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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (12/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 332641 Lima, domingo 12 de noviembre de 2006 NORMAS LEGALES Lima, 9 de noviembre de 2006 EXPEDIENTE Nº : 00004- 2005-GG-GFS/PAS MATERIA :Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 291-2006-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : Gilat To Home Perú S.A. VISTOS: El recurso de apelación presentado por la empresa Gilat To Home Perú S.A. (en adelante GILAT) el 26 de setiembre de 2006, El Informe Nº 041-GL/2006 de la Gerencia Legal de OSIPTEL, que contiene el proyecto que resuelve el recurso de apelación presentado por dicha empresa contra la Resolución Nº 291-2006-GG/OSIPTEL emitida por la Gerencia General el 01 de setiembre de 2006, que declara parcialmente fundado el recurso de reconsideración interpuesto, y en consecuencia, revoca la Resolución Nº 225-2006-GG/OSIPTEL en el extremo que impuso a GILAT una multa equivalente a cincuenta y un (51) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por adulteración de información presentada a OSIPTEL, infracción grave tipi fi cada en el artículo 20º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS); y con fi rma el extremo que impone a dicha empresa una multa de cincuenta y un (51) UIT por haber presentado información inexacta, información tipi fi cada en el artículo 17º del RGIS, y; El expediente Nº 00001-2005-GG-GFS/23-03 referido a la acción de supervisión a la empresa GILAT respecto a la veri fi cación de las solicitudes de exclusión remitidas a OSIPTEL. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES:1. OSIPTEL es un organismo de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera regulado por el artículo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, por el artículo 6º de la Ley de Desarrollo Constitucional Nº 26285, por la Ley Nº 2 7332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos- y por la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-. 2. En ejercicio de sus competencias y atribuciones, el Consejo Directivo de OSIPTEL expidió el 11 de febrero de 1999, el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL publicado el 14 de febrero de 1999, que recoge las conductas u omisiones califi cadas como infracciones administrativas en el sector de servicios públicos de telecomunicaciones, y en el que se establece un régimen de sanciones aplicable a las empresas operadoras infractoras. El 7 de setiembre de 2001 se publicó la Resolución Nº 048-2001-CD/OSIPTEL que modi fi ca diversos artículos del RGIS. El artículo 17º de dicha norma dispone lo siguiente: “Artículo 17.- La empresa que haga entrega de información inexacta a OSIPTEL, incurrirá en infracción grave, sin perjuicio de la obligación de la empresa de presentar la información en los términos establecidos”.3. El Reglamento de Continuidad en la Prestación del Servicio Telefónico bajo la Modalidad del Teléfono Público en Centros Poblados Rurales (Reglamento de Continuidad) aprobado mediante Resolución Nº 069-2002-CD/OSIPTEL ( 1) establece que cuando un teléfono público se encuentre fuera de servicio y se deba a una situación de caso fortuito, fuerza mayor o por circunstancias fuera del control de la empresa concesionaria, el tiempo fuera de servicio no será computado, siempre y cuando, la empresa concesionaria presente estos casos como exclusiones debidamente sustentadas, así como las pruebas necesarias que demuestren fehacientemente la relación causal entre el acontecimiento y la afectación del servicio ( 2). 4. En el mismo sentido, se establece en los Contratos de Financiamiento suscritos entre GILAT y OSIPTEL, tal es el caso del Contrato de Financiamiento FITEL IV suscrito el 20 de diciembre de 2001, numeral 1.6 de la cláusula VI, en el que se precisa que para acreditar la existencia de los eventos de fuerza mayor, OSIPTEL aceptaría, como evidencia válida, entre otras, las comunicaciones o constancia escritas de cualquier autoridad local ante la cual se haya reportado el hecho y/o las inspecciones realizadas por supervisores encargados de OSIPTEL. 5. Las acciones de supervisión efectuadas los días 7 y 11 de enero de 2005, así como la evaluación de las solicitudes de exclusión presentadas por GILAT, dieron lugar a la emisión del Informe Nº 112-GFS/23-03/2005 del 31 de marzo de 2005. En el referido informe se concluye que GILAT habría incurrido en las infracciones tipi fi cadas en los artículos 17º y 20º del RGIS, al haberse detectado la presentación de información inexacta y la alteración de documentos. 6. Mediante carta C.231-GFS/2005 de fecha 31 de marzo de 2005, recibida por GILAT el 7 de abril de 2005, la Gerencia de Fiscalización le comunicó el inicio del procedimiento administrativo sancionador, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos. 7. Mediante carta s/n de fecha 21 de abril de 2005, recibida por OSIPTEL el mismo día, GILAT remitió sus descargos. 8. Mediante Resolución Nº 225-2006-GG/OSIPTEL del 19 de julio de 2006, noti fi cada el mismo día, la Gerencia General resolvió: (i) imponer a GILAT una multa de cincuenta y un (51) UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 17º del RGIS, por haber presentado información inexacta, e (ii) imponer a GILAT una multa de cincuenta y un (51) UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 20º del RGIS, por haber adulterado información presentada a OSIPTEL.RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 072-2006-CD/OSIPTEL 1 Publicada el 26 de noviembre de 2002 y modi fi cada mediante Resoluciones Nos. 083-2003-CD/OSIPTEL y 020-2005-CD/OSIPTEL publicadas el 25 de agosto de 2003 y 2 de abril de 2005 respectivamente. 2 El texto corresponde a parte del artículo 5º de la Resolución Nº 083-2003-CD/ OSIPTEL, que por su periodo de vigencia, es el aplicable a las solicitudes de exclusión referidas en el presente procedimiento administrativo sancionador.