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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de noviembre de 2006 333310 distrito de Ayahuanco, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho; Estando a lo dictaminado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi fi car la Resolución Suprema S/N de fecha 22 de noviembre de 1938, mediante la cual se reconoce la existencia legal y personería jurídica de la Comunidad de Indígenas de Pampa-Curis, debiendo entenderse como “Comunidad Campesina Pampa Coris”, ubicada en el distrito de Ayahuanco, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 6015-5 Exoneran al SENASA de proceso de selección para la contratación del servicio de seguridad privada RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 300-2006-AG-SENASA Lima, 9 de noviembre de 2006. VISTOS:El Memorando Nº 1439-2006-AG-SENASA-OAD-ULO y el Informe Nº 749-2006-AG-SENASA-OAJ relativos al Informe Técnico y Legal, respectivamente, con los que se sustenta la exoneración del proceso de selección para la contratación de los servicios de seguridad y vigilancia en la Sede Central y o fi cinas sanitarias del SENASA; CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de marzo de 2006 el SENASA y el Consorcio LIDER SECUTIRY -SEGSA ORIENTE - SEGURIDAD GENERAL (representada por Líder Security S.A.C.) suscribieron el Contrato de Locación de Servicios Nº 0016-2005-SENASA, con la fi nalidad de que éste prestara al SENASA los servicios de seguridad privada. Asimismo, mediante Adenda de fecha 30 de marzo de 2006 se prorrogó el citado contrato hasta el 30 de setiembre de 2006; Que, el SENASA decidió resolver mediante Carta Notarial de 3 de julio de 2006, el Contrato de Locación de Servicios Nº 0016-2005-SENASA, y la respectiva Adenda, al veri fi carse que dicho Consorcio no cumplió con realizar diligentemente el cuidado de los bienes del SENASA lo que posibilitó el hurto de éstos; Que, entendiendo dicha resolución como un hecho extraordinario e imprevisible que generó una situación de desabastecimiento inminente, se exoneró de proceso de selección y se contrató directamente el servicio de vigilancia con la empresa PROSEGURIDAD S.A., hasta el 10 de noviembre de 2006, plazo considerado en función a la duración del proceso de selección convocado; Que, el día 22 de agosto de 2006 se convocó el Concurso Público Nº 002-2006-SENASA, considerando un calendario que fi jaba los plazos para cada etapa del proceso de selección, programando el otorgamiento de la buena pro para el día 27 de setiembre. Sin embargo, el postor LIDER SECURITY S.A.C. comunica el día 12 de setiembre que procedió a elevar sus observaciones al CONSUCODE;Que, el CONSUCODE comunica al Comité Especial que, luego de la integración de las Bases realizada el día 16 de octubre, se han detectado errores en éstas que deben ser corregidos; asimismo, recomendó declarar la suspensión del proceso de selección; asimismo, la nueva revisión de las Bases y la demora de las noti fi caciones comunicadas vía correo electrónico ocasionaron una demora no previsible en el proceso de selección, lo que impide su realización y culminación en los plazos previstos; Que, en vista que el contrato celebrado con PROSEGURIDAD S.A. vence el 10 de noviembre y no se puede ampliar, se elabora el citado Informe Técnico resaltando el hecho que el servicio que brinda el SENASA requiere, para coadyuvar a la e fi ciente atención de usuarios y garantizar la seguridad de las instalaciones, patrimonio y personal, un servicio esencial de control y vigilancia del acceso y tránsito que permita el normal funcionamiento de las actividades del SENASA, servicio con el que no se contaría de vencer el mencionado contrato y no prever la situación generada; Que, asimismo, en el citado Memorando se sustenta la exoneración por desabastecimiento inminente sobre la base de considerar que la ausencia del servicio de seguridad afectaría de manera directa e inmediata los servicios brindados por la Institución y pondría en grave riesgo la conservación del patrimonio institucional y la integridad de usuarios y persona; Que, mediante Informe Nº 749-2006-AG-SENASA- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica remitió el Informe Legal respecto de la evaluación del requerimiento efectuado para la contratación de los servicios de seguridad y vigilancia, concluyendo que dichos servicios se enmarcan dentro de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; debiendo adoptarse las previsiones presupuestarias correspondientes; Que, por otro lado, el Informe Legal recomienda iniciar las acciones respectivas a fi n de determinar la responsabilidad, de ser el caso, de los servidores de la Institución cuyas conductas hubiesen contribuido a que exista una situación de desabastecimiento inminente de los servicios de seguridad, conforme al Artículo 21° del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, mediante Memorando Nº 971-2006-AG- SENASA-OPDI-UPP, la Ofi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional informa que existe disponibilidad presupuestal para la contratación solicitada, por el presente ejercicio presupuestal; Que, el inciso c) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente; Que, el Artículo 141º del Reglamento del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que en la necesidad de los bienes o servicios debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos; Que, conforme al inciso a) del Artículo 20° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado las exoneraciones por causal, entre otras, de desabastecimiento inminente, deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; señalándose, asimismo, que dicha Resolución requerirá obligatoriamente de un informe técnico - legal previo y que deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano; Que, conforme al Artículo 148º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección, se efectúan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor; disponiéndose además que la referida adquisición o contratación deberá ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto; Que, de conformidad con el Artículo 11º del citado TUO, la Entidad puede efectuar adquisiciones o contrataciones