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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de noviembre de 2006 333309 Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes o fi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica; el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; y el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, modi fi cado por el artículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaúnde, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 27 al 28 de noviembre de 2006, para participar en las sesiones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que se llevarán a cabo en esas fechas durante la Presidencia peruana de dicho Consejo. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 01163 - Participar en Organismos Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes US$Viáticos por día US$Número de díasTotal Viáticos US$Tarifa Aeropuerto US$ José Antonio García Belaúnde1,624.52 220.00 2 + 1 660.00 30.25 Artículo Tercero.- Encargar el Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, Allan Wagner Tizón, el 27 y 28 de noviembre de 2006. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 6015-4 AGRICULTURA Modifican resolución que reconoció existencia legal y personería jurídica de comunidad de indígenas rectificándose el nombre como “Comunidad Campesina Pampa Coris” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 039-2006-AG Lima, 22 de noviembre de 2006 VISTO: El Ofi cio Nº 1568-2005-GRA-DRAA/OAJ del 12 de octubre de 2005, mediante el cual la Dirección Regional Agraria Ayacucho, eleva la solicitud con Registro Nº 4877- 05, sobre recti fi cación de nombre y/o denominación de la Comunidad Campesina “Pampa Coris”; y, CONSIDERANDO: Que, mediante escrito presentado el 1 de septiembre de 2005, obrante a folios 01, las Autoridades de la Comunidad de Indígenas de Pampas-Curis, del distrito de Ayahuanco, provincia de Huanta y departamento de Ayacucho, solicitan la recti fi cación del nombre de la Comunidad de “Pampa-Curis” por “Pampa Coris”, teniendo en consideración que han existido errores ortográ fi cos al consignarse el nombre correcto; Que, mediante Informe Legal Nº 082-2005-GRA- DRAA-OAJ del 5 de octubre de 2005, obrante a folios 19 a 20, se señala que la Comunidad de Indígenas de Pampa-Curis, se halla ubicada en el distrito de Ayahuanco, provincia de Huanta, jurisdicción del Gobierno Regional de Ayacucho, que mediante Resolución Suprema de fecha 22 de noviembre de 1938, de folios 8, se reconoce su existencia legal y personería jurídica, disponiendo su inscripción el Registro O fi cial de la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social, señalando que en mérito al artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de su decisión, concluyendo que siendo atendible lo solicitado, dispone que se eleve los actuados ante la autoridad competente; Que, en Asamblea General de fecha 28 de agosto de 2005 de folios 06 a 07 y conforme al Reglamento de la Ley Nº 24656 Ley General de Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-91-TR, los miembros de la citada Comunidad acordaron la rectifi cación del nombre de la Comunidad Pampa - Curis a Comunidad Campesina Pampa Coris, por encontrarse escrita erróneamente desde muchos años atrás, encontrándose respaldada su petición en el artículo 88º de la Constitución Política del Perú, en la que se dispone la autonomía de la Comunidad para decidir sobre sus tierras, su organización el trabajo comunal y sobre su administración y economía; Que, la Ley Nº 24656 Ley General de Comunidades Campesinas, establece que las Comunidades Campesinas son organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligados por vínculos ancestrales sociales, económicos, culturales expresados en la propiedad comunal de la tierra, siendo el territorio comunal un bien de la comunidad, cuyas tierras, son inembargables, imprescriptibles e inalienables; Que, efectivamente por Resolución Suprema S/N de fecha 22 de noviembre de 1938, obrante a folios 8, se reconoció por existencia legal y personería jurídica de la “Comunidad de Indígenas de Pampa-Curis”, sin embargo en mérito al artículo 115º, Título X - De Las Comunidades Campesinas, del Decreto Ley Nº 17716 - Ley de Reforma Agraria, se estableció que para los efectos de ese dispositivo, a partir de su promulgación, las Comunidades de Indígenas se denominarán Comunidades Campesinas, refi riéndose como tal, en toda normativa posterior, como en la Ley Nº 24656 Ley General de Comunidades Campesinas y su Reglamento, como también en la Ley Nº 24657 sobre Deslinde y Titulación del Territorio de las Comunidades Campesinas; Que, mediante Decreto Ley Nº 25891 se trans fi rió las funciones y actividades comprendidas en la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, a las Direcciones Regionales Agrarias y a la Unidad Agraria Departamental Lima - Callao. Asimismo, el Ministerio de Agricultura quedó facultado para dictar las disposiciones que se requieran para el cabal cumplimiento de la norma; Que, en consecuencia resulta procedente atender la solicitud de la comunidad recurrente debiendo rectifi carse el nombre de la Comunidad de “Pampa-Curis”, establecida en la Resolución Suprema S/N de fecha 22 de noviembre de 1938, a “Pampa Coris”, ubicada en el