Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de noviembre de 2006 333315 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1108-2006 DE/SG Lima, 17 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO:Que, con Facsímil (DGS) Nº 1194, de fecha 10 de noviembre de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, las Fuerzas Aéreas del Perú y de los Estados Unidos tienen previsto realizar el Ejercicio Combinado “Cóndor 2007” en las bases aéreas de Las Palmas y del Callao; Que, como parte de las actividades preparatorias a la realización del mencionado Ejercicio se ha programado realizar reuniones con representantes de la Fuerza Aérea del Perú para coordinar detalles del mencionado ejercicio; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley N° 28899; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 7 al 20 de diciembre de 2006, para coordinar detalles sobre la realización del Ejercicio Combinado “Cóndor 2007”, con representantes de la Fuerza Aérea del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZON Ministro de Defensa 5991-6 Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU., Ecuador, Argentina, Brasil, Chile, México, Panamá, Uruguay y Venezuela RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1109-2006-DE/SG Lima, 17 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO:Que, con Facsímil (DGS) Nº 1076, de fecha 17 de octubre de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, existe la posibilidad que personal militar de los Estados Unidos de América realice un Entrenamiento de Despliegue Contra Narcoterrorismo CNT-007W con la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas del Perú; Que, como parte de las actividades preparatorias a la realización del mencionado Entrenamiento se ha programado una visita de reconocimiento previa; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 25 de noviembre al 3 de diciembre de 2006, para efectuar una visita de reconocimiento previa al despliegue contra narcoterrorismo CNT-007W con la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZON Ministro de Defensa 5991-7 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1110-2006 DE/SG Lima, 17 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO:Que, con Facsímil (DGS) Nº 1074, de fecha 17 de octubre de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador, sin armas de guerra; Que, en el Acta Final de la III Reunión de Estados Mayores y XVII Reunión Bilateral de Inteligencia Naval realizadas entre la Armada del Ecuador y la Marina de Guerra del Perú se acordó la participación de personal militar ecuatoriano en la Fase Final del Curso de Operaciones Ribereñas, que se llevará a cabo en la Escuela de Operaciones Ribereñas de la Marina de Guerra del Perú, en Iquitos; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a