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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (10/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de noviembre de 2006 332556 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR, su fecha 06 de Septiembre del año 2006. SE RESUELVE:Artículo Primero.- INCLUIR en la relación de Bienes, que serán adquiridos con el presupuesto destinado al Proyecto: “Mejoramiento Genético del Ganado Vacuno en la Región Amazonas, aprobada mediante Resolución Directoral Regional Nº 135-2006-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GRDE/DRA/D, su fecha 12 de Octubre del 2006, Materiales de Escritorio, La Construcción de un Local, y el alquiler de otro por un período de 15 Meses, en el marco del desarrollo del Proyecto “Mejoramiento Genético del Ganado Vacuno en al Región Amazonas”. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Electrónico de la Dirección Regional Agraria Amazonas. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR el presente acto administrativo a las instancias internas de la Dirección Regional Agraria para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese. PEDRO PABLO VILCHERRES PAREDES Director Regional (E)Dirección Regional Agraria VICTOR LUIS SERRANO SERRANO Director Regional de AdministraciónGerencia Regional de Administración 5227-1 GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Fijan remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente Regional y monto de dieta de Consejeros Regionales ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 028-2006-GRA/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH VISTO: En sesión ordinaria de Consejo Regional, realizado en la ciudad de Huaraz el 25 de agosto del 2006, visto el Ofi cio Nº 0536-2006-REGION ANCASH-GRPPAT, en el que se solicita el Reajuste de Remuneraciones y Dietas, conforme al D.U. Nº 019-2006; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional es el máximo órgano del Gobierno Regional de Ancash, es autónomo en el ejercicio de sus funciones, ejerce su función normativa a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos regionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley Nº 27902; Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; El artículo 19º inciso a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902 establece que “los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas. Las dietas son fi jadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente;El monto de la dieta por el período mensual de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba. No tienen carácter remunerativo, son renunciables y excluyentes de cualquier otra boni fi cación o asignación de similar concepto. Se abonan por cada período efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que haya asistido el consejero”; El Presidente Regional y el Vicepresidente Regional perciben una remuneración mensual fi jada por el Consejo Regional de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, siendo obligatoria la publicación de la norma que la aprueba y su monto, conforme estipula los artículos 15º Inc. f), 20º y 23º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modi fi cada por Ley Nº 27902; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 002- 2006-GRA/CR, se fi jó la remuneración bruta mensual del Presidente Regional en S/. 16,530.00 (DIECISÉIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES). Y del Vicepresidente Regional en S/. 12,300.00 (DOCE MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Asimismo, sefi jó la dieta de los Consejeros Regionales se fi jó por el período mensual de sesiones en S/. 5,100.00 (CINCO MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, el Decreto de Urgencia Nº 019-2006 de fecha 1 de agosto de 2006, establece en el artículo 5º, señala que los Presidentes de los Gobiernos Regionales percibirán por todo concepto, la compensación por el ejercicio de sus funciones que fi je el Consejo Regional correspondiente, la misma que no excederá la suma de S/. 14,300.00; y, el artículo 8º estipula que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Consejos Municipales de conformidad con lo que dispone sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la compensación mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente; Que, en conformidad con los artículos 15º Inc. f), 19º Inc. a), 20º y 23º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902, y demás normas pertinentes; previa las deliberaciones del caso, el Consejo Regional en sesión ordinaria por unanimidad; ACUERDA:Artículo Primero.- Fijar a partir del mes de agosto de 2006, la remuneración bruta mensual del Presidente Regional en S/. 14,300.00 (CATORCE MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo Segundo.- Fijar a partir del mes de agosto de 2006, la remuneración bruta mensual del Vicepresidente Regional en S/. 10,500.00 (DIEZ MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo Tercero.- Fijar a partir del mes de agosto de 2006, el monto de la dieta de los Consejeros Regionales por el período mensual de sesiones en S/. 4,290.00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES). Regístrese, publíquese y cúmplase. RICARDO NARVAEZ SOTO Presidente 3468-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Disponen otorgamiento de actas de nacimiento gratuitas a menores en pobreza extrema, para obtener el DNI en campañas coordinadas con el RENIEC ORDENANZA Nº 212-C/MC Lima, 19 de octubre de 2006