Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de noviembre de 2006 333317 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1113-2006 DE/SG Lima, 17 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO:Que, con Facsímil (DGS) Nº 1193, de fecha 10 de noviembre de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Argentina, sin armas de guerra; Que, mediante Acuerdo 9 del Acta de la XV Reunión de Estados Mayores entre la Armada Argentina y la Marina de Guerra del Perú, se acordó el Intercambio de Visitas Recíprocas de Autoridades Navales en los cargos que sean de mutuo interés; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la Armada Argentina, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 26 al 30 de noviembre de 2006, para intercambiar experiencias profesionales en el área de personal. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZON Ministro de Defensa 5991-11 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 DECRETO SUPREMO Nº 181-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28652 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, mediante la Ley Nº 28382 se amplía hasta CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) el monto de la Línea de Crédito Extraordinaria Permanente y Revolvente, otorgada por el Banco de la Nación al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI al amparo del Decreto Legislativo Nº 442, modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 092-96; Que, el numeral 3.3 del artículo 3° de la Ley señalada en el considerando anterior, establece que las incorporaciones presupuestales de recursos de la citada Línea de Crédito serán aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y previa opinión de la Dirección Nacional del Presupuesto Público; Que, la Octava Disposición Final de la Ley N° 28562 autorizó al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, incorpore, cuando sea necesario, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, los recursos en la Fuente de Financiamiento “Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito Interno” provenientes del crédito extraordinario permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nación; Que, la Décima Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, establece la prórroga de la vigencia de la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28562; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, conforme a lo dispuesto por el artículo 5º numeral 5.2 literal a) de la Directiva Nº 004-2005-EF/68.01, ha aprobado gastos que se enmarcan en el numeral 7.1 del artículo 7º de la citada Directiva y mediante Informes Técnicos N°032 y 033-2006-INDECI/DNO(11.0), aprueba la solicitud de requerimientos y concluye que es procedente solicitar a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público la incorporación de recursos para su inmediata atención; Que, es necesario atender con suma urgencia situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fi n de moderar los efectos contraproducentes tanto en la población como en la economía nacional, incorporando para el efecto recursos de la citada Línea de Crédito por la suma de CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 119 551 ,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, de acuerdo a lo propuesto por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, en cumplimiento de la Directiva Nº 004-2005-EF/68.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 510-2005-EF/10, que establece criterios y procedimientos para la incorporación de los recursos a que se re fi ere la Ley Nº 28382, Ley que amplía el monto de la Línea de Crédito otorgada por el Banco de la Nación al INDECI; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28382, Ley que amplía el monto de la Línea de Crédito otorgada por el Banco de la Nación al INDECI y la Décima Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; DECRETA: Artículo 1º.- Autoriza Crédito Suplementario Incorpórase vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, recursos hasta por la suma de CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 119 551 ,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 11 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO 4.00 FINANCIAMIENTO 119 551 ,00 4.1.0 OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO 119 551 ,00 4.1.1 OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO INTERNO4.1.1.001 Operaciones O fi ciales de Crédito Interno-Banco de la Nación 119 551 ,00 ---------------- TOTAL DE INGRESOS 119 551 ,00 =========