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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (10/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de noviembre de 2006 332552 Autorizan al Centro de Investigación y Producción (CIS) FRIGORIFICO de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno la exoneración de proceso de selección para la adquisición de pavo por campaña navideña UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO RESOLUCIÓN RECTORAL N° 2244-2006-R-UNA Puno, 31 de octubre del 2006VISTOS:El OFICIO Nº 607-2006-A-CIS-FRIGO-UNA de fecha 23 de octubre del presente año, mediante el cual, el señor Administrador del Centro de Investigación y Servicios (CIS) FRIGORÍFICO de esta Universidad, comunica la necesidad de autorización y aprobación de la exoneración del proceso de selección para la adquisición de 15,000 kilos de pavo; CONSIDERANDO:Que, acorde con el INFORME N° 038-2006-CIS- FRIGORIFICO-UNA/P de fecha 30 de octubre del presente año que contiene el sustento técnico, el Centro de Investigación y Servicios Frigorí fi co Universitario de esta Casa Superior de Estudios, acorde con su plan de acción tiene programado las ventas de productos diversos por Campaña Navideña; por lo tanto, dada la signi fi cancia económica para dicho CIP y por ende para la institución, en donde las líneas avícolas son las que prevalecen de manera primordial en particular la venta de pavos y pollos, las mismas que superan las 24 TM según los datos precedentes, requiere autorización para la adquisición de 15,000 kilos de pavo por dicha campaña y así contar con el volumen y precio adecuado para poder abastecer a clientes (instituciones); siendo la marca San Fernando productor o proveedor único al que se ha venido adquiriendo desde años anteriores, por cuanto viene ofertando un precio especial hasta el 31 del mes en curso; Que, el D.S. Nº 083-2004-PCM, Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estipula en su Art. 19º sobre la Exoneración de Procesos de Selección, Lit. c) “En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley”, ello en concordancia con el Lit. e) , acorde con el Art. 144º del Reglamento de la Ley antes citada, el cual indica que están exonerados de los Procesos de Selección las adquisiciones y contrataciones, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único en el mercado nacional, casos en los que la entidad podrá contratar directamente; Que, en cuya aplicación y en concordancia con el INFORME LEGAL emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, signada con el N° 898-2006-OGAJ-UNA-PUNO; acorde con el INFORME TÉCNICO expresado en el primer considerando de la presente; resulta procedente autorizar la exoneración requerida, por cuanto a nivel de nuestro mercado la empresa con la que se contratará es proveedor único en la línea de producción de pavos que reúne las condiciones en calidad y cantidad, y que la venta del citado producto es temporal e imprevisible respecto a las cantidades que se demanda; Que, por estos considerandos y de conformidad con las atribuciones que la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la UNA-Puno y la Resolución de Asamblea Universitaria N° 10-2005-AU-UNA, con fi eren al Rectorado de esta Casa Superior de Estudios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, la Exoneración del Proceso de Selección para la adquisición de 15,000 kilos de PAVO por un valor referencial de CIENTO OCHO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.108,000.00), con la fuente defi nanciamiento: Recursos Directamente Recaudados – CIS Frigorí fi co; contratación que efectuará el Centro de Investigación y Producción (CIS) FRIGORÍFICO de la Universidad Nacional del Altiplano – Puno. Artículo Segundo.- Disponer que la O fi cina de Gestión Financiera a través de la Unidad de Abastecimiento cumpla con la correspondiente publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; remitiendo a su vez copia de la presente Resolución e informes que lo sustentan, a la Contraloría General de la República, dentro del plazo legal establecido para el efecto. Artículo Tercero.- El Vicerrectorado Administrativo, la O fi cina de Gestión Financiera, la Administración del CIS. Frigorí fi co Universitario y demás dependencias correspondientes de la entidad, quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Rectora 5209-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ARCHIVO GENERAL DE LA NACION Destituyen a ex funcionario del Archivo General de la Nación RESOLUCION DIRECTORAL Nº 059-2006-AGN/OTA Lima, 11 de agosto de 2006 Visto, el Informe Nº 002-2006-AGN/CEPAD-P sobre informe fi nal de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Archivo General de la Nación; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 005-2006- AGN/OTA, de fecha 8 de febrero de 2006, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario al señor Manuel Augusto de los Ríos Álvarez, ex Director Nacional de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio del Archivo General de la Nación, en virtud de las faltas de carácter administrativo disciplinario expuestas en la Acción de Control Nº 02-0308-2005-06, emitida por la Ofi cina General de Auditoría; Que, la citada acción de control estableció que el citado ex funcionario ha incurrido en presuntas faltas de carácter administrativo disciplinario en dicho cargo de con fi anza, al haber expedido en siete fechas Testimonio de la Escritura falsa Nº 3687 de Régimen de Separación de patrimonios del 3.12.92 adherida al Protocolo Nº 1551, que se evidencia con el registro de sus fi rma simpli fi cada en los márgenes de la Escritura (inserta en el Protocolo); no haber previsto el encargo de funciones de la Dirección de Archivo Notarial y Judicial mientras duró la convocatoria del Concurso de Selección de Personal para cubrir dicha plaza, que se encontraba vacante por renuncia del titular, quedando este puesto acéfalo desde el 1 de mayo al 8 de agosto de 2001, período en el que se producen los hechos irregulares; haber autorizado en forma verbal al trabajador Técnico en Archivo IV, Sr. Julio Félix Aragón Pérez, para que “REVISE” el documento elaborado por el trabajador cali fi cador y veri fi que que corresponda al documento solicitado, confrontándolo con el original de la Escritura, dando la conformidad de las copias antes de la autenticación del Director Nacional, sin tener en cuenta que dicha labor es competencia de un Director, como lo establece el Manual de Organización y Funciones que es de su pleno conocimiento, dada su amplia experiencia en el Archivo General de la Nación; no haber tenido en cuenta los dispositivos legales, procedimientos y