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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (04/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 4 de octubre de 2006 329585REPUBLICADELPERU pagos indebidos o en exceso, aún cuando éstos no hubieren solicitado dicha devolución, incluyendo el respectivo interés. La empresa operadora deberá brindar información que indique los motivos de la devolución, las fechas involucradas en la devolución de dichas sumas y la tasa de interés aplicada, debiendo efectuar la devolución en la misma moneda en que se facturó. Las obligaciones indicadas en este párrafo no serán exigibles para el caso de devoluciones producto de variaciones tarifarias establecidas por OSIPTEL. La devolución de las sumas correspondientes a pagos indebidos o en exceso, incluyendo aquella que se realice en cumplimiento de resoluciones emitidas por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU), deberá ser efectuada por la empresa operadora, a más tardar en el ciclo de facturación inmediato posterior a: (i) la detección del pago indebido o en exceso, o (ii) la fecha en que se notifique la resolución del TRASU que da lugar a la devolución. Para el caso de devoluciones masivas ordenadas por el Consejo Directivo o la Gerencia General de OSIPTEL, ésta deberá realizarse de acuerdo a lo determinado en la correspondiente resolución que ordene dicha devolución." "Artículo 33º.- Atención en oficinas o centros de atención a usuarios En las oficinas o centros de atención a usuarios que establezca la empresa operadora se deberá permitir, como mínimo, la presentación de reclamos, recursos de reconsideración, recursos de apelación y quejas, así como la presentación de cualquier solicitud de los abonados y/o usuarios que se derive de la aplicación de la presente norma. Para este efecto, no se considera como centros de atención a usuarios, los módulos o puntos de venta que se ubiquen dentro de establecimientos comerciales no relacionados con servicios de telecomunicaciones en los que se ofrezca exclusivamente la contratación del acceso al servicio público de telecomunicaciones, ni las oficinas de la empresa operadora que tengan por finalidad exclusiva el pago de los servicios. En aquellos lugares donde no existan oficinas o centros de atención a usuarios, la empresa operadora deberá garantizar que el abonado o usuario que requiera efectuar una solicitud, reclamo, reconsideración, apelación o queja, tenga la posibilidad de recabar la constancia de presentación de estos documentos con la misma garantía, celeridad y facilidades con las que un abonado o usuario tiene ese derecho en las localidades donde existen oficinas o centros de atención." "Artículo 35º.- Interrupción del servicio por causas no atribuibles al abonado En caso de interrupción del servicio debido a causas no atribuibles al abonado o usuario, la empresa operadora no podrá efectuar cobros correspondientes al período de duración de la interrupción, debiendo sujetarse a las siguientes reglas: (i) Cuando la tarifa o renta fija correspondiente haya sido pagada en forma adelantada, la empresa operadora deberá devolver o compensar al abonado la parte proporcional al tiempo de interrupción del servicio, incluyendo el respectivo interés. En caso se trate de servicios que utilizan sistemas de tarjeta de pago, la empresa operadora deberá informar a OSIPTEL los mecanismos y metodología que utilizará para realizar la devolución o compensación a los abonados y usuarios. La devolución o compensación se realizará en la misma moneda en que se facturó el servicio o adquirió la tarjeta de pago. (ii) Cuando la tarifa correspondiente se pague en forma posterior a la prestación del servicio, la empresa operadora no podrá exigir dicho pago por el período que duró la interrupción. Lo establecido en los numerales precedentes también será aplicable respecto de los servicios suplementarios o adicionales. La empresa operadora deberá comunicar a OSIPTEL las interrupciones masivas: (a) dentro del día hábilsiguiente de producida la causa, cuando éstas resulten atribuibles a la empresa operadora, y (b) dentro del plazo establecido en el artículo 39º, cuando se deriven de supuestos de caso fortuito o fuerza mayor u otras circunstancias fuera del control de la empresa operadora. Una vez restituido el servicio, la empresa operadora deberá permitir que el abonado o usuario pueda continuar utilizando el saldo del crédito que le corresponda, inclusive durante el ciclo de facturación inmediato posterior, cuando dicho saldo no ha podido ser consumido en el ciclo de facturación regular debido a la interrupción del servicio. Esta regla será aplicable tanto para los servicios cuya tarifa o renta fija se paga de forma adelantada como para los que utilizan sistemas de tarjetas de pago. Cuando las empresas operadoras que brinden servicios de distribución de radiodifusión por cable, dejen de transmitir alguna de las señales de programación que forman parte del servicio contratado por los abonados, deberán comunicar tales eventos a OSIPTEL, dentro del día hábil siguiente de producido dichos cambios." "Artículo 39º.- Interrupción del servicio por caso fortuito, fuerza mayor u otras circunstancias fuera del control de la empresa operadora En caso de interrupción del servicio por caso fortuito o fuerza mayor u otras circunstancias fuera del control de la empresa operadora, la empresa operadora estará obligada a actuar con la diligencia debida. En estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 35º, siempre que la empresa operadora cumpla con las siguientes obligaciones: (i) Acredite tales eventos a OSIPTEL, dentro del plazo establecido en sus respectivos contratos de concesión, de ser el caso, o comunique dichos eventos dentro del día hábil siguiente de producida la causa y lo acredite dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de producida la causa. En caso OSIPTEL determine la improcedencia de la acreditación, se procederá de acuerdo al artículo 35º. (ii) Presente un cronograma y plan de trabajo a OSIPTEL para reparar y reponer el servicio, cuando la interrupción supere las setenta y dos (72) horas. Dicho cronograma deberá ser presentado dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes de producida la causa." "Artículo 40º.- Registro de interrupciones, suspensiones y cortes del servicio Las empresas operadoras deberán contar con un registro de interrupciones, suspensiones y cortes del servicio, independientemente de la causa que las haya originado, en el que se consigne la siguiente información: (i) Fecha y hora efectiva de las interrupciones , suspensiones y/o cortes; (ii) Fecha y hora de las reactivaciones del servicio; (iii) Números o códigos del servicio o nombres de los abonados afectados; (iv) Motivo de la interrupción, suspensión o corte; y, (v) Tipo de servicio, de ser el caso. Dicho registro deberá encontrarse a disposición de OSIPTEL cuando éste lo requiera." "Artículo 42º.- Cesión de Posición Contractual Los abonados podrán ceder sus derechos y obligaciones a terceros de acuerdo al procedimiento que establezca cada empresa operadora. La empresa operadora deberá pronunciarse mediante comunicación escrita al cedente, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de presentada la solicitud de cesión, sobre su conformidad o no con la misma. Si transcurrido dicho plazo, la empresa operadora no se pronunciara, se entenderá que la cesión ha sido aprobada. La empresa operadora sólo podrá negarse a aceptar una cesión de conformidad con los artículos 4º y 5º. La carga de la prueba sobre la aceptación de la cesión realizada corresponde a la empresa operadora. A partir de la fecha en que es aprobada la cesión, el abonado cedente queda liberado de las obligaciones y deudas generadas o que se generen en la relación contractual que es objeto de cesión, las cuales serán asumidas por el abonado cesionario, quien, de ser elPROYECTO