Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2006 (10/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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Articulo del Proyecto 4º 5º 6º Comentarios Generales Otros comentarios PROYECTO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº -2006-CD/OSIPTEL MORDAZA, de de 2006 Comentarios

PROYECTO

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de noviembre de 2006

EXPEDIENTE MATERIA

: Nº 00005-2004-CD-GPR/IX : Revision del Cargo de Interconexion Tope por Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional.

ADMINISTRADOS : Telefonica del Peru S.A.A. VISTO: El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, mediante el cual se establecera el cargo de interconexion tope por transporte conmutado de larga distancia nacional; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­OSIPTEL-, tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos; Que conforme a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332- Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, OSIPTEL tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano el dia 25 de diciembre de 2003 se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope", en cuyo Articulo 7º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie OSIPTEL; Que en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion - aprobado mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y publicado en el diario oficial El Peruano el dia 7 de junio de 2003 se definen los conceptos basicos de la interconexion, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse: a) los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexion que emita OSIPTEL; Que el numeral 46 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de las Telecomunicaciones en el Peru, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98MTC, senala que para el establecimiento de los cargos de interconexion, se obtendra la informacion sobre la base de: a) la informacion de costos, proporcionados por las empresas; b) en tanto y en la medida que no sea posible lo primero, para el establecimiento de los cargos, se utilizaran mecanismos de comparacion internacional, tomando en cuenta las mejores practicas de la region, adaptada a la realidad de Peru; y c) como complemento podra considerarse tambien la simulacion de una empresa eficiente, que recoja los parametros de la realidad peruana;

Que mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 062-2000-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de diciembre de 2000, se fijo el valor del cargo de interconexion tope por el transporte conmutado de larga distancia nacional en US$ 0.07151 por minuto, tasado al minuto, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 101-2004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de diciembre de 2004, se dio inicio al procedimiento de oficio para la revision del cargo de transporte conmutado de larga distancia nacional; Que dicha Resolucion fue notificada a las empresas concesionarias del servicio portador de larga distancia nacional, otorgandoles un plazo de cincuenta (50) dias habiles, para que presenten sus propuestas de cargos de interconexion tope por transporte conmutado de larga distancia nacional, conjuntamente con sus respectivos estudios de costos; Que en atencion al pedido de las empresas Telefonica del Peru S.A.A., Telefonica Empresas Peru S.A.A. y Telmex Peru S.A., mediante Resolucion de Presidencia Nº 009-2005-PD/OSIPTEL del 09 de febrero de 2005, se otorgo un plazo de ciento cincuenta (150) dias habiles adicionales a las empresas concesionarias del servicio portador de larga distancia nacional, para la MORDAZA de sus propuestas de cargo de interconexion tope por transporte conmutado de larga distancia nacional conjuntamente con sus respectivos estudios de costos; Que el 19 de octubre de 2005 Telmex Peru S.A. remitio a OSIPTEL su estudio de costos para la determinacion del cargo de interconexion tope promedio ponderado para el transporte conmutado de larga distancia nacional, siendo la unica empresa que presento su propuesta a OSIPTEL; Que mediante Resolucion de Presidencia Nº 0262006-PD/OSIPTEL del 15 de marzo de 2006, se amplio en noventa (90) dias habiles el plazo a que se refiere el numeral 2 del Articulo 7º del Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope; Que mediante comunicaciones GGR-107-A-373IN/06 y DR-236-C-009/CM-06, Telefonica del Peru S.A.A. remite a OSIPTEL, la informacion solicitada mediante la comunicacion C.421-GG.GPR/2006 y reiterada mediante la comunicacion C.496-GG.GPR/2006; Que mediante Resolucion de Presidencia Nº 0872006-PD/OSIPTEL del 25 de MORDAZA de 2006, se amplio en cuarenta y cinco (45) dias habiles adicionales, el plazo a que se refiere el numeral 2 del Articulo 7º del Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope; Que en la evaluacion realizada al MORDAZA mayorista de larga distancia nacional se ha verificado que no existe competencia en la prestacion del transporte conmutado de larga distancia nacional, dado que Telefonica del Peru S.A.A. es la unica que posee infraestructura a nivel nacional, cuyas instalaciones esenciales son requeridas por otros operadores para la provision de sus servicios, motivo por el cual este organismo considera que en el presente caso corresponde aplicar una regulacion asimetrica; de tal forma que el cargo de interconexion tope que se establece solo sera aplicable al transporte conmutado de larga distancia nacional provisto por dicha empresa; Que ante la ausencia de un modelo de costos presentado por Telefonica del Peru S.A.A. y considerando la naturaleza multiproducto de la red de dicha empresa, OSIPTEL ha elaborado un unico modelo integral que incluye las diferentes prestaciones realizadas y utiliza la informacion proporcionada en otros procedimientos de fijacion o revision de cargos de interconexion tope y tarifas tope, a partir del cual se asignan los costos atribuibles a una determinada prestacion en funcion a la inversion en los elementos de red que intervienen en la misma y en el nivel de uso que se hace de dichos elementos; Que forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias de OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en los articulos 23º y 24º, en el inciso i) del Articulo 25º, asi como en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº ;

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