Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2006 (04/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES PROYECTO

El Peruano miercoles 4 de octubre de 2006

Esta medida se sustenta en el hecho que los usuarios realizan el pago anticipado del servicio, que sin embargo puede no haberse brindado en su totalidad debido al vencimiento de la tarjeta de pago. Debiendo tomar en consideracion que la tarifa por minuto de los servicios prepago es bastante mas elevada que la de los servicios post pago. Cabe mencionar que, cuando se elaboro la version original de las Condiciones de Uso, existian tarjetas en el MORDAZA con seis (6) meses de vigencia lo que permitia que los usuarios pudieran hacer uso de la totalidad de su saldo. Sin embargo, a la fecha se aprecia que se han reducido ostensiblemente estos periodos de vigencia y que las empresas operadoras ofrecen planes y promociones para los servicios prepago que deben ser utilizados en periodos muy cortos y en algunos casos solo en determinados horarios, lo que redunda en la imposibilidad de utilizar en su totalidad el saldo otorgado. Asimismo, tomando en consideracion la existencia de supuestos en los que por diversos motivos, se excede la fecha de expiracion o caducidad de la tarjeta de pago sin que el usuario hubiera realizado la activacion de la misma y por tanto se hubiera beneficiado con la habilitacion de su servicio y/o adquisicion de trafico; se ha considerado necesario establecer un plazo razonable dentro del cual este ultimo tenga la posibilidad de recuperar el valor facial de dicha tarjeta. Para tales efectos, se ha dispuesto que el usuario contara con un plazo de hasta un (01) ano para la recuperacion del valor facial de la tarjeta de pago que hubiera expirado o caducado. Dicha plazo debera ser computado a partir del dia siguiente de la fecha de expiracion o caducidad de la tarjeta. Mecanismos de Contratacion (Articulo 96º) Sobre la base de los diversos reclamos que OSIPTEL ha conocido, y considerando la problematica actual respecto de las contrataciones, migraciones de planes tarifarios, entre otros, realizados a traves de grabaciones de voz; este Organismo ha considerado necesario otorgar un tratamiento especial a este MORDAZA de mecanismo de contratacion. Asi, en el articulo 96º se ha establecido que las empresas operadoras que utilicen el mecanismo de grabacion de voz, sea en sus contrataciones, migraciones, modificaciones de contratos o en las resoluciones de estos, deberan solicitar al abonado ademas de sus datos personales que acreditan su identidad (v.g. nombre y apellidos, numero del documento legal de identificacion), el lugar y la fecha de nacimiento del mismo, o alguna contrasena o clave secreta que previamente hubiera sido otorgado por la empresa operadora. Sin perjuicio de lo anterior, la mencionada disposicion tambien faculta a la empresa operadora a requerir al abonado otros datos adicionales que brinden mayor certeza en la contratacion, migracion, modificacion o resolucion del contrato. En ese sentido, resulta importante que las empresas operadoras implementen mecanismos de seguridad a efectos de salvaguardar los intereses del abonado, de tal manera que se eviten perjuicios economicos a este ultimo. Asimismo, cabe senalar que a efectos que el abonado cuente con una MORDAZA del pedido que hubiere realizado a traves de mecanismo de audio o video, se ha establecido que la empresa operadora estara obligada a otorgarle un codigo o numero de identificacion de dicho pedido, de forma tal que, ante cualquier incumplimiento a la solicitud formulada, podra exigirse el cumplimiento del mismo en la medida que con dicho codigo se acredita la existencia del pedido. Es importante mencionar que, el otorgamiento del referido codigo debera realizarse inmediatamente despues de haberse requerido al abonado los datos que se encuentran regulados en el proyecto de MORDAZA, asi como los que adicionalmente se hubieran solicitado para otorgar una mayor seguridad en la contratacion, migracion, entre otros actos a que se hace referencia en el articulo 95º. Anexo 1 ­ Glosario de Terminos: Interrupcion del servicio Teniendo en consideracion que la obligacion de continuidad6 del servicio publico de telecomunicaciones contenido en las Condiciones de Uso, no es un concepto carente de contenido, sino que tiene como finalidad MORDAZA el permitir al abonado y/o usuario el establecimiento efectivo de sus comunicaciones, se ha incluido en el Anexo 1: Glosario de Ter minos, la definicion de "interrupcion del servicio", a efectos de definir esta MORDAZA como "Incapacidad temporal de un servicio para ser

