Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2006 (04/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano miercoles 4 de octubre de 2006

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PROYECTO NORMAS LEGALES

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pagos indebidos o en exceso, aun cuando estos no hubieren solicitado dicha devolucion, incluyendo el respectivo interes. La empresa operadora debera brindar informacion que indique los motivos de la devolucion, las fechas involucradas en la devolucion de dichas sumas y la tasa de interes aplicada, debiendo efectuar la devolucion en la misma moneda en que se facturo. Las obligaciones indicadas en este parrafo no seran exigibles para el caso de devoluciones producto de variaciones tarifarias establecidas por OSIPTEL. La devolucion de las sumas correspondientes a pagos indebidos o en exceso, incluyendo aquella que se realice en cumplimiento de resoluciones emitidas por el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios (TRASU), debera ser efectuada por la empresa operadora, a mas tardar en el ciclo de facturacion inmediato posterior a: (i) la deteccion del pago indebido o en exceso, o (ii) la fecha en que se notifique la resolucion del TRASU que da lugar a la devolucion. Para el caso de devoluciones masivas ordenadas por el Consejo Directivo o la Gerencia General de OSIPTEL, esta debera realizarse de acuerdo a lo determinado en la correspondiente resolucion que ordene dicha devolucion." "Articulo 33º.- Atencion en oficinas o centros de atencion a usuarios En las oficinas o centros de atencion a usuarios que establezca la empresa operadora se debera permitir, como minimo, la MORDAZA de reclamos, recursos de reconsideracion, recursos de apelacion y quejas, asi como la MORDAZA de cualquier solicitud de los abonados y/o usuarios que se derive de la aplicacion de la presente norma. Para este efecto, no se considera como centros de atencion a usuarios, los modulos o puntos de venta que se ubiquen dentro de establecimientos comerciales no relacionados con servicios de telecomunicaciones en los que se ofrezca exclusivamente la contratacion del acceso al servicio publico de telecomunicaciones, ni las oficinas de la empresa operadora que tengan por finalidad exclusiva el pago de los servicios. En aquellos lugares donde no existan oficinas o centros de atencion a usuarios, la empresa operadora debera garantizar que el abonado o usuario que requiera efectuar una solicitud, reclamo, reconsideracion, apelacion o queja, tenga la posibilidad de recabar la MORDAZA de MORDAZA de estos documentos con la misma garantia, celeridad y facilidades con las que un abonado o usuario tiene ese derecho en las localidades donde existen oficinas o centros de atencion." "Articulo 35º.- Interrupcion del servicio por causas no atribuibles al abonado En caso de interrupcion del servicio debido a causas no atribuibles al abonado o usuario, la empresa operadora no podra efectuar cobros correspondientes al periodo de duracion de la interrupcion, debiendo sujetarse a las siguientes reglas: (i) Cuando la tarifa o renta fija correspondiente MORDAZA sido pagada en forma adelantada, la empresa operadora debera devolver o compensar al abonado la parte proporcional al tiempo de interrupcion del servicio, incluyendo el respectivo interes. En caso se trate de servicios que utilizan sistemas de tarjeta de pago, la empresa operadora debera informar a OSIPTEL los mecanismos y metodologia que utilizara para realizar la devolucion o compensacion a los abonados y usuarios. La devolucion o compensacion se realizara en la misma moneda en que se facturo el servicio o adquirio la tarjeta de pago. (ii) Cuando la tarifa correspondiente se pague en forma posterior a la prestacion del servicio, la empresa operadora no podra exigir dicho pago por el periodo que duro la interrupcion. Lo establecido en los numerales precedentes tambien sera aplicable respecto de los servicios suplementarios o adicionales. La empresa operadora debera comunicar a OSIPTEL las interrupciones masivas: (a) dentro del dia habil

siguiente de producida la causa, cuando estas resulten atribuibles a la empresa operadora, y (b) dentro del plazo establecido en el articulo 39º, cuando se deriven de supuestos de caso fortuito o fuerza mayor u otras circunstancias fuera del control de la empresa operadora. Una vez restituido el servicio, la empresa operadora debera permitir que el abonado o usuario pueda continuar utilizando el saldo del credito que le corresponda, inclusive durante el ciclo de facturacion inmediato posterior, cuando dicho saldo no ha podido ser consumido en el ciclo de facturacion regular debido a la interrupcion del servicio. Esta regla sera aplicable tanto para los servicios cuya tarifa o renta fija se paga de forma adelantada como para los que utilizan sistemas de tarjetas de pago. Cuando las empresas operadoras que brinden servicios de distribucion de radiodifusion por cable, dejen de transmitir alguna de las senales de programacion que forman parte del servicio contratado por los abonados, deberan comunicar tales eventos a OSIPTEL, dentro del dia habil siguiente de producido dichos cambios." "Articulo 39º.- Interrupcion del servicio por caso fortuito, fuerza mayor u otras circunstancias fuera del control de la empresa operadora En caso de interrupcion del servicio por caso fortuito o fuerza mayor u otras circunstancias fuera del control de la empresa operadora, la empresa operadora estara obligada a actuar con la diligencia debida. En estos casos no sera de aplicacion lo dispuesto en el articulo 35º, siempre que la empresa operadora cumpla con las siguientes obligaciones: (i) Acredite tales eventos a OSIPTEL, dentro del plazo establecido en sus respectivos contratos de concesion, de ser el caso, o comunique dichos eventos dentro del dia habil siguiente de producida la causa y lo acredite dentro de los dos (2) dias habiles siguientes de producida la causa. En caso OSIPTEL determine la improcedencia de la acreditacion, se procedera de acuerdo al articulo 35º. (ii) Presente un cronograma y plan de trabajo a OSIPTEL para reparar y reponer el servicio, cuando la interrupcion supere las setenta y dos (72) horas. Dicho cronograma debera ser presentado dentro de los cuatro (4) dias habiles siguientes de producida la causa." "Articulo 40º.- Registro de interrupciones, suspensiones y cortes del servicio Las empresas operadoras deberan contar con un registro de interrupciones, suspensiones y cortes del servicio, independientemente de la causa que las MORDAZA originado, en el que se consigne la siguiente informacion: (i) Fecha y hora efectiva de las interrupciones, suspensiones y/o cortes; (ii) Fecha y hora de las reactivaciones del servicio; (iii) Numeros o codigos del servicio o nombres de los abonados afectados; (iv) Motivo de la interrupcion, suspension o corte; y, (v) MORDAZA de servicio, de ser el caso. Dicho registro debera encontrarse a disposicion de OSIPTEL cuando este lo requiera." "Articulo 42º.- Cesion de Posicion Contractual Los abonados podran ceder sus derechos y obligaciones a terceros de acuerdo al procedimiento que establezca cada empresa operadora. La empresa operadora debera pronunciarse mediante comunicacion escrita al cedente, dentro de un plazo no mayor de quince (15) dias habiles de presentada la solicitud de cesion, sobre su conformidad o no con la misma. Si transcurrido dicho plazo, la empresa operadora no se pronunciara, se entendera que la cesion ha sido aprobada. La empresa operadora solo podra negarse a aceptar una cesion de conformidad con los articulos 4º y 5º. La carga de la prueba sobre la aceptacion de la cesion realizada corresponde a la empresa operadora. A partir de la fecha en que es aprobada la cesion, el abonado cedente queda liberado de las obligaciones y deudas generadas o que se generen en la relacion contractual que es objeto de cesion, las cuales seran asumidas por el abonado cesionario, quien, de ser el

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