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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de noviembre de 2006 333303 Las mezclas que a continuación se señalan se encuentran sujetas a control y fi scalización: a. Del ácido clorhídrico en una proporción superior al 30% (10% como HCl). b. Del ácido sulfúrico en una proporción superior al 30%. c. Del permanganato de potasio en una proporción superior al 30%. d. Del carbonato de sodio en una proporción superior al 30%. e. Del carbonato de potasio en una proporción superior al 30%. Artículo 18° De las entidades responsables del otorgamiento del Certifi cado de Usuario de IQPF El Certifi cado de Usuario de IQPF será otorgado por: La Unidad Especializada de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, en caso de usuarios con domicilio legal en la Provincia Constitucional del Callao y provincias del departamento de Lima que no cuenten con Unidades Antidrogas Especializadas. Las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú en sus jurisdicciones, en caso de usuarios con domicilio legal en otras partes del territorio nacional. Artículo 20°.- De los documentos a presentar para el otorgamiento del Certi fi cado de Usuario Las personas naturales y jurídicas que deseen obtener Certifi cado de Usuario, deberán presentar una solicitud ante la Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional del Perú, indicando la actividad o actividades que realizará con IQPF, el requerimiento mensual y/o anual de IQPF, adjuntando copia simple de los siguientes documentos: a. Ficha Registral de Constitución en caso de personas jurídicas. b. De ser el caso, designación del Representante Legal inscrito en los Registros Públicos, así como su respectivo Documento de Identidad, de tratarse de personas jurídicas; en caso de Instituciones del Estado, la Resolución de nombramiento del funcionario que ejerce la representación legal. c. Documento de identidad en caso de personas naturales. d. Certifi cado de Antecedentes Penales (originales) de: - Directores, representantes legales o propietarios cuando tengan la nacionalidad peruana, en los casos que corresponda. - De las personas responsables de las adquisiciones, seguridad, manipulación y transporte de los IQPF. Cuando se trate de propietarios, directores y representantes legales extranjeros, y que además no radiquen en el Perú, deberán presentar vía consular, el documento que en su país de origen o residencia haga las veces del Certi fi cado de Antecedentes Penales. e. Registro Único del Contribuyente (RUC).f. Licencia Municipal de Funcionamiento del establecimiento, cuando corresponda; de ser el caso la Declaración Jurada de permanencia en el giro presentada a la Municipalidad, con indicación de la actividad a desarrollar que deberá estar relacionada con la declarada en la solicitud del Certi fi cado de Usuario. g. En caso de institución o empresa no obligada a contar con Licencia Municipal de Funcionamiento, deberá presentar el documento que autorice su funcionamiento, expedido por la autoridad correspondiente. h. Contrato de arrendamiento o de la fi cha registral, según sea el caso, del o los establecimientos donde se desarrollarán actividades con IQPF. i. Croquis de ubicación del o los establecimientos del usuario. j. Informe Técnico con carácter de declaración jurada en caso de usuarios que desarrollen actividades de producción, fabricación, preparación, transformación y utilización de IQPF.k. Una descripción general de los procedimientos de almacenamiento, en caso se trate de IQPF que por sus características físico químicas, deben ser almacenados en ambientes y envases, recipientes o contenedores adecuados. l. Un informe con las especi fi caciones técnicas con carácter de declaración jurada (tablas volumétricas - cubicación), sobre la capacidad neta, peso o volumen de los tanques, cisternas o similares para el almacenamiento y transporte de IQPF a granel o en grandes volúmenes o pesos. m. En caso pretendan transportar IQPF en vehículos propios, alquilados o en proceso de adquisición mediante cualquier sistema de fi nanciamiento, deberán presentar: - La (s) tarjeta (s) de propiedad del o los vehículos que estarán dedicados al servicio de transporte de IQPF o similares para el transporte aéreo y acuático. - Licencia (s) de conducir del o los conductores a registrar y sus respectivos documentos de identidad o similares para el transporte aéreo y acuático. - Certifi cado de Antecedentes Penales de los conductores cuyo registro se solicita. - Declaración Jurada o, Contrato de alquiler o de adquisición del vehículo mediante sistema de fi nanciamiento; en los dos primeros casos, en dichos documentos el propietario deberá autorizar el uso del vehículo para el transporte de IQPF. - Declaración jurada de que sus unidades de transporte se encuentran en buen estado de funcionamiento. Cuando se ponga en funcionamiento las revisiones técnicas, el certifi cado expedido por la autoridad competente. n. Recibo de pago al Banco de la Nación de acuerdo al TUPA del Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú – Dirección Antidrogas. ñ. En caso los establecimientos se encuentren ubicados en lugares distantes a las sedes de las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional, se considerará adicionalmente en los TUP A del Ministerio Público y del Ministerio del Interior, los gastos de alimentación, alojamiento y transporte de los funcionarios que harán la inspección de acuerdo a lo fi jado por el MEF, los cuales serán proporcionados por los usuarios. En los casos en que no se cuente con los servicios indicados en el lugar donde se realizará la visita de inspección, el usuario podrá proveer directamente dichos servicios. Los pagos referidos en los incisos “n” y “ñ” precedentes, son tasas que serán aplicables a cubrir los costos que irroguen los servicios de fi nidos. Artículo 21°.- Del Informe TécnicoEl Informe Técnico es el documento mediante el cual el usuario sustenta la producción, fabricación, preparación, transformación y utilización de IQPF en los diferentes procesos productivos, describiendo el o los procesos a realizar. Tiene carácter de declaración jurada y deberá ser suscrito por el responsable técnico y refrendado por el representante legal. El Informe Técnico, será veri fi cado en el establecimiento del usuario por un profesional químico de la Policía Nacional del Perú, al inicio de actividades con IQPF o en caso de actualización de dicho informe; en los lugares donde la PNP no cuente con profesional químico, podrá requerir la asistencia de profesional en la materia de instituciones educativas superiores, colegios profesionales o instituciones del estado. De ser necesario el usuario facilitará las muestras y/o equipos e instalaciones para realizar las pruebas pertinentes. Artículo 22°.- De los requisitos para el Certi fi cado de Usuario que presta servicio de transporte de IQPF a terceros Además de los requisitos establecidos en el artículo 20° del presente Reglamento, los transportistas de IQPF que presten servicios a terceros, deberán presentar: a. Copias simples de la(s) tarjeta(s) de propiedad del o los vehículos que estarán dedicados al servicio de transporte de IQPF o similares para el transporte aéreo