prestado, debido a la inutilizacion de sus recursos de red, congestion masiva o degradacion, que imposibilite o dificulte el establecimiento de comunicaciones por parte de los abonados o usuarios." De acuerdo a dicha definicion, con independencia de la causa que motiva la interrupcion, se ha establecido que se incumplira con la obligacion de continuidad en la provision del servicio (y por ende se considerara un supuesto de interrupcion de aquel) cuando por circunstancias imputables a la empresa operadora, se imposibilite o dificulte el establecimiento de comunicaciones por parte de los abonados y/o usuarios. De esta manera, sera considerada como interrupcion del servicio, entre otros, la imposibilidad absoluta en el establecimiento de comunicaciones, asi como aquellos supuestos de averias masivas o degradacion del los recursos de red de la empresa operadora que afecten el establecimiento de comunicaciones en las nuevas conexiones solicitadas. Sobre el particular, resulta importante establecer una diferenciacion de este ultimo supuesto con el contenido en la Directiva de Reclamos para los casos de reclamos por calidad del servicio. En el caso de averia masiva o degradacion del los recursos de red de la empresa operadora, se trata de afectaciones que, al presentarse en un momento anterior a la conexion solicitada, conllevan un grado de intensidad tal que no permite el establecimiento de comunicaciones entre los abonados y/o usuarios. Su fundamento radica en el entendido que la continuidad de la prestacion de un servicio no se reduce a que el mismo se encuentre disponible para el abonado y/ o usuarios sino que este pueda hacer uso efectivo de aquel. Por otro lado, en el caso del reclamo por calidad del servicio7 , el abonado y/o usuario se encuentra frente a una situacion en la que, una vez completada la conexion solicitada y por ende establecida la comunicacion, dicha conexion presenta problemas derivados de un inadecuado funcionamiento de la red que le generan insatisfaccion con la provision del servicio, tales como la comunicacion imperceptible, el ruido y la interferencia en la linea, la imposibilidad de hacerse escuchar y el servicio intermitente, todo lo cual no permite una comunicacion fluida y un adecuado estandar en la calidad de la provision de aquel.
Anexo 4 ­ Plazo de Vigencia de las Tarjetas de Pago de acuerdo a su Valor Facial En el presente proyecto se ha precisado que el plazo de vigencia minimo de 115 (ciento quince) dias calendario, resulta aplicable a la tarjeta de pago cuyo valor facial es de 51 (cincuenta y uno) a 59 (cincuenta y nueve) nuevos soles. Anexo 5 ­ Regimen de Infracciones y Sanciones En base a la inclusion de las disposiciones contenidas en los articulos 40-Aº, 48-Bº, 48-Cº y 75-Aº de las Condiciones de Uso, se ha establecido que los incumplimientos a los mencionados articulos constituyen infracciones leves, siendo estos incluidos en el articulo 2º del Anexo 5 de la citada MORDAZA, el cual contiene el Regimen de Infracciones y Sanciones. Vigencia Finalmente, atendiendo a la necesidad que las empresas operadoras adopten las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente proyecto de MORDAZA, se ha previsto que entre en vigencia a los treinta (30) dias calendario posteriores a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, con excepcion del articulo 90º, el cual entrara en vigencia a los cuatros (4) meses posteriores a dicha publicacion.

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Entendida doctrinariamente como una caracteristica inherente al servicio publico por su calidad de tal (prestacion continua e interrumpida) que busca satisfacer una necesidad colectiva o de interes publico.
Numeral 6 del articulo 18º de la Directiva de Reclamos que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, aprobada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL.

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