Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de noviembre de 2006 333313 La Policía Nacional contribuirá al logro de dicho objetivo en los departamentos y provincias indicados en el párrafo anterior. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZON Ministro de Defensa PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior 6015-6 Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. y Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1103-2006-DE/SG Lima, 17 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 1060, de fecha 13 de octubre de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América tiene programado realizar una visita de coordinación con representantes de la Fuerza Aérea del Perú para tratar temas como la Iniciativa Regional Aeroespacial Latinoamericana (RAIL); Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 20 de noviembre al 1 de diciembre de 2006, para coordinar con representantes de la Fuerza Aérea del Perú temas como la Iniciativa Regional Aeroespacial Latinoamericana (RAIL). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZON Ministro de Defensa 5991-1RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1104-2006-DE/SG Lima, 17 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO:Que, con Facsímil (DGS) Nº 1119, de fecha 25 de octubre de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal militar de los Estados Unidos realizará con personal de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas del Perú un Ejercicio de Entrenamiento de campo; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, 01 de enero al 23 de setiembre de 2007, para realizar un ejercicio de entrenamiento denominado “Equipo de Entrenamiento de Campo (FTT)”, con personal de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 5991-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1105-2006 DE/SG Lima, 17 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial No. 1063-2006- DE/SG de fecha 7 de noviembre de 2006 se autorizó el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América para efectuar reuniones o fi ciales con personal de la Marina de Guerra del Perú, con el propósito de llevar a cabo un estudio de sitio en los puertos de las ciudades de Talara y Paita para un apoyo potencial de infraestructura; Que, con Facsímil (DGS) Nº 1158, de fecha 3 de noviembre de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica que la mencionada visita ha sido reprogramada para nuevas fechas y en ella participará personal militar adicional;