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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de noviembre de 2006 333477 Ochenta y Seis y 57/100 Nuevos Soles (S/. 7’660,386.57); con cargo a la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias del mencionado Fondo de Salud. Artículo 3º.- Autorizar a la División de Logística de la DIRSAN - PNP, contratar la adquisición de los bienes precisados en el Anexo 01 debiendo realizar las acciones inmediatas que correspondan con estricta observancia a las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia de estas acciones. Artículo 4º.- Disponer que el Órgano de Control Institucional inicie las acciones pertinentes a fi n de establecer las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales si las hubiere, conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM Artículo 5.- Encargar a la Secretaria General del Ministerio del Interior la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de aprobación, así como en el página Web del Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 6º.- Disponer que la Secretaría General del Ministerio del Interior remita copia certificada de la presente Resolución Ministerial y del informe que la sustenta, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los 10 días hábiles siguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra del Interior 6111-1 Autorizan a procurador formular denuncia penal contra presuntos responsables de la comisión de delitos durante su actuación como jueces de juzgados civiles de Trujillo y Ayacucho RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 2360-2006-IN/1201 Lima, 24 de noviembre del 2006 VISTO, el O fi cio N° 1021-2006-IN-1201, de fecha 28 septiembre del 2006, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, con relación al mandato cautelar dispuesto por el doctor Antonio Escobedo Medina en su actuación como Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo de la Corte Superior de la Libertad, al ordenar se ascienda al grado inmediato superior a los o fi ciales PNP, Omar Asunción Navarro Egusquiza, Felix Rodolfo Guzmán Reyes, Edgar Jenrry Paredes Montenegro, Walter Octavio Calla Delgado y Arturo Miguel Pérez Castañeda desde el 1 de enero del año 2005, (expediente judicial 2006-5157). CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 2 de fecha 25 de agosto del año 2006, el doctor Antonio Escobedo Medina Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, admitió la medida cautelar fuera de proceso, interpuesta por los referidos o fi ciales PNP ordenando que el Ministerio del Interior y la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, ascienda anticipadamente “al grado inmediatamente superior al que vienen ostentando los accionantes; así como, “se suspendan los plazos establecidos en el cronograma de ascenso de personal de o fi ciales de la Policía Nacional del Perú, promoción 2007; Que, son requisitos de toda medida cautelar la verosimilitud del derecho que se invoca y peligro en la demora del proceso o cuando por otra razón justi fi cable se considere necesaria se dicte decisión preventiva; siendo que veri fi cado éstos, por el Juez, éste puede en uso de las facultades conferidas por el artículo 36º de la Ley Nº 27584 que regula el Procedimiento Contencioso Administrativo, dictar medida cautelar en la forma solicitada o en cualquier otra que considere adecuada para lograr la e fi cacia de la decisión de fi nitiva que se invoca; Que, con fecha 10 de junio del 2006 entro en vigencia la Ley Nº 28757 la cual señalaba criterios para el ascenso de los O fi ciales de la Policía Nacional del Perú, la que en su artículo 3º indicaba de manera expresa que “el cuadro de mérito fi nal del proceso de ascenso de ofi ciales PNP - Promoción 2005, debía ser reformulado ampliándose por excepción y única vez, para aquellos ofi ciales que postulaban por tercera, segunda y primera vez de conformidad a los porcentajes establecidos en el Decreto Supremo Nº 016-2003-IN; norma legal de la cual no se advierte que ésta contenga el mandamus expreso que al demandante u otro o fi cial se le otorgue de manera automática el grado inmediato superior; Que, dicha norma legal establece “Criterios para modi fi carse el Ascenso de O fi ciales Policías”, al respecto merece indicar que éstos no son los únicos requisitos exigidos para el ascenso de O fi ciales al Grado inmediato Superior, conforme lo ha expresado el Tribunal Constitucional en cuanto a ascensos, señalando en la sentencia recaída en el Expediente Nº 1338-2004-AA/TC, en el fundamento tercero que: “con relación al pedido relativo a que se le reconozca el Grado de Comandante PNP, este Tribunal ha precisado que el ascenso de los Ofi ciales de la PNP, no es automático sino requiere de un proceso de evaluación de carácter eliminatorio (..), el mismo que contempla diversos factores de evaluación y selección para determinar un orden de méritos (…) Sólo alfi nal del proceso, el ascenso de los o fi ciales Policías es otorgado por Resolución Suprema”; Que, debe tenerse en cuenta también que la ley Nº 28757; fue derogada por el literal “c” de la Primera Disposición Complementaria Derogatorias de la Ley Nº 28857 vigente desde el 27 de julio del 2006 y dispone medidas compensatorias para subsanar la afectación que puede haber sufrido cualquier miembro PNP por modi fi caciones sustanciales en las reglas aplicables durante los procesos de ascensos llevados a cabo los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006; Que, el artículo 172º de la Constitución Política del Estado, dispone que los ascensos se con fi eren de conformidad con la ley; en ese sentido los demandantes participaron del proceso de ascenso del año 2005, cuando no se encontraba vigente la Ley Nº 28757 y en el que no alcanzaron vacantes; Que, en ese contexto se promulga la Ley Nº 28757 que ordena reformular el cuadro de mérito fi nal del proceso de ascenso año 2005 ampliando por excepción y única vez las vacantes para los o fi ciales que postularon por tercera, segunda, y primera vez de conformidad con los porcentajes establecidos en el Decreto Supremo Nº 016-2003, esto es para favorecer a un determinado número de o fi ciales de la PNP y cuando el proceso de ascenso 2005 había culminado, por tanto la Ley Nº 28757 no podía aplicarse retroactivamente para modi fi car hechos ya concluidos, puesto que es principio de derecho que toda norma legal sólo surte efectos legales a las consecuencias de las relaciones jurídicas existentes en observancia de lo prescrito en el artículo III del Título preliminar y 2121 del Código Civil; Que, la Ley Nº 28757 resulta inconstitucional al haber sido expedida con la fi nalidad de favorecer a un determinado número de o fi ciales de la Policía Nacional del Perú, objetivo que di fiere de la fi nalidad teleológica que debe contener toda Ley Especial, - esto es regular situaciones de acuerdo a la naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de personas, en observancia de lo prescrito por el artículo 103º de la Constitución Política del Estado, y segundo porque no es posible que dicha ley contenga la regulación o modi fi cación de una situación jurídica anterior ya concluida como lo fue el proceso de ascenso del año 2005, puesto que por mandato de la misma norma constitucional ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo, salvo en materia penal y cuando favorece al reo; Que, ante la evidente colisión de la Ley Nº 28757 con el sistema constitucional, al pretender se otorguen derechos preferentes a ciertos o fi ciales del la PNP y de manera