Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2006 (25/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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supuestos, en situacion de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la referida norma. Segun lo dispuesto en el articulo 21 del referido Texto Unico Ordenado, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. La misma disposicion legal citada senala que "la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley". De conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 del citado Texto Unico Ordenado, la presente exoneracion debe ser aprobado mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad. Estando a lo dispuesto por el articulo 7 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411, "el Titular de la Entidad es la mas alta Autoridad Ejecutiva" y considerando que segun el articulo 13 de la Ley N° 26366, el Superintendente Nacional de los Registros Publicos es el funcionario de mayor nivel de la Superintendencia y ejerce la representacion legal de la misma; en consecuencia, la Superintendente Nacional de los Registros Publicos es el funcionario competente para aprobar la presente exoneracion. § 3. VERIFICACION DE LOS PRESUPUESTOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA CAUSAL DE EXONERACION De acuerdo a lo expuesto en el Informe Tecnico y en el Informe Legal MORDAZA citados, el otorgamiento de la Buena Pro en el Concurso Publico Nº 002-2006-ZRLIMA, MORDAZA mediante el cual dicha MORDAZA Registral contratara el servicio de limpieza, se realizara el 27 de diciembre de 2006, por lo que recien la primera semana de enero de 2007 se producira el consentimiento de la Buena Pro, en el caso de no existir impugnaciones. Por tanto, considerando que el 25 de noviembre de 2006, concluye el contrato con la empresa SERMAGE S.A. que viene prestando servicios de limpieza actualmente, desde el 26 de noviembre de 2006 hasta la primera semana de enero del 2007, la referida MORDAZA Registral no contaria con servicio de limpieza. En tal contexto, segun los informes que sustentan la solicitud de exoneracion, resulta necesario "contar con ambientes en optimas condiciones higienicas para los usuarios en sus requerimientos de publicidad registral, solicitud de titulos entre otros tramites registrales y administrativos que se realizan en la MORDAZA Registral", por lo que es pertinente aprobar la exoneracion para contratar el servicio de limpieza, invocando la causal de desabastecimiento inminente. Sin perjuicio de lo expuesto, es necesario precisar que los citados informes no sustentan el caracter extraordinaria e imprevisible¹ en el cual se produce la ausencia del servicio de limpieza; por lo que, de conformidad a lo previsto en el articulo 21 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, "la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley", pues "la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad".

Por lo expuesto, si bien es necesario mantener la continuidad del servicio de limpieza, por lo que procede la aprobacion de la exoneracion, en el presente caso, simultaneamente a tal decision corresponde disponer que el Jefe de la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA inicie inmediatamente las acciones administrativas necesarias para determinar, de ser el caso, las correspondientes responsabilidades, dentro del MORDAZA de la legislacion vigente. § 4. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Mediante oficio Nº 614-SUNARP/GPD, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central, ha informado que existe la disponibilidad necesaria para contratar servicios de limpieza, considerando el monto S/. 323 861,00 nuevos soles, de acuerdo a lo requerido por la MORDAZA Registral Nº IX-Sede Lima. § 5. PLAZO EXONERACION DE LA CONTRATACION VIA

Considerando que el uso de una facultad administrativa ejecutada al MORDAZA de una MORDAZA de excepcion (exoneracion), resulta legitima en la medida que el ejercicio de la dicha facultad se encuentre limitada a lo estrictamente necesario. En tal contexto, estando a lo previsto en el articulo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en concordancia con lo previsto en el articulo 141 del Reglamento de la cita ley, la existencia de la causal de exoneracion unicamente faculta a la Entidad a la contratacion del servicio requerido "solo por el tiempo (...) necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda" (sic). En consecuencia, en el presente caso, si bien la exoneracion se aprobara por el periodo de tres meses, de acuerdo a lo solicitado, sin embargo, el respectivo contrato se resolvera automaticamente en el momento en que entre en vigencia el MORDAZA contrato de prestacion de servicios de limpieza que derive del CP Nº 002-2006ZRLIMA, debiendo la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA, prever dicha condicion resolutoria expresamente en el respectivo contrato. Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; el Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS asi como a lo requerido mediante oficio N° 1140-2006/Z.R. N° IX-GAF/JEF, suscrito por el Jefe de la MORDAZA Registral N° IX-Sede Lima; el Informe Nº 460-2006SUNARP-Z.R.Nº IX/OL de la Oficina Legal de la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA y el Informe Tecnico Nº 106-2006-SUNARPZ.R.Nº IX-OL/GAF-SLS, los cuales forman parte de la presente resolucion, de acuerdo a lo previsto en el articulo 6, numeral 6.2. de la Ley Nº 27444; al oficio Nº 614-2006-SUNARP/GPD;y, al oficio Nº 854-2006-SUNARP/GL. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion de servicios de prestacion de Limpieza en las Oficinas Registrales de la MORDAZA Registral N° IX-Sede Lima. Articulo Segundo.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la contratacion del referido servicio de limpieza, por el periodo comprendido entre el 26 de noviembre de 2006 y el 25 de febrero de 2007, hasta por el monto de S/. 323 861,00 nuevos soles, de acuerdo a lo requerido, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas de la MORDAZA Registral N° IX-Sede MORDAZA, para contratar los referidos servicios, mediante acciones directas e inmediatas, de conformidad

_______________________________ ¹ En los numerales 2.4 a 2.8 del informe legal, no se ha expuesto argumento alguno sobre el caracter extraordinario e imprevisible de la situacion descrita.

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