Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2006 (04/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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329584

NORMAS LEGALES PROYECTO
(x) Intereses.

El Peruano miercoles 4 de octubre de 2006

En el caso de planes tarifarios bajo la modalidad prepago del servicio de telefonia fija, en los que la empresa operadora otorgue al abonado la posibilidad de mantener inhabilitado el servicio por un periodo continuo mayor a dos (2) meses y reactivarlo sin costo alguno, no sera exigible la devolucion por concepto de fracciones de tarifa o renta fija. Lo dispuesto en el presente articulo no sera de aplicacion a la provision de servicios a que hace referencia el Titulo XII." "Articulo 11º.- Clausulas generales y adicionales de contratacion El contrato de abonado estara compuesto por las Clausulas Generales de Contratacion aprobadas por OSIPTEL y por aquellas clausulas adicionales en las que el abonado consigne su opcion respecto de cualesquiera de las alternativas de adquisicion, arrendamiento u otra modalidad de utilizacion de equipos, su mantenimiento u otras condiciones inherentes al servicio. La carga de la prueba sobre el ejercicio de dichas opciones corresponde a la empresa operadora, la que debera devolver los pagos efectuados, incluyendo el respectivo interes, en caso no demostrara que el abonado acepto expresamente dichos servicios conforme a los mecanismos de contratacion previstos en el Titulo XIII. En los contratos de abonado debera constar expresamente, como minimo, la informacion a que se refieren los numerales (i), (iv), (v), (vi), (viii) y (ix) del articulo 6º. La empresa operadora debera remitir a OSIPTEL una MORDAZA del modelo de contrato de abonado, con anterioridad a la fecha de inicio de la comercializacion del servicio, asi como cualquier modificacion al mismo." "Articulo 16º.- Adquisicion e instalacion de equipos terminales Los abonados, al celebrar el contrato de abonado, pueden optar por la adquisicion, a la empresa operadora o a un tercero, de equipos terminales, asi como por la instalacion de los mismos a cargo de la empresa operadora o de un tercero, siempre que tales terminales se encuentren debidamente homologados. La empresa operadora debera aceptar que los abonados utilicen los equipos terminales que MORDAZA compatibles con sus sistemas y que se encuentren debidamente homologados, estando prohibidas de realizar modificaciones unilaterales en el contrato de abonado sustentandose en esta causal. En cualquier caso, los equipos terminales comercializados por la empresa operadora deberan permitir al abonado que, en ejercicio de su MORDAZA de eleccion, acceda en cualquier momento al servicio brindado por otra empresa operadora que utilice la misma tecnologia, sin necesidad de solicitud expresa por parte del abonado. "Articulo 23º.- Conceptos facturables La empresa operadora facturara en el recibo correspondiente unicamente conceptos vinculados o derivados del servicio publico de telecomunicaciones contratado, conforme a los contratos de concesion y a la normativa vigente. Los conceptos que podran ser facturados por la empresa operadora son, de manera taxativa, los siguientes: (i) Tarifa o renta fija, de acuerdo a la periodicidad pactada; (ii) Tarifa de instalacion o acceso al sistema; (iii) Consumos efectuados; (iv) Servicios suplementarios, adicionales y otras prestaciones contempladas en la presente norma; (v) Otros servicios publicos de telecomunicaciones prestados por terceros que hayan contratado el servicio de facturacion y recaudacion con la empresa operadora respectiva, siempre que resulten de regimenes aprobados por el Consejo Directivo de OSIPTEL; (vi) Pago al contado o financiamiento de equipo terminal y/o alquiler de otros equipos requeridos para la utilizacion del servicio; (vii) Financiamiento de deuda; (viii) Descuentos, devoluciones y/o compensaciones; (ix) Recuperacion de inversion realizada para el desarrollo de infraestructura especifica, a que hace referencia el MORDAZA parrafo del articulo 10º; y/o

En ningun caso, la empresa operadora facturara en el recibo correspondiente cobros por concepto de gastos de cobranza o penalidades." "Articulo 25º.- Entrega de los recibos La empresa operadora debera emitir y entregar el recibo correspondiente por los servicios efectivamente prestados, sin perjuicio de lo senalado en el articulo 22º. La entrega del recibo debera ser efectuada por lo menos tres (3) dias calendario MORDAZA de la fecha de vencimiento del mismo. Dicha entrega debera realizarse en el domicilio senalado por el abonado, salvo en los casos siguientes: (i) Cuando el servicio sea prestado por empresas operadoras cuyos ingresos anuales facturados por servicios publicos de telecomunicaciones MORDAZA inferiores o iguales a ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias; o, (ii) Cuando el servicio sea habilitado mediante la modalidad prepago. El recibo tambien podra ser remitido utilizando cualquier otro medio alternativo propuesto por la empresa operadora, siempre que cuente con la aceptacion expresa del abonado, en cuyo caso dicha entrega debera realizarse por lo menos tres (3) dias calendario MORDAZA de la fecha de vencimiento del recibo. Lo dispuesto en el presente articulo se aplica sin perjuicio del cumplimiento de la normativa tributaria." "Articulo 28º.- Servicios de Informacion y Asistencia La empresa operadora esta obligada, durante doce (12) horas por dia y seis (6) dias a la semana como minimo, a prestar servicios de informacion y asistencia gratuitos y eficientes, a traves de un numero telefonico libre de costo, con la finalidad de orientar y atender a sus abonados y usuarios en la absolucion de consultas y atencion de reclamos y reportes de averia. La obligacion de contar con un numero telefonico libre de costo no sera exigible a las empresas operadoras cuyos ingresos anuales facturados por los servicios publicos de telecomunicaciones que presten MORDAZA inferiores o iguales a ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias." "Articulo 30º.- Responsabilidad respecto del trafico originado en la red publica de la empresa operadora La empresa operadora cuya facturacion del servicio se encuentre sujeta a un sistema de tasacion, no podra cobrar al abonado ningun trafico cursado por terceros ajenos a la relacion empresa operadora ­ abonado, mediante practicas ilicitas sobre la red publica de la empresa operadora, siempre que el abonado MORDAZA actuado con la diligencia debida. En todo caso, es responsabilidad y obligacion de la empresa operadora, poner en practica sistemas o medidas destinadas a impedir la comision de fraudes u otro MORDAZA de acciones ilicitas que puedan originar cobros indebidos por servicios no prestados a los abonados o que puedan originar perjuicio a la empresa operadora. Para impedir la comision de fraudes u otro MORDAZA de practicas ilicitas, la empresa operadora podra restringir la prestacion del servicio, suspendiendo parcialmente el mismo, realizando el bloqueo del acceso al servicio de larga distancia, o procediendo a la suspension de servicios suplementarios u otras facilidades contratadas, sin que ello implique la suspension total del servicio. Cuando la empresa operadora realice alguna de las acciones senaladas en el parrafo precedente, MORDAZA de conocimiento del abonado y de OSIPTEL dentro del plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles de realizada la accion, el sustento de la medida adoptada, teniendo en consideracion, en los casos que corresponda, el termino de la distancia, de acuerdo a lo establecido en la Ley Organica del Poder Judicial. En caso OSIPTEL determine que dicha medida carece de sustento, podra imponer una sancion a la empresa operadora de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma." "Articulo 31º.- Devolucion por pagos indebidos o en exceso La empresa operadora se encuentra obligada a devolver a los abonados las sumas correspondientes a

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