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El Peruano Lima, viernes 10 de noviembre de 2006 332564 Artículo del ProyectoComentarios 4º 5º 6º Comentarios Generales Otros comentarios PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº -2006-CD/OSIPTEL Lima, de de 2006 EXPEDIENTE : Nº 00005-2004-CD-GPR/IX MATERIA : Revisión del Cargo de Interconexión Tope por Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional. ADMINISTRADOS : Telefónica del Perú S.A.A. VISTO: El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, mediante el cual se establecerá el cargo de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTEL-, tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos; Que conforme a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, OSIPTEL tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL publicada en el diario o fi cial El Peruano el día 25 de diciembre de 2003 se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope”, en cuyo Artículo 7º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de o fi cio que inicie OSIPTEL; Que en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión - aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y publicado en el diario o fi cial El Peruano el día 7 de junio de 2003 - se de fi nen los conceptos básicos de la interconexión, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse: a) los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexión que emita OSIPTEL; Que el numeral 46 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de las Telecomunicaciones en el Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, señala que para el establecimiento de los cargos de interconexión, se obtendrá la información sobre la base de: a) la información de costos, proporcionados por las empresas; b) en tanto y en la medida que no sea posible lo primero, para el establecimiento de los cargos, se utilizarán mecanismos de comparación internacional, tomando en cuenta las mejores prácticas de la región, adaptada a la realidad de Perú; y c) como complemento podrá considerarse también la simulación de una empresa efi ciente, que recoja los parámetros de la realidad peruana;Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 062-2000-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 4 de diciembre de 2000, se fi jó el valor del cargo de interconexión tope por el transporte conmutado de larga distancia nacional en US$ 0.07151 por minuto, tasado al minuto, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 101-2004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de diciembre de 2004, se dio inicio al procedimiento de o fi cio para la revisión del cargo de transporte conmutado de larga distancia nacional; Que dicha Resolución fue noti fi cada a las empresas concesionarias del servicio portador de larga distancia nacional, otorgándoles un plazo de cincuenta (50) días hábiles, para que presenten sus propuestas de cargos de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional, conjuntamente con sus respectivos estudios de costos; Que en atención al pedido de las empresas Telefónica del Perú S.A.A., Telefónica Empresas Perú S.A.A. y Telmex Perú S.A., mediante Resolución de Presidencia Nº 009-2005-PD/OSIPTEL del 09 de febrero de 2005, se otorgó un plazo de ciento cincuenta (150) días hábiles adicionales a las empresas concesionarias del servicio portador de larga distancia nacional, para la presentación de sus propuestas de cargo de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional conjuntamente con sus respectivos estudios de costos; Que el 19 de octubre de 2005 Telmex Perú S.A. remitió a OSIPTEL su estudio de costos para la determinación del cargo de interconexión tope promedio ponderado para el transporte conmutado de larga distancia nacional, siendo la única empresa que presentó su propuesta a OSIPTEL; Que mediante Resolución de Presidencia Nº 026- 2006-PD/OSIPTEL del 15 de marzo de 2006, se amplió en noventa (90) días hábiles el plazo a que se re fi ere el numeral 2 del Artículo 7º del Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope; Que mediante comunicaciones GGR-107-A-373- IN/06 y DR-236-C-009/CM-06, Telefónica del Perú S.A.A. remite a OSIPTEL, la información solicitada mediante la comunicación C.421-GG.GPR/2006 y reiterada mediante la comunicación C.496-GG.GPR/2006; Que mediante Resolución de Presidencia Nº 087- 2006-PD/OSIPTEL del 25 de julio de 2006, se amplió en cuarenta y cinco (45) días hábiles adicionales, el plazo a que se re fi ere el numeral 2 del Artículo 7º del Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope; Que en la evaluación realizada al mercado mayorista de larga distancia nacional se ha veri fi cado que no existe competencia en la prestación del transporte conmutado de larga distancia nacional, dado que Telefónica del Perú S.A.A. es la única que posee infraestructura a nivel nacional, cuyas instalaciones esenciales son requeridas por otros operadores para la provisión de sus servicios, motivo por el cual este organismo considera que en el presente caso corresponde aplicar una regulación asimétrica; de tal forma que el cargo de interconexión tope que se establece sólo será aplicable al transporte conmutado de larga distancia nacional provisto por dicha empresa; Que ante la ausencia de un modelo de costos presentado por Telefónica del Perú S.A.A. y considerando la naturaleza multiproducto de la red de dicha empresa, OSIPTEL ha elaborado un único modelo integral que incluye las diferentes prestaciones realizadas y utiliza la información proporcionada en otros procedimientos de fi jación o revisión de cargos de interconexión tope y tarifas tope, a partir del cual se asignan los costos atribuibles a una determinada prestación en función a la inversión en los elementos de red que intervienen en la misma y en el nivel de uso que se hace de dichos elementos; Que forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias de OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en los artículos 23º y 24º, en el inciso i) del Artículo 25º, así como en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº ;PROYECTO