Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de noviembre de 2006 333305 ubicar los IQPF en lugares que permitan la veri fi cación por parte de las autoridades policiales. Las irregularidades que pudieran ser detectadas durante las acciones de control en las vías de transporte, serán comunicadas a la Unidad Antidrogas Especializada de la PNP de la jurisdicción para las investigaciones respectivas. De ser el caso, el resultado de la investigación será comunicada a la Unidad que emitió el Acta Policial de Transporte. Artículo 76º.- De los IQPF considerados para uso doméstico y artesanal Serán considerados IQPF para uso doméstico y artesanal las siguientes sustancias: a. Acetona en solución acuosa o diluida.b. Äcido clorhídrico en solución acuosa o diluido, comercialmente denominado como ácido muriático. c. Carbonato de sodio decahidratado, comercialmente denominado como sal de soda o sal de sosa cristalizada. d. Hidróxido de calcioe. Kerosenef. Óxido de calcio Artículo 77º.- De la forma en que serán presentados los IQPF considerados para uso doméstico y artesanal Los IQPF considerados para uso doméstico y artesanal, deberán ser envasados y comercializados en las siguientes presentaciones y concentraciones porcentuales: a. Acetona en solución acuosa o diluida, que además debe contener aditivos que le dé coloración y/u odoración. Concentración porcentual hasta setenta por ciento (70%). Envases hasta doscientos cincuenta (250) mililitros.b. Acido clorhídrico en solución acuosa o diluida, comercialmente conocido como ácido muriático. Concentración porcentual hasta veintiocho por ciento (28%). Envases hasta dos (2) litros.c. Carbonato de sodio decahidratado, comercialmente denominado como sal de soda o sal de sosa cristalizada. Envases hasta doscientos cincuenta (250) gramos.d. Oxido de calcio en envases hasta cincuenta (50) kilogramos. Asimismo, sólo en los casos de los IQPF de uso doméstico y artesanal que se mencionan a continuación, se podrá comercializar a granel como cantidad máxima: a. Hidróxido de calcio hasta doscientos (200) kilogramos. b. Kerosene hasta ochenta (80) litros. Artículo 78°.- Del control y fi scalización a los IQPF de uso doméstico y artesanal fuera de las Zonas Sujetas a Régimen Especial Los usuarios de IQPF de uso doméstico y artesanal ubicados fuera de las Zonas Sujetas a Régimen Especial, que desarrollen actividades de producción - fabricación o preparación, envasado y reenvasado, regímenes u operaciones aduaneras de ingreso y salida del país, y la comercialización mayorista que realicen estos usuarios, así como el transporte, en las presentaciones y concentración porcentual señalados en el Art. 77º, con excepción del ácido muriático, están sujetos a los mecanismos de control y fi scalización establecidos en la ley y el presente reglamento. Los usuarios que desarrollen cualquiera de las actividades señaladas en la Ley y Reglamento con ácido muriático, se encuentran sujetos a los mecanismos de control y fi scalización; exceptuándose sólo su comercialización minorista para uso doméstico. Artículo 79°.- Del control y fi scalización a los IQPF de uso doméstico y artesanal en las Zonas Sujetas a Régimen Especial En las Zonas Sujetas a Régimen Especial, se encuentra exceptuado de los mecanismos de control el uso doméstico de los IQPF considerados como tales, en las presentaciones y concentración porcentual determinados en el Art. 77°. Artículo 80°.- Regulación especial a comerciantes minoristas de IQPF de uso doméstico y artesanal, ubicados en las Zonas Sujetas a Régimen Especial Los comerciantes minoristas de IQPF de uso doméstico y artesanal, que desarrollen actividades en Zonas Sujetas a Régimen Especial, están exceptuados de los Registros Especiales e Informes Mensuales que aluden los artículos respectivos de la Ley y Reglamento, debiendo sólo obtener Certifi cado de Usuario de Comerciante Minorista, cuando realicen transacciones mensuales iguales o inferiores a las cantidades siguientes: a. Ácido clorhídrico en solución acuosa o diluido, comercialmente conocido como ácido muriático: 80 litros. b. Hidróxido de calcio: 800 kilogramos.c. Kerosene: 400 litros.d. Óxido de calcio: 500 kilogramos. Los usuarios que comercialicen estos IQPF en cantidades superiores a las anotadas, se sujetan a los mecanismos de control y fi scalización dispuestos en la Ley y Reglamento. Artículo 81°.- Requisitos y procedimiento para otorgar Certi fi cado de Usuario de Comerciante Minorista de IQPF de uso doméstico y artesanal, en las Zonas Sujetas a Régimen Especial Los comerciantes minoristas de IQPF de uso doméstico y artesanal, ubicados en las Zonas Sujetas a Régimen Especial, para obtener el Certificado de Usuario de Comerciante Minorista señalado en el artículo 80°, deberán presentar ante la Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción a que correspondan, una solicitud adjuntando: a. Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI). b. Copia simple del Registro Único del Contribuyente (RUC). c. Copia simple de la Licencia Municipal de Funcionamiento del establecimiento. d. Recibo de pago al Banco de la Nación de acuerdo al TUPA. e. Croquis de ubicación del local. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional del Perú o por delegación de ésta, la dependencia policial de la jurisdicción, hará una visita al local del comerciante minorista, a fi n de constatar la existencia del establecimiento y el desarrollo de sus actividades, levantándose un acta que de cuenta de la diligencia. Expedido el Certi fi cado de Usuario de Comerciante Minorista, se procederá a su incorporación al Registro Único de usuario de IQPF por la entidad competente. Artículo 82°.- Obligaciones de los comerciantes mayoristas y minoristas que desarrollen transacciones comerciales con IQPF de uso doméstico y artesanal El comerciante mayorista, importador , productor- fabricador o preparador, envasador, reenvasador que desarrolle transacciones comerciales con comerciantes minoristas de IQPF para uso doméstico y artesanal ubicados en Zonas Sujetas a Régimen Especial, deberán identificarlos, exigirles la presentación del Certificado de Usuario o Certificado de Usuario de Comerciante Minorista, efectuando la anotación correspondiente, y, solicitarles copia del Registro Único de Contribuyente; cuando se trate de comerciantes minoristas ubicados fuera de las Zonas Sujetas a Régimen Especial, deberán ser identificados y solicitarles copia del RUC. Debiendo emitir los comprobantes de venta respectivos. A su vez, el comerciante minorista al comercializar estos IQPF al usuario doméstico y artesanal, debe identi fi carlo y expedirle los comprobantes de venta respectivos.