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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329598El Peruano miércoles 4 de octubre de 2006 Esta medida se sustenta en el hecho que los usuarios realizan el pago anticipado del servicio, que sin embargo puede no haberse brindado en su totalidad debido al vencimiento de la tarjeta de pago. Debiendo tomar en consideración que la tarifa por minuto de los servicios prepago es bastante más elevada que la de los servicios post pago. Cabe mencionar que, cuando se elaboró la versión original de las Condiciones de Uso, existían tarjetas en el mercado con seis (6) meses de vigencia lo que permitía que los usuarios pudieran hacer uso de la totalidad de su saldo. Sin embargo, a la fecha se aprecia que se han reducido ostensiblemente estos períodos de vigencia y que las empresas operadoras ofrecen planes y promociones para los servicios prepago que deben ser utilizados en períodos muy cortos y en algunos casos sólo en determinados horarios, lo que redunda en la imposibilidad de utilizar en su totalidad el saldo otorgado. Asimismo, tomando en consideración la existencia de supuestos en los que por diversos motivos, se excede la fecha de expiración o caducidad de la tarjeta de pago sin que el usuario hubiera realizado la activación de la misma y por tanto se hubiera beneficiado con la habilitación de su servicio y/o adquisición de tráfico; se ha considerado necesario establecer un plazo razonable dentro del cual éste último tenga la posibilidad de recuperar el valor facial de dicha tarjeta. Para tales efectos, se ha dispuesto que el usuario contará con un plazo de hasta un (01) año para la recuperación del valor facial de la tarjeta de pago que hubiera expirado o caducado. Dicha plazo deberá ser computado a partir del día siguiente de la fecha de expiración o caducidad de la tarjeta. Mecanismos de Contratación (Artículo 96º) Sobre la base de los diversos reclamos que OSIPTEL ha conocido, y considerando la problemática actual respecto de las contrataciones, migraciones de planes tarifarios, entre otros, realizados a través de grabaciones de voz; este Organismo ha considerado necesario otorgar un tratamiento especial a este tipo de mecanismo de contratación. Así, en el artículo 96º se ha establecido que las empresas operadoras que utilicen el mecanismo de grabación de voz, sea en sus contrataciones, migraciones, modificaciones de contratos o en las resoluciones de éstos, deberán solicitar al abonado además de sus datos personales que acreditan su identidad (v.g. nombre y apellidos, número del documento legal de identificación), el lugar y la fecha de nacimiento del mismo, o alguna contraseña o clave secreta que previamente hubiera sido otorgado por la empresa operadora. Sin perjuicio de lo anterior, la mencionada disposición también faculta a la empresa operadora a requerir al abonado otros datos adicionales que brinden mayor certeza en la contratación, migración, modificación o resolución del contrato. En ese sentido, resulta importante que las empresas operadoras implementen mecanismos de seguridad a efectos de salvaguardar los intereses del abonado, de tal manera que se eviten perjuicios económicos a este último. Asimismo, cabe señalar que a efectos que el abonado cuente con una constancia del pedido que hubiere realizado a través de mecanismo de audio o video, se ha establecido que la empresa operadora estará obligada a otorgarle un código o número de identificación de dicho pedido, de forma tal que, ante cualquier incumplimiento a la solicitud formulada, podrá exigirse el cumplimiento del mismo en la medida que con dicho código se acredita la existencia del pedido. Es importante mencionar que, el otorgamiento del referido código deberá realizarse inmediatamente después de haberse requerido al abonado los datos que se encuentran regulados en el proyecto de norma, así como los que adicionalmente se hubieran solicitado para otorgar una mayor seguridad en la contratación, migración, entre otros actos a que se hace referencia en el artículo 95º. Anexo 1 – Glosario de Términos: Interrupción del servicio Teniendo en consideración que la obligación de continuidad6 del servicio público de telecomunicaciones contenido en las Condiciones de