Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2006 (23/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de servidores y funcionarios publicos se realicen en clase economica; el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; y el inciso j) del articulo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, modificado por el articulo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Belaunde, a la MORDAZA de Nueva MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, del 27 al 28 de noviembre de 2006, para participar en las sesiones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que se llevaran a cabo en esas fechas durante la Presidencia peruana de dicho Consejo. Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue la participacion del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 01163 - Participar en Organismos Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino de la referida comision de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Pasajes US$ Viaticos Numero Total Tarifa por dia de Viaticos Aeropuerto US$ dias US$ US$ 220.00 2+1 660.00 30.25

Agraria MORDAZA, eleva la solicitud con Registro Nº 487705, sobre rectificacion de nombre y/o denominacion de la Comunidad Campesina "Pampa Coris"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante escrito presentado el 1 de septiembre de 2005, obrante a folios 01, las Autoridades de la Comunidad de Indigenas de Pampas-Curis, del distrito de Ayahuanco, provincia de Huanta y departamento de MORDAZA, solicitan la rectificacion del nombre de la Comunidad de "Pampa-Curis" por "Pampa Coris", teniendo en consideracion que han existido errores ortograficos al consignarse el nombre correcto; Que, mediante Informe Legal Nº 082-2005-GRADRAA-OAJ del 5 de octubre de 2005, obrante a folios 19 a 20, se senala que la Comunidad de Indigenas de PampaCuris, se halla ubicada en el distrito de Ayahuanco, provincia de Huanta, jurisdiccion del Gobierno Regional de MORDAZA, que mediante Resolucion Suprema de fecha 22 de noviembre de 1938, de folios 8, se reconoce su existencia legal y personeria juridica, disponiendo su inscripcion el Registro Oficial de la Direccion de Asuntos Indigenas del Ministerio de Salud Publica, Trabajo y Prevision Social, senalando que en merito al articulo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de su decision, concluyendo que siendo atendible lo solicitado, dispone que se eleve los actuados ante la autoridad competente; Que, en Asamblea General de fecha 28 de agosto de 2005 de folios 06 a 07 y conforme al Reglamento de la Ley Nº 24656 Ley General de Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-91TR, los miembros de la citada Comunidad acordaron la rectificacion del nombre de la Comunidad MORDAZA - Curis a Comunidad Campesina MORDAZA Coris, por encontrarse escrita erroneamente desde muchos anos atras, encontrandose respaldada su peticion en el articulo 88º de la Constitucion Politica del Peru, en la que se dispone la autonomia de la Comunidad para decidir sobre sus tierras, su organizacion el trabajo comunal y sobre su administracion y economia; Que, la Ley Nº 24656 Ley General de Comunidades Campesinas, establece que las Comunidades Campesinas son organizaciones de interes publico, con existencia legal y personeria juridica integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligados por vinculos ancestrales sociales, economicos, culturales expresados en la propiedad comunal de la tierra, siendo el territorio comunal un bien de la comunidad, cuyas tierras, son inembargables, imprescriptibles e inalienables; Que, efectivamente por Resolucion Suprema S/N de fecha 22 de noviembre de 1938, obrante a folios 8, se reconocio por existencia legal y personeria juridica de la "Comunidad de Indigenas de Pampa-Curis", sin embargo en merito al articulo 115º, Titulo X - De Las Comunidades Campesinas, del Decreto Ley Nº 17716 - Ley de Reforma Agraria, se establecio que para los efectos de ese dispositivo, a partir de su promulgacion, las Comunidades de Indigenas se denominaran Comunidades Campesinas, refiriendose como tal, en toda normativa posterior, como en la Ley Nº 24656 Ley General de Comunidades Campesinas y su Reglamento, como tambien en la Ley Nº 24657 sobre Deslinde y Titulacion del Territorio de las Comunidades Campesinas; Que, mediante Decreto Ley Nº 25891 se transfirio las funciones y actividades comprendidas en la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, a las Direcciones Regionales Agrarias y a la Unidad Agraria Departamental MORDAZA - Callao. Asimismo, el Ministerio de Agricultura quedo facultado para dictar las disposiciones que se requieran para el cabal cumplimiento de la norma; Que, en consecuencia resulta procedente atender la solicitud de la comunidad recurrente debiendo rectificarse el nombre de la Comunidad de "Pampa-Curis", establecida en la Resolucion Suprema S/N de fecha 22 de noviembre de 1938, a "Pampa Coris", ubicada en el

MORDAZA MORDAZA 1,624.52 MORDAZA Belaunde

Articulo Tercero.- Encargar el Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, MORDAZA MORDAZA Tizon, el 27 y 28 de noviembre de 2006. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo Quinto.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 6015-4

AGRICULTURA
Modifican resolucion que reconocio existencia legal y personeria juridica de comunidad de indigenas rectificandose el nombre como "Comunidad Campesina MORDAZA Coris"
RESOLUCION SUPREMA Nº 039-2006-AG MORDAZA, 22 de noviembre de 2006 VISTO: El Oficio Nº 1568-2005-GRA-DRAA/OAJ del 12 de octubre de 2005, mediante el cual la Direccion Regional

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