Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2006 (10/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de noviembre de 2006

politica en competencia, tratando de garantizar con ello la competencia equitativa en el MORDAZA electoral y la eleccion de candidatos en condiciones de igualdad. Articulo 3º.- IMPEDIMENTOS DEL MORDAZA, REGIDORES, FUNCIONARIOS PUBLICOS Y FUNCIONARIOS DE CONFIANZA QUE POSTULEN A LA REELECCION A partir del 20 de agosto del 2006, es decir noventa (90) dias anteriores al acto de sufragio, el MORDAZA, Regidores, Funcionarios Publicos y Funcionarios de Confianza, que postulen a la reeleccion, se encuentran impedidos de realizar alguno de los siguientes actos: a) Participar en la inauguracion e inspeccion de obras publicas. b) Repartir a personas o entidades privadas bienes adquiridos con dinero de la municipalidad o como producto de donaciones de terceros al Gobierno Local. c) Referirse directa o indirectamente a los demas candidatos o movimientos politicos en sus disertaciones, discursos o presentaciones publicas oficiales sin que ello signifique privacion de sus derechos ciudadanos. Articulo 4º.- PROHIBICIONES DEL MORDAZA, REGIDORES, FUNCIONARIOS PUBLICOS, FUNCIONARIOS DE CONFIANZA, SERVIDORES PUBLICOS Y SERVIDORES DE CONFIANZA QUE TENGAN PERSONAS BAJO SU DEPENDENCIA Se encuentra prohibido que el MORDAZA, Regidores, Funcionarios Publicos, Funcionarios de Confianza, Servidores Publicos y Servidores de Confianza, que tengan personas bajo su dependencia, imponga las siguientes situaciones: a) Imponer que dichas personas se afilien a determinados Partidos Politicos. b) Imponer que voten por MORDAZA candidato. c) Hacer MORDAZA la influencia de sus cargos para coactar la MORDAZA del sufragio. d) Hacer propaganda a favor o MORDAZA en contra de ninguna Agrupacion Politica o candidato. Articulo 5º.- PROHIBICIONES FUNCIONARIOS PUBLICOS, FUNCIONARIOS DE CONFIANZA, SERVIDORES PUBLICOS, SERVIDORES DE CONFIANZA Y DEMAS TRABAJADORES QUE SE ENCUENTREN LABORANDO BAJO CUALQUIER MORDAZA Y MODALIDAD CONTRACTUAL EN LA MUNICIPALIDAD Se encuentra prohibido que los, Funcionarios Publicos, Funcionarios de Confianza, Servidores Publicos, Servidores de Confianza y demas trabajadores que se encuentren laborando bajo cualquier MORDAZA y modalidad contractual en la municipalidad, realicen los siguientes actos: a) Efectuar proselitismo politico de cualquier actividad politica partidaria o electoral, dentro de su horario de trabajo, mientras permanezcan en la municipalidad, o cuando se encuentre en comisiones de servicio dentro y fuera de esta institucion durante las Elecciones Regionales y Municipales de noviembre del 2006. c) Que, por la naturaleza de sus funciones, tengan contacto frecuente con determinados grupos que reciban algun beneficio de algun programa estatal, por tal motivo tratar de orientar sus votos o ejercer presion sobre ellos con la finalidad de favorecer o perjudicar a una organizacion politica o candidato que participe en las Elecciones Regionales y Municipales de noviembre del 2006. Articulo 6º.- PRESENTANCION DE QUEJAS Y DENUNCIAS Las quejas y denuncias contra todo el personal MORDAZA mencionado que labore o pertenezca a la Municipalidad Distrital de La Punta y contravenga esta Directiva, podran ser presentadas por las organizaciones politicas, los candidatos o ciudadanos en general ante el Tribunal de Etica de la Municipalidad, entidad que propondra las medidas disciplinarias y sanciones administrativas a imponerse. Articulo 7º.- SANCIONES El Personal de la Municipalidad que incumpla las disposiciones previstas en la presente directiva, seran

sancionados de acuerdo a lo prescrito por el Decreto Legislativo Nº 276 y/o por la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Crease el Tribunal de Etica de la Municipalidad Distrital de La Punta, conformado por tres miembros titulares y por dos suplentes, entidad que se encargara de investigar de oficio las situaciones que atenten contra las normas de neutralidad, proponiendo a las autoridades respectivas del Municipio, las medidas disciplinarias y/o sanciones administrativas a que pudieran dar lugar las conductas atentatorias contra el MORDAZA de neutralidad. Segunda.- Crease dentro de la Pagina Web: www. munilapunta.gob.pe, un "buzon de denuncias" para que los ciudadanos presenten sus quejas contra el MORDAZA, Regidor, Funcionarios Publicos, Funcionarios de Confianza, Servidores Publicos, Servidores de Confianza y demas trabajadores que laboren bajo cualquier MORDAZA y modalidad en la municipalidad, que violen el MORDAZA de neutralidad. Tercera.- Encargar a la Secretaria General la publicacion y difusion de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA DUHARTE GADEA MORDAZA 5092-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PERENE
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de maquinaria pesada para la rehabilitacion de carretera
ACUERDO DE CONCEJO Nº 049-2006-MDP Perene, 5 de MORDAZA del 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PERENE VISTO: En la Sesion Extraordinaria de Concejo Nº 005-2006 de fecha 5 de MORDAZA del 2006; el Informe Nº 254-2006JEF-DIVME/MDP, del ingeniero MORDAZA MORDAZA Salirrosas MORDAZA ­ Jefe de la Division de Infraestructura, Vial, Maquinaria y Equipo y la Opinion Legal Nº 048-2006AJ/YTT/MDP del abogado Yosman MORDAZA MORDAZA, Oficio Nº 163-2006/ALC/MPCH, Oficio Nº 176-2006-ALC/MPCH; y; CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley organica de Municipalidades, concordante con el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, cuyo texto vigente es el contenido en la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, reconoce a los Gobiernos Locales que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; cuya autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, el articulo 41º de la acotada ley expresa que los ACUERDOS son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. Que, el Art. 139º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respecto

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