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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (10/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de noviembre de 2006 332560 política en competencia, tratando de garantizar con ello la competencia equitativa en el proceso electoral y la elección de candidatos en condiciones de igualdad. Artículo 3º.- IMPEDIMENTOS DEL ALCALDE, REGI- DORES, FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y FUNCIONARIOS DE CONFIANZA QUE POSTULEN A LA REELECCIÓN A partir del 20 de agosto del 2006, es decir noventa (90) días anteriores al acto de sufragio, el Alcalde, Regidores, Funcionarios Públicos y Funcionarios de Con fi anza, que postulen a la reelección, se encuentran impedidos de realizar alguno de los siguientes actos: a) Participar en la inauguración e inspección de obras públicas. b) Repartir a personas o entidades privadas bienes adquiridos con dinero de la municipalidad o como producto de donaciones de terceros al Gobierno Local. c) Referirse directa o indirectamente a los demás candidatos o movimientos políticos en sus disertaciones, discursos o presentaciones públicas o fi ciales sin que ello signi fi que privación de sus derechos ciudadanos. Artículo 4º.- PROHIBICIONES DEL ALCALDE, REGIDORES, FUNCIONARIOS PÚBLICOS, FUNCIONA-RIOS DE CONFIANZA, SERVIDORES PÚBLICOS Y SERVIDORES DE CONFIANZA QUE TENGAN PERSO- NAS BAJO SU DEPENDENCIA Se encuentra prohibido que el Alcalde, Regidores, Funcionarios Públicos, Funcionarios de Con fi anza, Servidores Públicos y Servidores de Con fi anza, que tengan personas bajo su dependencia, imponga las siguientes situaciones: a) Imponer que dichas personas se a fi lien a determinados Partidos Políticos. b) Imponer que voten por cierto candidato.c) Hacer valer la in fl uencia de sus cargos para coactar la libertad del sufragio. d) Hacer propaganda a favor o campaña en contra de ninguna Agrupación Política o candidato. Artículo 5º.- PROHIBICIONES FUNCIONARIOS PÚBLICOS, FUNCIONARIOS DE CONFIANZA, SERVI-DORES PÚBLICOS, SERVIDORES DE CONFIANZA Y DEMÁS TRABAJADORES QUE SE ENCUENTREN LABORANDO BAJO CUALQUIER TIPO Y MODALIDAD CONTRACTUAL EN LA MUNICIPALIDAD Se encuentra prohibido que los, Funcionarios Públicos, Funcionarios de Con fi anza, Servidores Públicos, Servidores de Con fi anza y demás trabajadores que se encuentren laborando bajo cualquier tipo y modalidad contractual en la municipalidad, realicen los siguientes actos: a) Efectuar proselitismo político de cualquier actividad política partidaria o electoral, dentro de su horario de trabajo, mientras permanezcan en la municipalidad, o cuando se encuentre en comisiones de servicio dentro y fuera de esta institución durante las Elecciones Regionales y Municipales de noviembre del 2006. c) Que, por la naturaleza de sus funciones, tengan contacto frecuente con determinados grupos que reciban algún bene fi cio de algún programa estatal, por tal motivo tratar de orientar sus votos o ejercer presión sobre ellos con lafi nalidad de favorecer o perjudicar a una organización política o candidato que participe en las Elecciones Regionales y Municipales de noviembre del 2006. Artículo 6º.- PRESENTANCIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS Las quejas y denuncias contra todo el personal antes mencionado que labore o pertenezca a la Municipalidad Distrital de La Punta y contravenga esta Directiva, podrán ser presentadas por las organizaciones políticas, los candidatos o ciudadanos en general ante el Tribunal de Ética de la Municipalidad, entidad que propondrá las medidas disciplinarias y sanciones administrativas a imponerse. Artículo 7º.- SANCIONES El Personal de la Municipalidad que incumpla las disposiciones previstas en la presente directiva, serán sancionados de acuerdo a lo prescrito por el Decreto Legislativo Nº 276 y/o por la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Créase el Tribunal de Ética de la Municipalidad Distrital de La Punta, conformado por tres miembros titulares y por dos suplentes, entidad que se encargará de investigar de o fi cio las situaciones que atenten contra las normas de neutralidad, proponiendo a las autoridades respectivas del Municipio, las medidas disciplinarias y/o sanciones administrativas a que pudieran dar lugar las conductas atentatorias contra el principio de neutralidad. Segunda.- Créase dentro de la Página Web: www. munilapunta.gob.pe, un “buzón de denuncias” para que los ciudadanos presenten sus quejas contra el Alcalde, Regidor, Funcionarios Públicos, Funcionarios de Confi anza, Servidores Públicos, Servidores de Con fi anza y demás trabajadores que laboren bajo cualquier tipo y modalidad en la municipalidad, que violen el principio de neutralidad. Tercera.- Encargar a la Secretaría General la publicación y difusión de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 5092-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PERENE Exoneran de proceso de selección la contratación de maquinaria pesada para la rehabilitación de carretera ACUERDO DE CONCEJO Nº 049-2006-MDP Perené, 5 de julio del 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PERENÉ VISTO: En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 005-2006 de fecha 5 de julio del 2006; el Informe Nº 254-2006-JEF-DIVME/MDP, del ingeniero Juan Carlos Salirrosas Eustaquio – Jefe de la División de Infraestructura, Vial, Maquinaria y Equipo y la Opinión Legal Nº 048-2006-AJ/YTT/MDP del abogado Yosman Torres Tapia, O fi cio Nº 163-2006/ALC/MPCH, O fi cio Nº 176-2006-ALC/MPCH; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley orgánica de Municipalidades, concordante con el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, cuyo texto vigente es el contenido en la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, reconoce a los Gobiernos Locales que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; cuya autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 41º de la acotada ley expresa que los ACUERDOS son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, el Art. 139º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respecto