Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2006 (23/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de noviembre de 2006

distrito de Ayahuanco, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoria Juridica y de conformidad con el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Suprema S/N de fecha 22 de noviembre de 1938, mediante la cual se reconoce la existencia legal y personeria juridica de la Comunidad de Indigenas de Pampa-Curis, debiendo entenderse como "Comunidad Campesina MORDAZA Coris", ubicada en el distrito de Ayahuanco, provincia de Huanta, departamento de MORDAZA, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 6015-5

Exoneran al SENASA de MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de seguridad privada
RESOLUCION JEFATURAL Nº 300-2006-AG-SENASA MORDAZA, 9 de noviembre de 2006. VISTOS: El Memorando Nº 1439-2006-AG-SENASA-OAD-ULO y el Informe Nº 749-2006-AG-SENASA-OAJ relativos al Informe Tecnico y Legal, respectivamente, con los que se sustenta la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de los servicios de seguridad y vigilancia en la Sede Central y oficinas sanitarias del SENASA; CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de marzo de 2006 el SENASA y el Consorcio LIDER SECUTIRY -SEGSA ORIENTE SEGURIDAD GENERAL (representada por Lider Security S.A.C.) suscribieron el Contrato de Locacion de Servicios Nº 0016-2005-SENASA, con la finalidad de que este prestara al SENASA los servicios de seguridad privada. Asimismo, mediante Adenda de fecha 30 de marzo de 2006 se prorrogo el citado contrato hasta el 30 de setiembre de 2006; Que, el SENASA decidio resolver mediante Carta Notarial de 3 de MORDAZA de 2006, el Contrato de Locacion de Servicios Nº 0016-2005-SENASA, y la respectiva Adenda, al verificarse que dicho Consorcio no cumplio con realizar diligentemente el cuidado de los bienes del SENASA lo que posibilito el hurto de estos; Que, entendiendo dicha resolucion como un hecho extraordinario e imprevisible que genero una situacion de desabastecimiento inminente, se exonero de MORDAZA de seleccion y se contrato directamente el servicio de vigilancia con la empresa PROSEGURIDAD S.A., hasta el 10 de noviembre de 2006, plazo considerado en funcion a la duracion del MORDAZA de seleccion convocado; Que, el dia 22 de agosto de 2006 se convoco el Concurso Publico Nº 002-2006-SENASA, considerando un calendario que fijaba los plazos para cada etapa del MORDAZA de seleccion, programando el otorgamiento de la buena pro para el dia 27 de setiembre. Sin embargo, el postor LIDER SECURITY S.A.C. comunica el dia 12 de setiembre que procedio a elevar sus observaciones al CONSUCODE;

Que, el CONSUCODE comunica al Comite Especial que, luego de la integracion de las Bases realizada el dia 16 de octubre, se han detectado errores en estas que deben ser corregidos; asimismo, recomendo declarar la suspension del MORDAZA de seleccion; asimismo, la nueva revision de las Bases y la demora de las notificaciones comunicadas via correo electronico ocasionaron una demora no previsible en el MORDAZA de seleccion, lo que impide su realizacion y culminacion en los plazos previstos; Que, en vista que el contrato celebrado con PROSEGURIDAD S.A. vence el 10 de noviembre y no se puede ampliar, se elabora el citado Informe Tecnico resaltando el hecho que el servicio que brinda el SENASA requiere, para coadyuvar a la eficiente atencion de usuarios y garantizar la seguridad de las instalaciones, patrimonio y personal, un servicio esencial de control y vigilancia del acceso y MORDAZA que permita el normal funcionamiento de las actividades del SENASA, servicio con el que no se contaria de vencer el mencionado contrato y no prever la situacion generada; Que, asimismo, en el citado Memorando se sustenta la exoneracion por desabastecimiento inminente sobre la base de considerar que la ausencia del servicio de seguridad afectaria de manera directa e inmediata los servicios brindados por la Institucion y pondria en grave riesgo la conservacion del patrimonio institucional y la integridad de usuarios y persona; Que, mediante Informe Nº 749-2006-AG-SENASAOAJ, la Oficina de Asesoria Juridica remitio el Informe Legal respecto de la evaluacion del requerimiento efectuado para la contratacion de los servicios de seguridad y vigilancia, concluyendo que dichos servicios se enmarcan dentro de lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; debiendo adoptarse las previsiones presupuestarias correspondientes; Que, por otro lado, el Informe Legal recomienda iniciar las acciones respectivas a fin de determinar la responsabilidad, de ser el caso, de los servidores de la Institucion cuyas conductas hubiesen contribuido a que exista una situacion de desabastecimiento inminente de los servicios de seguridad, conforme al Articulo 21° del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, mediante Memorando Nº 971-2006-AGSENASA-OPDI-UPP, la Oficina de Planificacion y Desarrollo Institucional informa que existe disponibilidad presupuestal para la contratacion solicitada, por el presente ejercicio presupuestal; Que, el inciso c) del Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente; Que, el Articulo 141º del Reglamento del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que en la necesidad de los bienes o servicios debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos; Que, conforme al inciso a) del Articulo 20° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado las exoneraciones por causal, entre otras, de desabastecimiento inminente, deberan aprobarse mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; senalandose, asimismo, que dicha Resolucion requerira obligatoriamente de un informe tecnico - legal previo y que debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme al Articulo 148º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion, se efectuan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor; disponiendose ademas que la referida adquisicion o contratacion debera ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para tal efecto; Que, de conformidad con el Articulo 11º del citado TUO, la Entidad puede efectuar adquisiciones o contrataciones

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