Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2006 (04/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano miercoles 4 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES PROYECTO

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con una fuente de informacion permanente sobre sus derechos y deberes sobre el servicio que ha contratado (ex post). Adicionalmente a ello, existen en el MORDAZA empresas operadoras cuyos contratos de abonado contienen caracteres de tamano reducido que hacen casi imposible la lectura, y por ende, la comprension para el contratante del servicio. Dicha situacion trae como consecuencia que en la practica, con anterioridad a la celebracion del contrato de abonado, se generen situaciones en las cuales el contratante del servicio se ve imposibilitado de acceder a la informacion que le permitira tomar una decision o realizar una eleccion adecuadamente informada. En atencion a lo expuesto, este Organismo ha considerado importante disponer que, los caracteres empleados en los contratos de abonado y anexo(s) si lo(s) hubiere, no deberan ser inferiores a los tres (3) milimetros y que la redaccion de los mismos, debera realizarse de manera MORDAZA mediante la utilizacion de terminos que no dificulten la comprension del contratante del servicio, y que debera contar con espacios entre lineas y caracteres que resulten razonables para un mejor entendimiento de su contenido. Para tal efecto, se ha tomado en consideracion la experiencia recogida en las normas de proteccion al consumidor aplicable para los servicios prestados a los usuarios por las empresas de operaciones multiples del sistema financiero sujetas a la regulacion especifica de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Asi, el articulo 3º de la Ley Nº 28587, Ley complementaria a la Ley de proteccion al consumidor en materia de servicios financieros, dispone de manera expresa que "Las empresas sujetas a los alcances de la presente Ley estan obligadas a presentar sus formularios contractuales en caracteres que MORDAZA adecuadamente legibles para los usuarios, los cuales no deben ser inferiores a tres (3) milimetros. La redaccion y terminos utilizados debe asimismo facilitar su comprension por los clientes". Tomando en consideracion el tiempo trascurrido desde la expedicion de las Condiciones de Uso, se ha considerado conveniente modificar la obligacion impuesta a las empresas operadoras, de entregar al abonado una MORDAZA de dicha MORDAZA, mediante documento fisico, o en cualquier modalidad de soporte que permita el almacenamiento de informacion, o a traves de medios electronicos. En adelante, la obligacion de la empresa operadora de poner a conocimiento del abonado la existencia y contenido de la presente MORDAZA se entendera cumplida: (i) mediante la entrega al abonado de la Cartilla de Informacion que previamente elaborara y aprobara OSIPTEL; y, (ii) mediante la inclusion de un vinculo en la pagina web de Internet principal de la empresa operadora que disponga de una, el mismo que debera direccionar hacia la version actualizada de las Condiciones de Uso. Para el caso consignado en el numeral (i) la obligacion debera ser cumplida al momento de la contratacion del servicio o en un plazo no mayor a treinta (30) dias calendario de la fecha de dicha celebracion, mediante documento fisico o el empleo de medios electronicos. Para el caso del numeral (ii) la obligacion se entendera cumplida al momento que la empresa operadora comunique sobre la existencia de dicho vinculo al abonado, siempre que la comunicacion se realice al momento de la contratacion del servicio. De otro lado, con la finalidad de garantizar una adecuada proteccion de los derechos del abonado de servicios publicos de telecomunicaciones, y de realizar una verificacion preventiva a los terminos contractuales, se ha considerado pertinente incluir adicionalmente a la obligacion establecida en el tercer parrafo del articulo 11º, que en caso la empresa operadora realice modificaciones al contrato de abonado, estas deberan ser comunicadas a OSIPTEL oportunamente. Servicios bajo modalidad prepago (Articulo 8º) Se ha considerado pertinente precisar que para el caso de lo dispuesto en el primer parrafo del articulo 8º de las Condiciones de Uso, referido a la obligacion de contar con un registro de los abonados que hubieren contratado servicios bajo la modalidad prepago, dicho

