Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2006 (04/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano miercoles 4 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES PROYECTO

329589

(vii) Realizar cualquier otra practica, condicionamiento, restriccion o exigencia, que de manera injustificada o indebida, limite el derecho del abonado a contratar los distintos planes tarifarios o a migrar de uno a otro plan tarifario. La empresa operadora podra condicionar la migracion unicamente cuando (a) la tarifa incluida en el plan tarifario al que el abonado desea migrar, sea mayor y se incremente el riesgo de incumplir con el pago por parte del abonado, o; (b) el servicio se encuentre cortado, conforme al articulo 55º, o; (c) la empresa operadora MORDAZA otorgado facilidades de pago o refinanciamiento de la deuda al abonado y este MORDAZA incumplido con el pago. La empresa operadora podra aplicar una tarifa por concepto de migracion, salvo cuando se trate del servicio de telefonia fija, en cuyo caso la migracion se efectuara de manera gratuita." "Articulo 48-Cº.- Aceptacion de la solicitud de migracion Formulada la solicitud de migracion por el abonado, la empresa operadora comunicara de manera inmediata si procede o no la solicitud, o en todo caso, la necesidad de un plazo adicional para su evaluacion. Dicho plazo no podra exceder de cinco (5) dias habiles. Vencido dicho plazo y de no haber mediado comunicacion alguna al abonado, se entendera aceptada la solicitud. La solicitud de migracion y su aceptacion deberan realizarse utilizando los mecanismos de contratacion previstos en el Titulo XIII. La empresa operadora debera hacer efectiva la migracion a partir del ciclo de facturacion inmediato posterior de aceptada la solicitud. El abonado tendra el derecho a iniciar un procedimiento de reclamo, de acuerdo a la Directiva de Reclamos, en caso la empresa operadora (i) no aceptara la migracion solicitada; (ii) no efectuara la migracion dentro del plazo previsto en el parrafo precedente; o (iii) no efectuara la migracion pendiente luego de transcurrido el plazo senalado en el numeral (vi) del articulo 48-Bº." "Articulo 48-Dº.- Consecuencias de la migracion del servicio La aceptacion de la migracion solicitada no supone la condonacion de las deudas existentes por el servicio ni la reactivacion por suspension o corte del mismo de ser el caso, salvo que exista acuerdo expreso entre el abonado y la empresa operadora." "Articulo 75-Aº.- Responsabilidad de la empresa operadora El block de conexion constituye el punto de conexion entre la red publica de la empresa operadora y los equipos terminales del abonado. La infraestructura y los demas bienes instalados por la empresa operadora incluyendo el block de conexion del abonado, son responsabilidad de esta y forman parte de la red publica, incluso si se ubican en las areas comunes de las edificaciones." Articulo Sexto.- Sustituir el articulo 2º del Anexo 5 ­ Regimen de Infracciones y Sanciones­ de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, por el siguiente texto: "Articulo 2º.- Infracciones leves Constituyen infracciones leves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las disposiciones contenidas en los siguientes articulos: 7º, 8º, 9º, 11º, 12º, 13º, 14º,15º, 16º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 25º, 26º,28º, 29º, 33º, 34º, 35º, 37º, 38º, 39º, 40º, 40-Aº, 41º, 42º, 43º, 44º, 45º, 47º, 48º, 48-Bº, 48-Cº, 50º, 51º, 52º, 53º, 54º, 55º, 59º, 60º, 61º, 62º, 64º, 67º, 69º, 71º, 72º, 75º, 75Aº, 76º, 77º, 80º, 82º, 84º, 85º, 87º, 88º, 89º, 90º, 91º, 92º, 93º, 94º, 96º, 97º, 98º, 99º, MORDAZA Disposicion Final." Articulo Setimo.- Derogase la Resolucion de Consejo Directivo Nº 026-2003-CD/OSIPTEL, MORDAZA que regula los derechos de los abonados del servicio de telefonia fija a contratar y migrar a los distintos planes tarifarios que ofrezcan las empresas operadoras del servicio de telefonia fija.

Articulo Octavo.- La presente resolucion entrara en vigencia a los sesenta (60) dias calendario posteriores a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, salvo la modificacion del articulo 90º de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, que entrara en vigencia a los cuatro (4) meses de dicha publicacion. EXPOSICION DE MOTIVOS De conformidad con lo establecido en el inciso h) del articulo 25º del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0082001-PCM, este Organismo en ejercicio de su funcion normativa tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de caracter general referidos a "(...) las condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia (...)". En ese sentido, OSIPTEL en cumplimiento con lo dispuesto por el citado Reglamento emitio la Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, que aprueba las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones (en adelante, Condiciones de Uso), la misma que entro en vigencia el 01 de marzo de 2004. A lo largo de la vigencia de las Condiciones de Uso, este Organismo ha recibido diversos comentarios y consultas por parte de los usuarios y las empresas operadoras respecto a los alcances de algunas de las disposiciones contenidas en la mencionada MORDAZA, solicitando en algunos casos precisiones a la misma, asi como propuestas de modificacion de determinados articulos. Es asi que, luego de una revision y evaluacion de las Condiciones de Uso, OSIPTEL ha considerado conveniente efectuar algunas precisiones y modificaciones a la referida MORDAZA, asi como la inclusion de nuevos articulos, los cuales a continuacion se detallan: Ejercicio de los derechos del abonado (Articulo 2º) Teniendo en cuenta que el abonado es el titular del servicio publico de telecomunicaciones, y que por tanto, ejerce todos los derechos que regula la MORDAZA de Condiciones de Uso, se ha considerado conveniente eliminar la referencia a que el "usuario" pueda otorgar poder a cualquier persona para el ejercicio de sus derechos, toda vez que el abonado es quien legal y contractualmente goza de dichos derechos. Cabe precisar que, de acuerdo a lo dispuesto en la citada MORDAZA, el usuario goza solo ciertos derechos (v.g. MORDAZA de reclamos, solicitar informacion y asistencia a traves de numeros gratuito), los cuales pueden ser ejercidos por cualquier tercera persona, no siendo necesario que para ello, el usuario otorgue el respectivo poder. Asimismo, atendiendo a que la formalidad existente para el otorgamiento de poderes a terceras personas para el ejercicio de derechos del abonado, puede no estar facilitando el tramite que se desee realizar, en tanto se exige que el poder se encuentre legalizado por un notario publico; se ha considerado adecuado flexibilizar dicha formalidad. Para tal efecto, se ha establecido que para el otorgamiento del mencionado poder, bastara que el abonado autorice al tercero el ejercicio de los derechos que esta MORDAZA le reconoce mediante carta simple. A efectos de brindar una mayor seguridad sobre el otorgamiento de dicho poder, se ha considerado que, de manera adicional a la carta simple, se adjunte a esta MORDAZA, MORDAZA simple de (i) el documento legal de identificacion del abonado (Documento Nacional de Identidad, Carne de Extranjeria, Registro Unico de Contribuyentes); y, (ii) el recibo de servicio. Adicionalmente a ello, se establece que la empresa operadora a efectos de validar el referido poder, estara obligada a verificar con el abonado - a traves del medio que determine esta MORDAZA (v.g. via telefonica)- la existencia y el alcance del mismo, cumpliendose de esta manera con la finalidad de otorgar MORDAZA nivel de seguridad en las transacciones entre la empresa operadora y el abonado, e impedir que terceros puedan hacer uso indebido del servicio o realizar transacciones que el abonado desconoce. Con esta medida se busca permitir la disposicion de los derechos del abonado, mediante un mecanismo

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