Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2006 (04/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES PROYECTO

El Peruano miercoles 4 de octubre de 2006

supuesto de interrupcion del servicio debera realizarse al abonado, en virtud a su calidad de parte de la relacion juridica instaurada en virtud del contrato de abonado celebrado entre MORDAZA partes. Caso distinto resulta ser el de los servicios que utilizan sistemas de tarjetas de pago, en los cuales, dada su naturaleza particular, la devolucion o compensacion podra efectuarse al abonado o usuario del servicio que MORDAZA adquirido y finalmente activado la tarjeta de pago. La compensacion o devolucion en cualquiera de los casos senalados en el presente parrafo debera efectuarse en la misma moneda en que se facturo el servicio o se adquirio la tarjeta de pago. Adicionalmente, para el caso de las interrupciones masivas, es decir aquellas que no resultan atribuibles al abonado y al mismo tiempo corresponden a una multiplicidad de abonados, se ha dispuesto la existencia de un tratamiento distinto para la comunicacion a ser efectuada a OSIPTEL. De esta manera cuando: (i) se trate de interrupciones masivas atribuibles a la empresa operadora, estas deberan ser comunicadas a OSIPTEL dentro del dia habil siguiente de producida la causa; y, (ii) cuando se trate de interrupciones masivas no atribuibles a la empresa operadora, derivadas de una situacion de caso fortuito, fuerza mayor u otras circunstancias fuera del control de la empresa operadora, esta debera acreditar y comunicar tales eventos a OSIPTEL dentro de los plazos senalados en el articulo 39º, segun se trate de interrupciones que superen o no las setenta y dos (72) horas. Registro de Interrupciones (Articulo 40º) Con relacion al articulo 40º de las Condiciones de Uso, se ha recogido normativamente la implementacion del Registro de Interrupciones de manera adicional al Registro de Suspensiones y Cortes del servicio, originalmente considerado. La medida, se fundamenta en la distinta naturaleza de la "interrupcion del servicio" y de la suspension y corte de aquel, en el sentido que la interrupcion se encuentra referida al hecho que la empresa operadora deje de prestar el servicio sin que exista solicitud previa por parte del abonado, diferenciandose dicha situacion de los supuestos de suspension del servicio (entendida como derecho del abonado, previa solicitud de aquel; o como facultad de la empresa operadora sin que medie solicitud del abonado en aplicacion de las causales dispuestas en las Condiciones de Uso). De acuerdo a lo senalado, se aprecia que la importancia de contar con un Registro de Interrupciones, diferenciado del de Suspensiones y Cortes, resulta necesaria para la supervision y fiscalizacion del cumplimiento de la normativa de proteccion de usuarios, asi como para la verificacion efectuada por el TRASU sobre el computo, periodo y devoluciones a ser efectuadas a los abonados por la interrupcion del servicio, en los casos en que estas resulten aplicables. Limite de Credito (Articulo 40-Aº) Teniendo en consideracion la practica observada en el MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones, y a efectos de brindar una adecuada proteccion al usuario, este Organismo ha considerado adecuado se incorpore a las Condiciones de Uso, la obligacion de la empresa operadora de brindar, cuando corresponda en base a las caracteristicas del plan tarifario que el abonado hubiera contratado, informacion sobre el limite de credito que le hubiera asignado a este ultimo, con la finalidad que el abonado desde el momento de la contratacion o durante la provision del servicio, de ser el caso, tenga conocimiento del referido limite de credito, y en base a ello MORDAZA una adecuada decision de consumo. Asimismo, en el proyecto de MORDAZA se reconoce la facultad de las empresas operadoras de modificar los limites de credito asignados a sus abonados, sin embargo, se ha considerado pertinente establecer ciertas reglas a la facultad de variacion de dichos limites a fin de proteger los intereses economicos del abonado, estableciendose que en los casos en que (i) se incremente el limite de credito asignado, este sea aceptado por el abonado utilizando los mecanismos de contratacion previstos en el Titulo XIII, no bastando que se comunique dicho incremento, por cuanto este ultimo estaria asumiendo

