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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de noviembre de 2006 333306 Artículo 96°.- Del procedimiento de neutralización química y/o destrucción de los IQPF a disposición de OFECOD o por los usuarios Los IQPF a disposición de OFECOD que no puedan ser vendidos o transferidos, serán neutralizados químicamente y/o destruidos por esta entidad, según sus características físico-químicas y estado de conservación, con participación de representante del Ministerio Público, Ministerio de Salud, Comisión Nacional del Medio Ambiente, y Unidades Antidrogas Especializadas. En provincias participarán las respectivas instancias regionales o locales según el lugar en que se ejecute. La neutralización química y/o destrucción de los IQPF, podrá ser efectuada directamente por personal químico de la OFECOD o por empresa autorizada contratada para tal efecto, empleando procedimientos técnicos adecuados y minimizando el impacto ambiental sobre suelos, cursos super fi ciales o subterráneos de agua y el aire. El usuario que tenga IQPF no aptos para su uso o que por cese de actividades desee deshacerse de los mismos, podrá en sus instalaciones o lugar apropiado realizar la neutralización química y/o destrucción de los IQPF, contratar a empresa autorizada o solicitar lo haga OFECOD, debiendo cumplir con lo estipulado en los párrafos anteriores, en lo pertinente. De cada diligencia de neutralización química y/o destrucción de IQPF, se levantará el Acta respectiva que será suscrita por los participantes. Artículo 103°.- De las infracciones y sanciones Nº 14:No comunicar a la autoridad competente el cambio de vehículo, conductor, o variación de la hoja de ruta en el servicio de transporte de IQPF: 1 UIT Artículo 105°.- De la presentación extemporánea de la información mensual Los usuarios que presenten extemporáneamente la información mensual, podrán reducir la multa establecida en el numeral 20 del artículo 103° en: a. 75% de la multa establecida si la presentan dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento. b. 50% de la multa establecida si la presentan entre el sexto (6) y el décimo (10) día hábil siguiente al vencimiento. c. 25% de la multa establecida si la presentan entre el décimo primer (11) y el décimo quinto (15) día hábil siguiente al vencimiento. Artículo 106°.- De la regulación o subsanación voluntaria El usuario que antes de ser sancionado regularice o subsane las irregularidades consideradas como infracciones consignadas en el artículo 103° del presente Reglamento, en cuanto sea aplicable, tendrá una reducción del 50% de la multa establecida, excepto en las infracciones indicadas en los numerales 1, 2, 5, 6, 8 y 10 de las Infracciones y Sanciones. Artículo 110°.- De las normas y procedimientos para la aplicación de sanciones La Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (DIQPF) del Ministerio de la Producción en Lima y Callao, o las Direcciones de Industria de las Direcciones Regionales de Producción según corresponda al domicilio legal de la persona natural o jurídica, constituyen la Primera Instancia Administrativa en la imposición de sanciones administrativas.” Artículo 2º.- Modi fi ca Disposiciones Finales y Transitorias Modi fi case las Disposiciones Finales y Transitorias del Decreto Supremo N° 053-2005-PCM, que en adelante tendrán la siguiente redacción: “Primera.- De conformidad con la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ley N° 28305 - Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, en concordancia con la fecha de publicación de su Reglamento D. S. Nº 053-2005-PCM del 28 de julio del 2005, dicha Ley entró en vigencia a partir del 25 de octubre del 2005. Segunda.- Para efectos de la primera disposición final y transitoria del Reglamento aprobado por D.S. N° 053-2005-PCM, D.S. Nº 014-2006-PCM y D.S. Nº 064-2006-PCM, entiéndase como “Plazo de Adecuación” al período de tiempo que tienen los usuarios de IQPF y las entidades del Estado competentes en el control y fi scalización, para ponerse a derecho y dar cumplimiento a los plazos, procedimientos y obligaciones establecidos en el Reglamento de la Ley. No siendo aplicables en dicho período, sanciones por infracciones a la normatividad sobre IQPF. Tercera.- Para entenderse válidamente comprendidos en el “Período de Adecuación”, las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades con los nuevos IQPF y quienes por primera vez deseen iniciar actividades con IQPF, deberán dentro de dicho período, presentar su solicitud con la documentación correspondiente para la obtención del Certi fi cado de Usuario. Cuarta.- Los usuarios de IQPF que cuenten con Acta de Verifi cación vencida desde el mes de julio 2005 y aquellas que se encuentren por vencer hasta el 28 de febrero 2007, para adecuarse al Reglamento de la Ley Nº 28305, deberán presentar su solicitud pidiendo la obtención del Certi fi cado de Usuario, de acuerdo al siguiente cronograma: - Actas de Verifi cación vencidas en los meses de julio a diciembre 2005, en los días hábiles del 1 al 20 de diciembre de 2006. - Actas de Verifi cación vencidas en los meses de enero, febrero, marzo y abril 2006, en los días hábiles del 21 al 31 de diciembre 2006. - Actas de Veri fi cación vencidas en los meses mayo, junio, julio y agosto 2006, en los días hábiles del 2 al 15 de enero de 2007. - Actas de Veri fi cación vencidas en el mes de septiembre, octubre 2006 y las que estén por vencer, en los días hábiles del 16 al 31de enero de 2007. - Rezagados, del 1 al 28 de febrero de 2007.” Artículo 3º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros del Interior y de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de La Republica JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros PILAR MAZZETTI SOLER Ministra del Interior RAFAEL REY REY Ministro de La Producción 6014-1 Prorrogan Estado de Emergencia en provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín DECRETO SUPREMO N° 085-2006-PCM Lima, 22 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 059-2006-PCM de fecha 21 de septiembre de 2006, se prorrogó el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días en