Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de noviembre de 2006 333307 las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Concepción, y en el distrito de Santo Domingo de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos allí indicados; Que, el artículo 137° de la Constitución Política del Perú, establece en el numeral 1) que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del 26 de noviembre de 2006, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Concepción y en el distrito de Santo Domingo de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. Artículo 2°.- Suspensión de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del artículo 2°, y en el inciso 24) apartado f) del mismo artículo, de la Constitución Política del Perú. Artículo 3°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, la Ministra del Interior y la Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 6015-1 Autorizan viaje de Ministro de la Producción a Ecuador y encargan su Despacho a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 347-2006-PCM Lima, 22 de noviembre del 2006 CONSIDERANDO:Que, el señor Rafael Rey Rey, Ministro de la Producción, viajará a la República del Ecuador el 23 y 24 de noviembre de 2006, con la fi nalidad de sostener una serie de reuniones con empresarios de dicho país que permitirán conocer los avances y logros alcanzados en materia pesquera y acuícola así como promover al Perú como destino de capital productivo en el subsector pesquero; Que, la participación del Ministro Rafael Rey Rey en las reuniones de trabajo a sostenerse con los mencionados empresarios permitirá entablar relaciones de coordinación e intercambio de experiencias con productores extranjeros, las cuales contribuirán no solo a aumentar el nivel de inversiones productivas en el país, sino que redundarán en el cumplimiento de las competencias, funciones y atribuciones del Sector Producción; Que, en ese sentido, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de la Producción, así como encargar dicha Cartera en tanto dure la ausencia de su titular; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cada por Decreto de Urgencia Nº 006-2006, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Rafael Rey Rey, Ministro de la Producción, a Ecuador, del 23 al 24 de noviembre de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 200,00. Artículo 3º.- Encargar la cartera de la Producción a la doctora Mercedes Rosalba Aráoz Fernández, Ministra de Comercio Exterior y Turismo, mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 6014-6 Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Chile y EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA N° 348-2006-PCM Lima, 22 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Perú asigna particular importancia a la inserción estratégica en Sudamérica a partir de la pertenencia a la Comunidad Andina y a la convergencia de la Comunidad Andina con el MERCOSUR con miras a la conformación y consolidación de la Comunidad Sudamericana de Naciones;