Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2006 (10/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de noviembre de 2006

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR, su fecha 06 de Septiembre del ano 2006. SE RESUELVE: Articulo Primero.- INCLUIR en la relacion de Bienes, que seran adquiridos con el presupuesto destinado al Proyecto: "Mejoramiento Genetico del Ganado Vacuno en la Region Amazonas, aprobada mediante Resolucion Directoral Regional Nº 135-2006-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GRDE/DRA/D, su fecha 12 de Octubre del 2006, Materiales de Escritorio, La Construccion de un Local, y el alquiler de otro por un periodo de 15 Meses, en el MORDAZA del desarrollo del Proyecto "Mejoramiento Genetico del Ganado Vacuno en al Region Amazonas". Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico de la Direccion Regional Agraria Amazonas. Articulo Tercero.- TRANSCRIBIR el presente acto administrativo a las instancias internas de la Direccion Regional Agraria para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese. MORDAZA MORDAZA VILCHERRES MORDAZA Director Regional (E) Direccion Regional Agraria MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Regional de Administracion Gerencia Regional de Administracion 5227-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Fijan remuneracion mensual del Presidente y Vicepresidente Regional y monto de dieta de Consejeros Regionales
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 028-2006-GRA/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA VISTO: En sesion ordinaria de Consejo Regional, realizado en la MORDAZA de MORDAZA el 25 de agosto del 2006, visto el Oficio Nº 0536-2006-REGION ANCASH-GRPPAT, en el que se solicita el Reajuste de Remuneraciones y Dietas, conforme al D.U. Nº 019-2006; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional es el MORDAZA organo del Gobierno Regional de MORDAZA, es MORDAZA en el ejercicio de sus funciones, ejerce su funcion normativa a traves de la aprobacion de ordenanzas y acuerdos regionales, de acuerdo a lo establecido en el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902; Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; El articulo 19º inciso a) de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 establece que "los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas. Las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad economica del Gobierno Regional. La MORDAZA que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente;

El monto de la dieta por el periodo mensual de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba. No tienen caracter remunerativo, son renunciables y excluyentes de cualquier otra bonificacion o asignacion de similar concepto. Se abonan por cada periodo efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que MORDAZA asistido el consejero"; El Presidente Regional y el Vicepresidente Regional perciben una remuneracion mensual fijada por el Consejo Regional de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, siendo obligatoria la publicacion de la MORDAZA que la aprueba y su monto, conforme estipula los articulos 15º Inc. f), 20º y 23º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 0022006-GRA/CR, se fijo la remuneracion bruta mensual del Presidente Regional en S/. 16,530.00 (DIECISEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES). Y del Vicepresidente Regional en S/. 12,300.00 (DOCE MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Asimismo, se fijo la dieta de los Consejeros Regionales se fijo por el periodo mensual de sesiones en S/. 5,100.00 (CINCO MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, el Decreto de Urgencia Nº 019-2006 de fecha 1 de agosto de 2006, establece en el articulo 5º, senala que los Presidentes de los Gobiernos Regionales percibiran por todo concepto, la compensacion por el ejercicio de sus funciones que fije el Consejo Regional correspondiente, la misma que no excedera la suma de S/. 14,300.00; y, el articulo 8º estipula que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, segun el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Consejos Municipales de conformidad con lo que dispone sus respectivas leyes organicas. En ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la compensacion mensual del Presidente del Gobierno Regional o del MORDAZA correspondiente; Que, en conformidad con los articulos 15º Inc. f), 19º Inc. a), 20º y 23º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, y demas normas pertinentes; previa las deliberaciones del caso, el Consejo Regional en sesion ordinaria por unanimidad; ACUERDA: Articulo Primero.- Fijar a partir del mes de agosto de 2006, la remuneracion bruta mensual del Presidente Regional en S/. 14,300.00 (CATORCE MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Articulo Segundo.- Fijar a partir del mes de agosto de 2006, la remuneracion bruta mensual del Vicepresidente Regional en S/. 10,500.00 (DIEZ MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Articulo Tercero.- Fijar a partir del mes de agosto de 2006, el monto de la dieta de los Consejeros Regionales por el periodo mensual de sesiones en S/. 4,290.00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES). Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 3468-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS
Disponen otorgamiento de actas de nacimiento gratuitas a menores en pobreza extrema, para obtener el DNI en campanas coordinadas con el RENIEC
ORDENANZA Nº 212-C/MC MORDAZA, 19 de octubre de 2006

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