Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de noviembre de 2006 333314 Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 26 de noviembre al 1 de diciembre de 2006, para efectuar reuniones con personal de la Marina de Guerra del Perú con el propósito de llevar a cabo un estudio de sitio en los puertos de las ciudades de Talara y Paita para un apoyo potencial de infraestructura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZON Ministro de Defensa 5991-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1106-2006 DE/SG Lima, 17 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO:Que, con Facsímil (DGS) Nº 1075, de fecha 17 de octubre de 2006 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra; Que, en el marco de la III Conferencia Bilateral de Estados Mayores entre los Ejércitos de Perú y Brasil, se acordó efectuar el intercambio de O fi ciales en el Curso Regular de Comandos del Ejército; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;De conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República Federativa de Brasil, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 10 de diciembre de 2006 al 30 de noviembre de 2009, con el fi n de participar en el Curso Regular de Comandos del Ejército del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZON Ministro de Defensa 5991-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1107-2006 DE/SG Lima, 17 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO:Que, con Facsímil (DGS) Nº 1099, de fecha 19 de octubre de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, las Fuerzas Aéreas del Perú y de los Estados Unidos tienen previsto realizar el Ejercicio Combinado “Cóndor 2007” en las bases aéreas de Las Palmas y del Callao; Que, como parte de las actividades preparatorias a la realización del mencionado Ejercicio se ha programado la visita de una comisión de militares americanos que evaluarán las pistas de vuelos de las bases aéreas a utilizar; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 24 de noviembre al 9 de diciembre de 2006, para realizar un estudio de las pistas de vuelo de las Bases Aéreas de las Palmas y el Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZON Ministro de Defensa 5991-5