Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de noviembre de 2006 333302 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifica el D.S. N° 053-2005-PCM - Reglamento de la Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados DECRETO SUPREMO N° 084-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el Decreto Supremo Nº 053-2005-PCM, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28305, Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, que consta de quince (15) Capítulos, Ciento Veinte (120) Artículos y dos (2) Disposiciones Finales y Transitorias, que integran dicho Decreto Supremo y los formatos del Certi fi cado de Usuario, Acta Policial de Transporte, Informe Técnico y de los Registros Especiales; Que, debido al alto número de solicitudes de expedición de certifi cados de usuarios de insumos químicos y productos fi scalizados que se viene tramitando en las Unidades Especializadas Antidrogas de la Policía Nacional del Perú y a los hechos reales que se dan para la tramitación de los mismos, se hace necesaria la reducción del universo de empresas mayoristas y minoristas pendientes de otorgamiento de certifi cado de usuario de IQPF, haciéndose selectivo el control yfi scalización fuera de las Zonas Sujetas a Régimen Especial, comprendiendo a las actividades: producción, fabricación o preparación, regímenes u operaciones aduaneras de ingreso –salida del país y la comercialización o distribución mayorista, y transporte, evitando trámites innecesarios a los usuarios de IQPF de uso doméstico y artesanal, lo que permite a las Unidades Antidrogas Especializadas, reducir la cantidad de Certifi cado de Usuario a otorgar y efectuar un control más efi ciente; Que, es necesaria la aclaración de ciertos conceptos para darle precisión a la norma y llenar algunos vacíos que ésta contiene, señalando el mecanismo para establecer si los mismos son susceptibles de ser utilizados en la elaboración ilícita de drogas; Que, para lograr la agilización de los trámites, se hace necesaria la regulación especial a comerciantes minoristas de IQPF de uso doméstico y artesanal, tanto en las Zonas Sujetas a Régimen Especial como a los que se encuentran fuera de ella. De otro lado, también se pretende comprender aspectos no tomados en cuenta que permiten establecer procedimientos claros y precisos respecto a obligaciones de los comerciantes mayoristas y minoristas con los usuarios finales; Que, teniendo en consideración la controversia y diferentes interpretaciones que ha generado la “Adecuación al Reglamento” que se señala en la Primera Disposición Final y Transitoria del DS Nº 053-2005-PCM que ha sido prorrogado consecutivamente mediante DS Nº 014-2006-PCM y DS Nº 064-2006-PCM, se incluye disposiciones que aclaren el tema; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modi fi ca artículos del Decreto Supremo N° 053-2005-PCM. Modi fi car los artículos 4°; 5°; 6°; 18°; 20°; 21°; 22°; 24°; 28°; 55°; 63°; 76°; 77°; 78°; 79°; 80°; 81°; 82°; 96°; 103°, Numeral 14; 105°; 106° y 110° del Decreto Supremo Nº 053-2005-PCM, los mismos que tendrán el texto siguiente:“Artículo 4°.- Defi niciones y Siglas a. Siglas (debe decir): DIRANDRO.- Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú. DEVIDA.- Comisión Nacional Para el Desarrollo y Vida sin Drogas IQPF.- Insumo Químico y Producto Fiscalizado.OFECOD.- O fi cina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior. b.Defi niciones (modi fi car y agregar a las ya mencionadas en este artículo): Comerciante Mayorista de IQPF de Uso doméstico y artesanal: usuario que desarrolla actividades de importación, producción-fabricación o preparación, envasado, reenvasado y exportación de IQPF de uso doméstico y artesanal, que los comercializa a intermediarios, distribuidores y comerciantes minoristas de estos IQPF. Comerciante Minorista de IQPF de uso doméstico y artesanal: usuario que realiza transacciones comerciales de IQPF de uso doméstico y artesanal, directamente a quien realiza la utilización fi nal de los mismos. Preparación de IQPF: Proceso en el que se diluye un IQPF, se le convierte en solución acuosa-líquida, rebaja o altera en su concentración porcentual, que puedan ser comercializados para uso doméstico y artesanal u otros; productos susceptibles de ser utilizados en la elaboración ilícita de drogas. Disolventes: Mezclas líquidas, como el denominado thinner, que contengan uno o más solventes químicos fi scalizados, como la acetona, acetato de etilo, benceno, éter etílico, hexano, metil etil cetona, metil isobutil cetona, tolueno y xileno. Mezcla: Agregación de uno o más insumos químicos y productos fiscalizados entre sí o con otras sustancias, que puede ser directamente utilizada en la elaboración ilícita de drogas derivadas de la hoja de coca, amapola y otras que se obtienen a través de procesos de síntesis, en la mezcla los componentes pueden estar disueltos o no, retienen sus propiedades en el producto resultante y pueden ser separados por medios físicos. Transferencia: Traslado de dominio o propiedad bajo cualquier título traslativo (compraventa, permuta, donación, etc.) Uso Doméstico de IQPF: Actividad propia del hogar empleando IQPF considerados de uso doméstico; así como, utilización de éstos en actividades iguales o similares al hogar por persona natural o jurídica. Artículo 5º.- De las diferentes denominaciones de los insumos químicos y productos fi scalizados. Modi fi car los numerales que se indican, en los siguientes términos: 07Anhídrido Acético( CH3CO)2OOxido Acético; Anhídrido del Ácido Acético; Óxido de Acetilo; Anhídrido Etanoíco. 14Hipocloritode SodioCLONaLejía-Hipoclorito Sódico; Agua de Labarraque: en concentración superior al 8%. Incluir en la lista de insumos químicos y productos fi scalizados al Ácido Nítrico y al Hidróxido de Calcio. 26ÁcidoNítricoHNO 3Nitrato de Hidrógeno; Ácido Azótico; Hidróxido de Nitrito; Ácido Fumante; Aqua Fortis. 27Hidróxidode CalcioCa(OH) 2Hidrato de Calcio; Cal hidratada; Lechada de Cal; Cal Apagada; Cal Muerta. Artículo 6°.- De los IQPF diluidos o rebajados en solución acuosa y de las mezclas Los IQPF mencionados en el artículo precedente, están sujetos a control y fi scalización aún cuando se encuentren diluidos o rebajados en su concentración porcentual, en solución acuosa.