mayores obligaciones a las que contrato inicialmente, y (ii) se reduzca el limite de credito, bastara para ello una comunicacion simple al abonado que deje MORDAZA de su recepcion. Adicionalmente, con la finalidad de evitar perjuicios economicos al abonado y futuras reclamaciones, se ha precisado que la empresa operadora se encontrara impedida de facturar consumos cuando el abonado hubiera excedido el limite de credito, debido a que no seria razonable que a pesar de haberse establecido un "limite de credito", la empresa operadora deje abierta la posibilidad de que el abonado continue realizando consumos en la creencia de no haber superado el limite asignado o aceptado por su proveedor de servicios Cesion de Posicion Contractual (Articulo 42º) En virtud de la cesion de posicion contractual, el titular del contrato de abonado (cedente) se sustituye por un tercero (cesionario), con la aprobacion de la respectiva empresa operadora (cedido). La cesion tiene como efecto esencial que el MORDAZA abonado (abonado cesionario) ingresa a ser parte en el contrato de prestacion de servicios existente con la empresa operadora, reemplazando en su lugar al abonado antiguo (abonado cedente) y asumiendo todos los derechos y obligaciones que le correspondian a este. Dada la existencia de esta transferencia del contrato, deben ser atribuidas especialmente las responsabilidades respecto de las obligaciones generadas MORDAZA de la cesion y de las obligaciones que se generen posteriormente. Inicialmente, la MORDAZA de Condiciones de Uso en su texto original habia previsto que el abonado cedente quedara como responsable del pago de la deuda pendiente que se hubiera generado hasta la fecha de la cesion, aunque admitia la posibilidad de que, por pacto expreso, el abonado cesionario asuma el pago de dicha deuda. No obstante, esta regla fue modificada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 024-2004-CD/ OSIPTEL, eliminandose el ultimo parrafo del articulo 42º, de tal forma que los efectos de la cesion quedaban sujetos a las reglas generales contenidas en el Art. 1437º del Codigo Civil, toda vez que dicha MORDAZA es de aplicacion supletoria a las Condiciones de Uso. Dentro de este MORDAZA legal, le debia corresponder al abonado cesionario la MORDAZA de todos los derechos y obligaciones que hasta MORDAZA de la fecha de la cesion le correspondian al abonado cedente, de manera tal que este quedaba liberado de dichas obligaciones frente a la empresa operadora, siendo que esta liberacion del cedente respecto al cedido es el efecto natural tipico de la cesion. Sin embargo, en la medida que dicha regla general del Codigo Civil admite pacto en contrario, se han podido observar varios casos en que los acuerdos de cesion no solo no liberan al abonado cedente de las obligaciones generadas MORDAZA de la cesion, sino que ademas lo hacen responsable de las obligaciones que se generen posteriormente, constituyendolo asi en "fiador solidario" del abonado cesionario. Frente a ello, se ha considerado pertinente precisar las reglas que seran aplicables a la cesion del contrato de prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, estableciendo expresamente la liberacion del abonado cedente y la atribucion al abonado cesionario de todas las obligaciones derivadas de la relacion contractual que es objeto de cesion, tanto las que se hubieren generado MORDAZA de la fecha de la cesion como las que se generen posteriormente a dicha fecha. Ademas, a fin de garantizar condiciones minimas de seguridad juridica al abonado cesionario respecto de la obligacion que asume frente a la empresa operadora para el pago de las deudas pendientes, se ha considerado necesario establecer que para tales efectos, la empresa operadora debe incluir el monto total adeudado en el documento de cesion, de tal forma que cualquier otro monto adicional de deuda que se hubiera generado MORDAZA de la cesion, y que no hubiera sido incluido en el documento de la cesion sera de exclusiva responsabilidad de la empresa operadora.

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