Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de noviembre de 2006 333316 las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley N° 28899; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar ecuatoriano, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 27 de noviembre al 12 de diciembre de 2006, para participar en la Fase Final del Curso de Operaciones Ribereñas, que se llevará a cabo en la Escuela de Operaciones Ribereñas de la Marina de Guerra del Perú, en Iquitos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZON Ministro de Defensa 5991-8 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1111- 2006 DE/SG Lima, 17 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 1202, de fecha 13 de noviembre de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Argentina, sin armas de guerra; Que, en el marco de la IV Reunión de Coordinación de Jefes de Estados Mayores de las Fuerzas Aéreas de Perú y Argentina, se acordó la participación de la Fuerza Aérea Argentina en la implementación de los cursos de carácter doctrinario y operativo sobre el empleo de poder militar aerospacial impartidos en la Escuela Superior de Guerra Aérea de la FAP; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley N° 28899;SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República Argentina, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 3 al 18 de diciembre de 2006, para realizar actividades con la Fuerza Aérea del Perú relacionadas a los cursos de carácter doctrinario y operativo sobre el empleo del poder militar aerospacial impartidos en la Escuela Superior de Guerra Aérea. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZON Ministro de Defensa 5991-9 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1112-2006 DE/SG Lima, 17 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSL-AMA) Nº 552, recibido con fecha 31 de mayo del año 2006, la Directora Nacional de Soberanía y Límites del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la Armada de Ecuador, Argentina, Brasil, Chile, México, Panamá, Uruguay, Estados Unidos y Venezuela, a bordo del Buque Escuela de la Armada de Ecuador “GUAYAS” (BE-51), sin armas de guerra; Que, el Buque Escuela “GUAYAS” (BE-51) va a realizar una visita o fi cial al Puerto de Callao en el desarrollo del Crucero de Instrucción Internacional de los Guardiamarinas de la Armada del Ecuador, dicha visita es con el propósito de a fi anzar y estrechar los lazos de amistad y reciprocidad existentes entre ambas Instituciones Navales; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley N° 28899; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de la Armada de Ecuador, Argentina, Brasil, Chile, México, Panamá, Uruguay, Estados Unidos y Venezuela, a bordo del Buque Escuela de la Armada de Ecuador “GUAYAS” (BE-51),cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 29 de noviembre al 3 de diciembre de 2006, con la fi nalidad de llevar a cabo una Visita Ofi cial al Puerto del Callao, en el desarrollo del Crucero de Instrucción Internacional de los Guardiamarinas de la Armada del Ecuador. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZON Ministro de Defensa 5991-10