Uso, no es un concepto carente de contenido, sino que tiene como finalidad última el permitir al abonado y/o usuario el establecimiento efectivo de sus comunicaciones, se ha incluido en el Anexo 1: Glosario de Términos, la definición de "interrupción del servicio", a efectos de definir esta última como "Incapacidad temporal de un servicio para serprestado, debido a la inutilización de sus recursos de red, congestión masiva o degradación, que imposibilite o dificulte el establecimiento de comunicaciones por parte de los abonados o usuarios." De acuerdo a dicha definición, con independencia de la causa que motiva la interrupción, se ha establecido que se incumplirá con la obligación de continuidad en la provisión del servicio (y por ende se considerará un supuesto de interrupción de aquél) cuando por circunstancias imputables a la empresa operadora, se imposibilite o dificulte el establecimiento de comunicaciones por parte de los abonados y/o usuarios. De esta manera, será considerada como interrupción del servicio, entre otros, la imposibilidad absoluta en el establecimiento de comunicaciones, así como aquellos supuestos de averías masivas o degradación del los recursos de red de la empresa operadora que afecten el establecimiento de comunicaciones en las nuevas conexiones solicitadas. Sobre el particular, resulta importante establecer una diferenciación de éste último supuesto con el contenido en la Directiva de Reclamos para los casos de reclamos por calidad del servicio. En el caso de avería masiva o degradación del los recursos de red de la empresa operadora, se trata de afectaciones que, al presentarse en un momento anterior a la conexión solicitada, conllevan un grado de intensidad tal que no permite el establecimiento de comunicaciones entre los abonados y/o usuarios. Su fundamento radica en el entendido que la continuidad de la prestación de un servicio no se reduce a que el mismo se encuentre disponible para el abonado y/ o usuarios sino que éste pueda hacer uso efectivo de aquél. Por otro lado, en el caso del reclamo por calidad del servicio7, el abonado y/o usuario se encuentra frente a una situación en la que, una vez completada la conexión solicitada y por ende establecida la comunicación, dicha conexión presenta problemas derivados de un inadecuado funcionamiento de la red que le generan insatisfacción con la provisión del servicio, tales como la comunicación imperceptible, el ruido y la interferencia en la línea, la imposibilidad de hacerse escuchar y el servicio intermitente, todo lo cual no permite una comunicación fluida y un adecuado estándar en la calidad de la provisión de aquél. Anexo 4 – Plazo de Vigencia de las Tarjetas de Pago de acuerdo a su Valor Facial En el presente proyecto se ha precisado que el plazo de vigencia mínimo de 115 (ciento quince) días calendario, resulta aplicable a la tarjeta de pago cuyo valor facial es de 51 (cincuenta y uno) a 59 (cincuenta y nueve) nuevos soles. Anexo 5 – Régimen de Infracciones y Sanciones En base a la inclusión de las disposiciones contenidas en los artículos 40-Aº, 48-Bº, 48-Cº y 75-Aº de las Condiciones de Uso, se ha establecido que los incumplimientos a los mencionados artículos constituyen infracciones leves, siendo éstos incluidos en el artículo 2º del Anexo 5 de la citada norma, el cual contiene el Régimen de Infracciones y Sanciones. Vigencia Finalmente, atendiendo a la necesidad que las empresas operadoras adopten las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente proyecto de norma, se ha previsto que entre en vigencia a los treinta (30) días calendario posteriores a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con excepción del artículo 90º, el cual entrará en vigencia a los cuatros (4) meses posteriores a dicha publicación. 6Entendida doctrinariamente como una característica inherente al servicio público por su calidad de tal (prestación continua e interrumpida) que busca satisfacer una necesidad colectiva o de interés público. 7Numeral 6 del artículo 18º de la Directiva de Reclamos que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuariosde servicios públicos de telecomunicaciones, aprobada mediante Resoluciónde Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL. 02659-2PROYECTO