trabajadores de la municipalidad, de esa manera contribuimos a garantizar la e fi ciencia y transparencia de este proceso electoral; Que, en ese sentido, el Concejo Municipal a fi n de no infringir las normas legales relacionadas al principio de neutralidad que debe tener presente las autoridades y funcionarios para estas Elecciones Regionales y Municipales a celebrarse en noviembre, ha visto por conveniente aprobar una directiva sobre la aplicación del principio de neutralidad para el Alcalde, Regidores, Funcionarios Públicos, Funcionarios de Con fi anza, Servidores Públicos, Servidores de Con fi anza y demás trabajadores que se encuentran laborando bajo cualquier tipo y modalidad contractual en la Municipalidad, durante las Elecciones Regionales y Municipales; Estando a lo señalado, de conformidad con las atribuciones conferidas por el inciso 6), del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se expide la siguiente: ORDENANZA APRUEBAN LA DIRECTIVA SOBRE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD PARA EL ALCALDE, REGIDORES, FUNCIONARIOS PÚBLICOS, FUNCIONARIOS DE CONFIANZA, SERVIDORES PÚBLICOS, SERVIDORES DE CONFIANZA Y DEMÁS TRABAJADORES QUE SE ENCUENTRAN LABORANDO BAJO CUALQUIER TIPO Y MODALIDAD CONTRACTUAL EN LA MUNICIPALIDAD, DURANTE LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES DE NOVIEMBRE 2006 Artículo 1º.- APROBACIÓN DE LA DIRECTIVA Por medio de la presente Ordenanza, se aprueba la Directiva sobre la aplicación del Principio de Neutralidad para el Alcalde, Regidores, Funcionarios Públicos, Funcionarios de Con fi anza, Servidores Públicos, Servidores de Con fi anza y demás trabajadores que se encuentran laborando bajo cualquier tipo y modalidad contractual dentro de la Municipalidad Distrital de La Punta, durante las Elecciones Regionales y Municipales de noviembre del 2006” Artículo 2º.- DEFINICIÓN DE NEUTRALIDAD Es evitar el aprovechamiento de la función pública, de los poderes que ésta con fi ere y los recursos públicos a favor o en perjuicio de algún candidato u opción