Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2006 (04/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES PROYECTO

El Peruano miercoles 4 de octubre de 2006

Siguiendo la linea de la regulacion anterior, se prohibe a la empresa operadora realizar practicas o imponer condiciones que perjudiquen el derecho del abonado de contratar o migrar a los distintos planes tarifarios. En ese sentido, se prohibe, para efectos de la atencion de la solicitud de migracion del abonado o la aceptacion de la empresa operadora de la migracion solicitada: (i) la imposicion de penalidades o cualquier modalidad de sancion, (ii) condicionar el derecho al transcurso de un determinado plazo minimo de tiempo, salvo en los contratos a plazo determinado, (iii) condicionar a que que el abonado del servicio MORDAZA cancelado o garantizado la deuda pendiente por la prestacion del servicio respecto del plan tarifario del cual se migra, (iv) condicionar la solicitud de migracion o su aceptacion, a que el abonado del servicio no hubiere iniciado un procedimiento de reclamos, (v) negar la migracion solicitada, bajo el sustento que al contratar el servicio el abonado se hubiere acogido a una oferta respecto del cargo unico de instalacion, en caso corresponda, (vi) negar la migracion solicitada, bajo el sustento que no existen facilidades tecnicas y (vii) realizar cualquier otra practica, condicionamiento, restriccion o exigencia, que de manera injustificada o indebida, limite el derecho del abonado a contratar los distintos planes tarifarios o a migrar de uno a otro plan tarifario. Con relacion al numeral (iii) MORDAZA referido, es apropiado realizar la misma precision contenida en la exposicion de motivos de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 026-2003-CD/OSIPTEL. No se trata de una prohibicion irrestricta; es necesario establecer limites para evitar situaciones que impliquen un incremento en el riesgo de incumplimiento del abonado frente a la empresa operadora, de tal manera que la empresa operadora no se encuentra prohibida de establecer este condicionamiento cuando, (a) cuando la tarifa incluida en el plan tarifario al que el abonado desea migrar, sea mayor y se incremente el riesgo de incumplir con el pago por parte del abonado, o; (b) cuando el servicio se encuentre cortado, o; (c) cuando la empresa operadora MORDAZA otorgado facilidades de pago o refinanciamiento de la deuda al abonado y este MORDAZA incumplido con el pago. En cuanto a la posibilidad de establecer una tarifa por concepto de migracion, en esta MORDAZA se mantiene conforme a la regulacion anterior que la migracion para el servicio de telefonia fija sera gratuita; estableciendose una regla diferente para el caso de los demas servicios, en los cuales sera posible establecer una tarifa por migracion, la cual, a pesar de que es una tarifa supervisada ­ es decir no sujeta a regulacion tarifaria debera ser razonable y ajustada a los costos que le represente efectivamente la migracion a la empresa operadora. El procedimiento general establecido para la migracion es sencillo y garantiza que el abonado cuente con plazos preestablecidos para la atencion de su solicitud, y que en caso de que se niegue la solicitud de migracion o la misma no sea atendida en plazo, se pueda recurrir al procedimiento de reclamos. Bajo la premisa de que el abonado tiene derecho a contar con plazos ciertos y preestablecidos para la atencion de sus solicitudes, y que los mismos no lo induzcan a confusion, en esta MORDAZA se establece claramente la fecha en la cual debe hacerse efectiva la migracion: a partir del ciclo de facturacion inmediato posterior de aceptada la solicitud. Finalmente, con la finalidad de evitar confusion respecto del alcance de la aceptacion de la migracion solicitada, se traslada la precision contenida en la normativa anterior, en el sentido que la aceptacion de la migracion solicitada no supone la condonacion de las deudas existentes por el servicio ni la reactivacion por suspension o corte del mismo de ser el caso, salvo que exista acuerdo expreso entre el abonado y la empresa operadora. Suspension del servicio (Articulos 51º y 52º) Se ha incluido una precision al mandato contenido en el penultimo parrafo del articulo 51º de las Condiciones de Uso, en virtud del cual la empresa operadora se encuentra prohibida de suspender el servicio en dia feriado, no laborable o en la vispera de cualquiera de

ambos. Debido a que la razon de dicha regla es proteger al abonado frente a una suspension del servicio en un dia en el cual se vea impedido de apersonarse a una oficina, de realizar el respectivo reporte o de recibir la visita de personal tecnico de la empresa operadora por tratarse de un dia feriado, no laborable o la vispera de cualquiera de ellos; el contenido de lo dispuesto en este apartado no puede incluir aquellos supuestos en los que la suspension del servicio se realiza para efectos de evitar la comision de fraudes, uso indebido del servicio u otro MORDAZA de practicas ilicitas que puedan originar cobros por servicios no prestados o danos a la planta externa de la empresa operadora, motivo por el cual se requiere la toma de acciones inmediatas por parte de aquella, cualquiera que sea el dia en el que dichas practicas MORDAZA detectadas. Adicionalmente, se ha mejorado la redaccion del primer parrafo del articulo 52º de las Condiciones de Uso, a efectos de dejar establecido de manera definitiva que la empresa operadora no podra efectuar cobro alguno por conceptos relacionados con la prestacion del servicio referidos al periodo en el cual este se encontro suspendido; eliminandose de esta manera la erronea interpretacion asumida por algunas empresas operadoras, segun la cual el referido cobro resultaria inaplicable unicamente "durante la suspension del servicio", mas no asi luego de efectuada la reactivacion de aquel. Terminacion del contrato (Articulos 56º y 95º) De la aplicacion de las Condiciones de Uso, se ha podido observar tambien algunas practicas que estarian imponiendo barreras de salida a los abonados, en cuanto al ejercicio de su derecho a decidir unilateralmente y sin expresion de causa la terminacion del contrato, cuando este no se encuentre sujeto a plazo forzoso. Al respecto, se ha considerado necesario precisar, como una condicion equitativa, que el abonado puede comunicar a la empresa operadora su voluntad de resolver el contrato, utilizando el mismo mecanismo que empleo cuando le manifesto su voluntad de contratar el servicio, sin perjuicio de poder utilizar, a su eleccion, cualquier otro mecanismo que la empresa tenga implementado. De otro lado, a fin de mantener la concordancia con el articulo 56º que preve la resolucion del contrato, se ha modificado el articulo 95º -cuya redaccion tambien ha sido mejorada- precisando que los mecanismos de contratacion sirven tambien para que los abonados manifiesten su voluntad de resolver el contrato. Block de Conexion (Articulo 75-Aº) Por otro lado, este Organismo ha considerado conveniente adicionar el articulo 75-Aº a las Condiciones de Uso, a efectos de precisar que el block de conexion -en tanto punto de union o conexion entre los equipos terminales del abonado y los elementos de planta externa4 que forman parte de la red publica de la empresa operadora- constituye el elemento a partir del cual se establece la delimitacion de responsabilidades entre la empresa operadora y el abonado. De acuerdo a ello mediante la incorporacion del articulo 75-Aº, se ha establecido que la empresa operadora sera responsable por la seguridad y conservacion de la infraestructura y demas elementos de planta externa (incluido el block de conexion), independientemente de que esta se encuentre ubicada sobre bienes de propiedad exclusiva o propiedad comun de las unidades inmobiliarias. Es importante senalar que, adicionalmente a los inmuebles que cuentan con bienes de propiedad exclusiva, coexiste con aquel un regimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad

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Constituidos por cables e instalaciones, que conforman el medio de transmision de las senales de telecomunicaciones hasta el block de conexion y que forman parte de la red publica de telefonia, con independencia del lugar donde se encuentren ubicados.

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