Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2006 (25/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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Ochenta y Seis y 57/100 Nuevos Soles (S/. 7'660,386.57); con cargo a la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias del mencionado Fondo de Salud. Articulo 3º.- Autorizar a la Division de Logistica de la DIRSAN - PNP, contratar la adquisicion de los bienes precisados en el Anexo 01 debiendo realizar las acciones inmediatas que correspondan con estricta observancia a las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia de estas acciones. Articulo 4º.- Disponer que el Organo de Control Institucional inicie las acciones pertinentes a fin de establecer las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales si las hubiere, conforme a lo dispuesto en el penultimo parrafo del articulo 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM Articulo 5.- Encargar a la Secretaria General del Ministerio del Interior la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion, asi como en el pagina Web del Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Articulo 6º.- Disponer que la Secretaria General del Ministerio del Interior remita MORDAZA certificada de la presente Resolucion Ministerial y del informe que la sustenta, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los 10 dias habiles siguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior 6111-1

Autorizan a procurador formular denuncia penal contra presuntos responsables de la comision de delitos durante su actuacion como jueces de juzgados civiles de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 2360-2006-IN/1201 MORDAZA, 24 de noviembre del 2006 VISTO, el Oficio N° 1021-2006-IN-1201, de fecha 28 septiembre del 2006, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, con relacion al mandato cautelar dispuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA de la Corte Superior de la MORDAZA, al ordenar se ascienda al grado inmediato superior a los oficiales PNP, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Egusquiza, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Jenrry MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda desde el 1 de enero del ano 2005, (expediente judicial 2006-5157). CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion N° 2 de fecha 25 de agosto del ano 2006, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de la MORDAZA, admitio la medida cautelar fuera de MORDAZA, interpuesta por los referidos oficiales PNP ordenando que el Ministerio del Interior y la Direccion General de la Policia Nacional del Peru, ascienda anticipadamente "al grado inmediatamente superior al que vienen ostentando los accionantes; asi como, "se suspendan los plazos establecidos en el cronograma de ascenso de personal de oficiales de la Policia Nacional del Peru, promocion 2007; Que, son requisitos de toda medida cautelar la verosimilitud del derecho que se invoca y peligro en la

demora del MORDAZA o cuando por otra razon justificable se considere necesaria se dicte decision preventiva; siendo que verificado estos, por el Juez, este puede en uso de las facultades conferidas por el articulo 36º de la Ley Nº 27584 que regula el Procedimiento Contencioso Administrativo, dictar medida cautelar en la forma solicitada o en cualquier otra que considere adecuada para lograr la eficacia de la decision definitiva que se invoca; Que, con fecha 10 de junio del 2006 entro en vigencia la Ley Nº 28757 la cual senalaba criterios para el ascenso de los Oficiales de la Policia Nacional del Peru, la que en su articulo 3º indicaba de manera expresa que "el cuadro de merito final del MORDAZA de ascenso de oficiales PNP - Promocion 2005, debia ser reformulado ampliandose por excepcion y unica vez, para aquellos oficiales que postulaban por tercera, MORDAZA y primera vez de conformidad a los porcentajes establecidos en el Decreto Supremo Nº 016-2003-IN; MORDAZA legal de la cual no se advierte que esta contenga el mandamus expreso que al demandante u otro oficial se le otorgue de manera automatica el grado inmediato superior; Que, dicha MORDAZA legal establece "Criterios para modificarse el Ascenso de Oficiales Policias", al respecto merece indicar que estos no son los unicos requisitos exigidos para el ascenso de Oficiales al Grado inmediato Superior, conforme lo ha expresado el Tribunal Constitucional en cuanto a ascensos, senalando en la sentencia recaida en el Expediente Nº 1338-2004-AA/TC, en el fundamento tercero que: "con relacion al pedido relativo a que se le reconozca el Grado de Comandante PNP, este Tribunal ha precisado que el ascenso de los Oficiales de la PNP, no es automatico sino requiere de un MORDAZA de evaluacion de caracter eliminatorio (..), el mismo que contempla diversos factores de evaluacion y seleccion para determinar un orden de meritos (...) Solo al final del MORDAZA, el ascenso de los oficiales Policias es otorgado por Resolucion Suprema"; Que, debe tenerse en cuenta tambien que la ley Nº 28757; fue derogada por el literal "c" de la Primera Disposicion Complementaria Derogatorias de la Ley Nº 28857 vigente desde el 27 de MORDAZA del 2006 y dispone medidas compensatorias para subsanar la afectacion que puede haber sufrido cualquier miembro PNP por modificaciones sustanciales en las reglas aplicables durante los procesos de ascensos llevados a cabo los anos 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006; Que, el articulo 172º de la Constitucion Politica del Estado, dispone que los ascensos se confieren de conformidad con la ley; en ese sentido los demandantes participaron del MORDAZA de ascenso del ano 2005, cuando no se encontraba vigente la Ley Nº 28757 y en el que no alcanzaron vacantes; Que, en ese contexto se promulga la Ley Nº 28757 que ordena reformular el cuadro de merito final del MORDAZA de ascenso ano 2005 ampliando por excepcion y unica vez las vacantes para los oficiales que postularon por tercera, MORDAZA, y primera vez de conformidad con los porcentajes establecidos en el Decreto Supremo Nº 0162003, esto es para favorecer a un determinado numero de oficiales de la PNP y cuando el MORDAZA de ascenso 2005 habia culminado, por tanto la Ley Nº 28757 no podia aplicarse retroactivamente para modificar hechos ya concluidos, puesto que es MORDAZA de derecho que toda MORDAZA legal solo surte efectos legales a las consecuencias de las relaciones juridicas existentes en observancia de lo prescrito en el articulo III del Titulo preliminar y 2121 del Codigo Civil; Que, la Ley Nº 28757 resulta inconstitucional al haber sido expedida con la finalidad de favorecer a un determinado numero de oficiales de la Policia Nacional del Peru, objetivo que difiere de la finalidad teleologica que debe contener toda Ley Especial, - esto es regular situaciones de acuerdo a la naturaleza de las cosas, pero no por razon de la diferencia de personas, en observancia de lo prescrito por el articulo 103º de la Constitucion Politica del Estado, y MORDAZA porque no es posible que dicha ley contenga la regulacion o modificacion de una situacion juridica anterior ya concluida como lo fue el MORDAZA de ascenso del ano 2005, puesto que por mandato de la misma MORDAZA constitucional ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo, salvo en materia penal y cuando favorece al reo; Que, ante la evidente colision de la Ley Nº 28757 con el sistema constitucional, al pretender se otorguen derechos preferentes a ciertos oficiales del la PNP y de manera

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