registro debera encontrarse debidamente actualizado de manera permanente. La medida busca disminuir la incidencia de terminales adquiridos de manera ilicita mediante la correcta identificacion del ultimo titular del servicio, asi como evitar situaciones en los que, por falta de informacion actualizada sobre los datos personales del ultimo abonado, se genere un perjuicio para ex titulares del servicio, como consecuencia del uso indebido o de la utilizacion del mismo para la comision de un ilicito por parte de aquel. De otra parte, debido a la naturaleza de los servicios contratados bajo la modalidad prepago, se aprecia que dicha situacion no permite asimilar a estos casos, el procedimiento establecido para la suspension y corte del servicio dispuesto en los articulos 51º y 55º de las Condiciones de Uso. Por tanto, en la practica, quedaba abierta la posibilidad que la empresa operadora diera de baja el servicio contratado bajo la modalidad prepago, sin mas necesidad que la constatacion de la falta de rehabilitacion o recarga de dicho servicio mas alla del periodo MORDAZA dispuesto por aquella, con la consiguiente perdida del numero telefonico o de abonado, todo lo cual ha significado una desproteccion y un perjuicio al abonado. Frente a lo senalado, se ha dispuesto que para el caso de los servicios contratados bajo la modalidad prepago, la empresa operadora se encontrara obligada a comunicar a este Organismo el procedimiento que empleara para dar de baja el servicio en caso este no hubiese sido recargado o habilitado dentro del plazo establecido por aquella. Asimismo, se ha determinado que, en caso la empresa operadora decida dar de baja el servicio, esta requerira de una comunicacion previa al abonado de como minimo treinta (30) dias calendario a la fecha de baja, salvo en caso exista un saldo de trafico no utilizado, supuesto en el cual la comunicacion senalada, debera realizarse como minimo treinta (30) dias calendario MORDAZA del vencimiento del plazo MORDAZA de doscientos diez (210) dias calendario dispuesto para la reutilizacion de saldos en el MORDAZA parrafo del articulo 90º. Cabe senalar que la comunicacion referida, debera ser realizada mediante cualquier medio idoneo, lo cual significa que, cualesquiera que sea el mecanismo escogido para ello, este debera ser adecuado y apropiado para el cumplimiento de la finalidad buscada, esto es poner en conocimiento del abonado la decision de la empresa operadora de dar de baja el servicio. Por tanto, dicha comunicacion debera realizarse mediante cualquier medio que deje MORDAZA de su envio. De otro lado, considerando el caso de los planes tarifarios bajo la modalidad prepago del servicio de telefonia fija, donde la disponibilidad para el uso de aquel depende de la activacion variable y no necesariamente mensual, se ha considerado pertinente establecer un tratamiento distinto para efectos de las devoluciones por fracciones de tarifa o renta fija, la cual resulta perfectamente aplicable en aquellos casos en los que el pago efectuado por el abonado se realiza de manera mensual o por periodos no variables, en aplicacion de la regla contemplada en el inciso (v) del articulo 24º de las Condiciones de Uso que dispone que solo puede cobrarse por servicios efectivamente prestados y, lo senalado en el articulo 52º del mismo texto legal que dispone que durante la suspension del servicio, la empresa operadora no podra aplicar cobro alguno por conceptos relacionados con el servicio. Asi, se ha previsto que la devolucion no correspondera en los casos en que la empresa operadora otorgue el abonado la posibilidad de mantener inhabilitado su servicio por un periodo continuo mayor a dos (2) meses, siempre que el abonado cuente con la posibilidad de reactivar el servicio sin costo alguno. Adquisicion de equipos terminales (Articulo 16º) Teniendo en consideracion que, mediante la aprobacion de la Decision 638, se establecieron los lineamientos comunitarios de proteccion de usuarios, en virtud de la cual se dispuso que, los paises miembros de la Comunidad MORDAZA de Naciones deberan adecuar sus normativas internas en materia de telecomunicaciones a lo dispuesto en aquellos, se ha considerado necesario precisar lo dispuesto en el articulo 16º de las Condiciones de Uso, estableciendose que en aquellos casos donde

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