Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de noviembre de 2006 333308 Que, en la III Reunión de los Presidentes de los países de América del Sur, celebrada el 8 de diciembre de 2004, mediante la Declaración del Cusco, se decidió conformar la Comunidad Sudamericana de Naciones que se construirá a través del impulso de los procesos de concertación y coordinación política; profundización de la convergencia comercial; integración de la infraestructura de transportes, energía y comunicaciones; iniciativas de desarrollo rural; y transferencia de tecnología y cooperación en las áreas de ciencia, educación y cultura; Que, con ocasión de la Primera Reunión de Vicecancilleres Sudamericanos, realizada el 7 de marzo de 2005 en Lima, se de fi nió la estructura institucional de la Comunidad Sudamericana sobre las bases de los principios de gradualidad y de convergencia previstos en la Declaración del Cusco; y, en ese sentido, se dispuso que las reuniones de Jefes de Estado, encargados de dar la conducción política al proceso, serían anuales; en tanto que las reuniones a nivel de Cancilleres, las cuales serán semestrales, constituirán la instancia de decisión ejecutiva del proceso, debiendo ser precedidas por reuniones de Vicecancilleres, en cuyo marco se examinarán y sistematizarán las propuestas a ser sometidas a los señores Ministros; Que, el 24 de noviembre de 2006 se llevará a cabo en Santiago de Chile, la III Reunión de Cancilleres de la Comunidad Sudamericana de Naciones; Que, la citada reunión de Cancilleres reviste particular importancia pues en ella se efectuará un diálogo sobre el futuro de la integración sudamericana, en base al informe de la Comisión Estratégica de Reflexión; y se debatirá el proyecto de Declaración Presidencial para la II Reunión de Jefes de Estado de la Comunidad Sudamericana, que se realizará en los días 8 y 9 de diciembre de 2006, en la ciudad de Cochabamba; República de Bolivia; Que, asimismo, en dicha ocasión se fi rmará el “Acuerdo entre los Estados Miembros de la Comunidad Sudamericana de Naciones para la Exención de Visa de Turista y Habilitación de Documento de Identidad para Ingreso y Tránsito en sus respectivos Territorios”; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Relaciones Exteriores para que asista a la presente Reunión de Cancilleres de la Comunidad Sudamericana de Naciones; Teniendo en consideración lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAB) N° 2129, del Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores, de 16 de noviembre de 2006; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185° y 190° del Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5° del Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 28807, que establece que los viajes o fi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica; el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 015-2004, modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 025-2005; y el inciso j) del artículo 8° de la Ley N° 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, modi fi cado por el artículo 15° del Decreto de Urgencia N° 002-2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaunde, a fi n de que participe en la la “III Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Sudamericana de Naciones”, que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago, República de Chile, el 24 de noviembre de 2006. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes US$Viáticos por día US$Número de díasTotal Viáticos US$Tarifa Aeropuerto US$ José Antonio García Belaunde918.46 200.00 1+1 400.00 30.25 Artículo Tercero.- Encargar el Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, Allan Wagner Tizón, el 24 de noviembre de 2006. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 6015-3 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 349-2006-PCM Lima, 22 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO:Que, el Perú es miembro no permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas durante el período 2006 - 2007 y, en tal sentido, es necesario participar en las reuniones programadas en la agenda regular y de realizar consultas con las delegaciones de los otros países miembros sobre los temas que se abordan en el mencionado Consejo; Que, el Perú ejerce la Presidencia del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas durante el mes de noviembre de 2006, por única vez durante el período de su membresía; Que, la Presidencia del Perú en dicho foro constituye una importante oportunidad para la promoción de los intereses nacionales inscritos dentro de los objetivos de paz y seguridad internacionales de la política exterior del Estado peruano; Que está prevista la participación del señor Ministro de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaúnde, en los debates programados en el Consejo de Seguridad los días 27 y 28 de noviembre de 2006; Teniendo en consideración lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAB) Nº 2128, del Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores, de 16 de noviembre de 2006; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,