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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (25/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de noviembre de 2006 333503 supuestos, en situación de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la referida norma. Según lo dispuesto en el artículo 21 del referido Texto Único Ordenado, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. La misma disposición legal citada señala que “la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o con fi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley”. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del citado Texto Único Ordenado, la presente exoneración debe ser aprobado mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad. Estando a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411, “el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva” y considerando que según el artículo 13 de la Ley N° 26366, el Superintendente Nacional de los Registros Públicos es el funcionario de mayor nivel de la Superintendencia y ejerce la representación legal de la misma; en consecuencia, la Superintendente Nacional de los Registros Públicos es el funcionario competente para aprobar la presente exoneración. § 3. VERIFICACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA CAUSAL DE EXONERACIÓN De acuerdo a lo expuesto en el Informe Técnico y en el Informe Legal antes citados, el otorgamiento de la Buena Pro en el Concurso Público Nº 002-2006-ZRLIMA, proceso mediante el cual dicha Zona Registral contratará el servicio de limpieza, se realizará el 27 de diciembre de 2006, por lo que recién la primera semana de enero de 2007 se producirá el consentimiento de la Buena Pro, en el caso de no existir impugnaciones. Por tanto, considerando que el 25 de noviembre de 2006, concluye el contrato con la empresa SERMAGE S.A. que viene prestando servicios de limpieza actualmente, desde el 26 de noviembre de 2006 hasta la primera semana de enero del 2007, la referida Zona Registral no contaría con servicio de limpieza. En tal contexto, según los informes que sustentan la solicitud de exoneración, resulta necesario “contar con ambientes en óptimas condiciones higiénicas para los usuarios en sus requerimientos de publicidad registral, solicitud de títulos entre otros trámites registrales y administrativos que se realizan en la Zona Registral”, por lo que es pertinente aprobar la exoneración para contratar el servicio de limpieza, invocando la causal de desabastecimiento inminente. Sin perjuicio de lo expuesto, es necesario precisar que los citados informes no sustentan el carácter extraordinaria e imprevisible¹ en el cual se produce la ausencia del servicio de limpieza; por lo que, de conformidad a lo previsto en el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, “la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley”, pues “la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o con fi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad”. Por lo expuesto, si bien es necesario mantener la continuidad del servicio de limpieza, por lo que procede la aprobación de la exoneración, en el presente caso, simultáneamente a tal decisión corresponde disponer que el Jefe de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima inicie inmediatamente las acciones administrativas necesarias para determinar, de ser el caso, las correspondientes responsabilidades, dentro del marco de la legislación vigente. § 4. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Mediante o fi cio Nº 614-SUNARP/GPD, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central, ha informado que existe la disponibilidad necesaria para contratar servicios de limpieza, considerando el monto S/. 323 861,00 nuevos soles, de acuerdo a lo requerido por la Zona Registral Nº IX-Sede Lima. § 5. PLAZO DE LA CONTRATACIÓN VIA EXONERACIÓN Considerando que el uso de una facultad administrativa ejecutada al amparo de una norma de excepción (exoneración), resulta legítima en la medida que el ejercicio de la dicha facultad se encuentre limitada a lo estrictamente necesario. En tal contexto, estando a lo previsto en el artículo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en concordancia con lo previsto en el artículo 141 del Reglamento de la cita ley, la existencia de la causal de exoneración únicamente faculta a la Entidad a la contratación del servicio requerido “solo por el tiempo (...) necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda” (sic). En consecuencia, en el presente caso, si bien la exoneración se aprobará por el periodo de tres meses, de acuerdo a lo solicitado, sin embargo, el respectivo contrato se resolverá automáticamente en el momento en que entre en vigencia el nuevo contrato de prestación de servicios de limpieza que derive del CP Nº 002-2006-ZRLIMA, debiendo la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, prever dicha condición resolutoria expresamente en el respectivo contrato. Estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; el Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS así como a lo requerido mediante o fi cio N° 1140-2006/Z.R. N° IX-GAF/JEF, suscrito por el Jefe de la Zona Registral N° IX-Sede Lima; el Informe Nº 460-2006- SUNARP-Z.R.Nº IX/OL de la O fi cina Legal de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima y el Informe Técnico Nº 106-2006-SUNARP-Z.R.Nº IX-OL/GAF-SLS, los cuales forman parte de la presente resolución, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6, numeral 6.2. de la Ley Nº 27444; al o fi cio Nº 614-2006-SUNARP/GPD;y, al ofi cio Nº 854-2006-SUNARP/GL. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación de servicios de prestación de Limpieza en las O fi cinas Registrales de la Zona Registral N° IX-Sede Lima. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección correspondiente, para la contratación del referido servicio de limpieza, por el período comprendido entre el 26 de noviembre de 2006 y el 25 de febrero de 2007, hasta por el monto de S/. 323 861,00 nuevos soles, de acuerdo a lo requerido, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Zona Registral N° IX-Sede Lima, para contratar los referidos servicios, mediante acciones directas e inmediatas, de conformidad _______________________________ ¹ En los numerales 2.4 a 2.8 del informe legal, no se ha expuesto argumento alguno sobre el carácter extraordinario e imprevisible de la situación descrita.