Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de noviembre de 2006 333304 y acuático. En caso el vehículo no fuera de propiedad del solicitante, deberá presentar Declaración Jurada o, contrato de alquiler o de adquisición del vehículo mediante sistema de fi nanciamiento; en los dos primeros casos, en dichos documentos el propietario deberá autorizar el uso del vehículo para el transporte de IQPF. b. Copias de las Licencia(s) de Conducir del o los conductores a registrar y sus respectivos documentos de identidad o similares para el transporte aéreo y acuático. c. Certifi cado de Antecedentes Penales (originales) de los conductores cuyo registro se solicita. d. Declaración jurada de que sus unidades de transporte se encuentran en buen estado de funcionamiento. Cuando entre en vigencia las revisiones técnicas, el certi fi cado expedido por la autoridad competente. Además deberán contar con un local apropiado para la seguridad de los IQPF, en caso desarrolle el almacenaje transitorio de las mercaderías a transportar. Artículo 24º.- Del procedimiento de investigación sumaria a. Presentada la solicitud, el funcionario policial correspondiente, procederá a veri fi car si la solicitud y sus anexos reúnen los requisitos señalados en el artículo 20º del presente reglamento. En caso de no reunir los requisitos exigidos, se le concederá al usuario un plazo de ocho (8) días hábiles para subsanar. De no subsanar en el plazo antes indicado, se archivará la solicitud noti fi cándose al solicitante con la resolución correspondiente. b. Aceptada la solicitud, se procederá a programar la visita policial de inspección a los locales de la empresa, notifi cando al solicitante y al representante del Ministerio Público para su participación en esta diligencia. La visita policial de inspección deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de aceptada la solicitud. c. La visita de inspección requiere de la presencia obligatoria del representante legal o propietario de la empresa usuaria, quien deberá exhibir los documentos originales de las copias adjuntadas a la solicitud. Durante la visita de inspección, debe procederse a veri fi car la infraestructura, maquinaria y equipos, procedimientos de almacenamiento, así como la existencia de medidas de seguridad para los IQPF. De la visita de inspección se levantará un acta, la misma que será suscrita por el personal policial, representante del Ministerio Público y propietario o representante legal, según sea el caso. d. Si luego de realizada la visita policial de inspección se formularan observaciones, se concederá un plazo máximo de diez (10) días hábiles para subsanarlos, de ser necesario se programará una nueva visita. Si no se subsanan las observaciones en el plazo antes indicado, se denegará el otorgamiento del Certi fi cado de Usuario. e. El funcionario policial competente, efectuará el análisis pertinente respecto a los documentos presentados por el solicitante. Al término de las diligencias anteriores, deberá emitir el informe correspondiente en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, concluyendo así la investigación sumaria. Artículo 28°.- De la actualización del Certi fi cado de Usuario El Certifi cado de Usuario tiene una vigencia de dos años. Para su actualización, el usuario deberá presentar lo siguiente: a. Solicitud ante la autoridad policial correspondiente.b. Copia simple del Certi fi cado de Usuario de IQPF en vigencia; el original del mismo si se encontrara vencido. c. Documentos que sustenten los cambios a realizar en la información que fi gura en su Certifi cado de Usuario de IQPF, según sea el caso. d. Recibo de pago al Banco de la Nación de acuerdo al TUPA del Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú – Dirección Antidrogas. e. En caso los establecimientos se encuentren ubicados en lugares distantes a las sedes de las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional, se considerará adicionalmente en los TUPA del Ministerio Público y del Ministerio del Interior, los gastos de alimentación, alojamiento y transporte de los funcionarios que harán la inspección de acuerdo a lo fijado por el MEF, los cuales serán proporcionados por los usuarios. En los casos en que no se cuente con los servicios indicados en el lugar donde se realizará la visita de inspección, el usuario podrá proveer directamente dichos servicios. Los pagos referidos en los incisos “d” y “e” precedentes, son tasas que serán aplicables a cubrir los costos que irroguen los servicios de fi nidos. Artículo 55°.- Del Acta Policial de Transporte de IQPF El transporte interprovincial de IQPF en cualquier parte del territorio nacional, requiere de la obtención del Acta Policial de Transporte, exceptuándose de esta obligación al transporte entre la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Para tal efecto, los transportistas antes de la realización del transporte, deberán apersonarse a la Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional del Perú del lugar donde se origine el servicio, debiendo presentar: a. Certifi cado de Usuario vigente. b. La guía de remisión-remitente, factura, boleta o comprobante de pago, según el caso, del solicitante del servicio que acredite la tenencia del IQPF. c. Nombre y cantidad de IQPF a ser transportado. Preferentemente los sólidos y gaseosos se consignarán en kilogramos y los líquidos en litros. d. Número y tipo de envases.e. Datos del vehículo de transporte: placa o número de matrícula y nombre del conductor registrado en el Certifi cado de Usuario. f. Guía de remisión-transportista.g. Dirección de destino o lugar de entrega.h. De ser el caso, copia simple del Certi fi cado de Usuario del destinatario de los IQPF. i. Describir la ruta de transporte.j. Recibo de pago de los derechos de acuerdo al TUP A del Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú – Dirección Antidrogas. Los usuarios o las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú, podrán si lo consideran conveniente, colocar dispositivos de seguridad para el transporte de IQPF. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional del Perú deberá veri fi car la documentación presentada y constatar los IQPF a transportar. En caso de conformidad, el Acta Policial de Transporte se otorgará inmediatamente o en el plazo máximo de 24 horas desde que el transportista se apersonó a la mencionada unidad policial. Deberá obtenerse un Acta Policial por cada uno de los servicios de transporte que se pretenda realizar, aun cuando se realice en más de una unidad vehicular. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional del Perú que emitió el Acta Policial de Transporte, deberá ingresar la información contenida en dicho documento al Registro Único. Devuelta el acta a la unidad que la emitió, se ingresará su conformidad y las observaciones. En los lugares donde no exista Unidad Antidrogas Especializada, la Dirección Antidrogas de la PNP delegará esta atribución a la dependencia policial correspondiente. Artículo 63°.- Del control al transporte urbano de IQPF y en las vías de comunicación Fuera de las Zonas Sujetas a Régimen Especial, el transporte de IQPF urbano o dentro de la provincia no requiere del Acta Policial de Transporte, debiendo realizarse con los documentos que sustenten su procedencia y destino. La Policía Nacional del Perú establecerá puestos móviles en las vías de comunicación para el control al transporte de IQPF, debiendo dar prioridad a las Zonas Sujetas a Régimen Especial; los transportistas deberán