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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (04/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329590El Peruano miércoles 4 de octubre de 2006 expeditivo, que no implique trámites previos que generen costos adicionales. Información a ser proporcionada por la empresa operadora (Artículo 6º) En atención a que en los últimos años, los equipos terminales y el desarrollo de las redes han venido permitiendo utilizar diferentes opciones de servicios (v.g. en el caso de servicios públicos móviles, en la medida que los equipos terminales lo permiten, las empresas operadoras vienen ofreciendo diversos servicios como acceso a internet, servicios multimedia, entre otros), se ha considerado necesario precisar en el numeral (vi) del artículo 6º de las Condiciones de Uso que, al momento en que las empresas operadoras informen a los usuarios y abonados acerca del uso y alcance de los equipos terminales, también brinden información respecto a si el uso de dichas opciones de servicios (i) se encuentra sujeta a contratación previa, o a (ii) tarificación por consumo efectivamente realizado; de tal manera, que pueda tomar una decisión adecuada sea al momento de contratar o al efectuar un uso o consumo de éstos. Asimismo, se ha considerado pertinente que al momento de la contratación y durante la provisión del servicio, la empresa operadora que ofrezca servicios prepagos brinde a sus abonados información respecto al procedimiento que hubiera establecido para dar de baja el servicio, en caso no se hubiera rehabilitado o recargado el mismo. Es importante precisar que, la incorporación de esta nueva obligación para las empresas operadoras se sustenta en que dada la naturaleza del servicio prepago, resulta necesario que los abonados cuenten con la información antes mencionada, a efectos que tengan en consideración que de no rehabilitar o recargar su servicio prepago, éste último sólo estará disponible hasta el plazo que la empresa operadora hubiere establecido. Sobre esta base, el abonado adoptará la decisión más adecuada a sus necesidades, con el conocimiento de las consecuencias que implicaría una falta de rehabilitación o recarga - como es la pérdida del número telefónico o de abonado -, pudiéndose prevenir de esta manera, la presentación de reclamos posteriores por un presunto corte indebido del servicio. Adicionalmente, se ha dispuesto de manera expresa que la empresa operadora que ofrezca el servicio de acceso a Internet, se encuentra obligada a brindar al momento de la contratación y durante la provisión del servicio, información referida a la velocidad de transmisión objeto del contrato de abonado, así como información sobre la velocidad de transmisión mínima que dicha empresa garantizará al abonado o usuario en tanto subsista el vínculo contractual. La medida busca disminuir la incidencia de situaciones en las que, como consecuencia de la falta de información al momento de la contratación y durante la prestación del servicio, diversos abonados y/o usuarios han reportado a este Organismo que la velocidad de transmisión que reciben, resulta sustancialmente distinta de la velocidad ofrecida por la empresa operadora a través de diversos medios de publicidad, lo cual en la mayoría de los casos constituye el factor determinante de la elección de consumo que realiza el abonado al momento de decidir sobre la empresa operadora que le proveerá el servicio de acceso a Internet. Por tal motivo se ha dispuesto en el artículo 11º que la información que se viene haciendo referencia deberá ser incluida de manera expresa en los contratos de abonado para la prestación del servicio de acceso a Internet. De otro lado, en el presente proyecto se ha considerado apropiado establecer la obligación de las empresas operadoras de servicios públicos móviles de contar con un directorio de números telefónicos o de abonado, a través de su página web de Internet (en caso dispongan de esta facilidad), en el que se publique, a solicitud del abonado, (i) el nombre del abonado, y (ii) el número telefónico o de abonado que le ha sido asignado. Asimismo, se ha establecido que el abonado pueda solicitar la inclusión o exclusión de dichos datos en el referido directorio, sin que ello implique pago alguno por parte del abonado cuando la inclusión o exclusión se realicen por primera vez; debiendo la empresa operadora informar al abonado, a través del medio que considere idóneo (v.g. sea a través de los recibos de servicios, mensajes de texto, locución hablada, entre otros) respecto a este derecho y a la gratuidad del mismo cuando se realice por primera vez.Cabe señalar que, la configuración de este nuevo derecho del abonado de los servicios públicos móviles, no estaría contraviniendo cuestiones de privacidad e intimidad (toda vez que, normalmente el servicio público móvil ha sido calificado con el carácter de "personal") en la medida que, sería necesario que el abonado expresara su consentimiento previo, para que pueda figurar en el directorio de números telefónicos o de abonado que, para estos efectos, la empresa móvil deberá diseñar y que, posteriormente, deberá mantener actualizado en su página web de Internet. Debe precisarse que, con esta medida se podrá favorecer a muchos abonados que deseen que sus datos aparezcan listados en un directorio de números telefónicos o de abonado, ya sea por razones de índole laboral, profesional, entre otros, resultando de esta manera beneficiados con esta regulación. Contrato de abonado (Artículos 7º y 11º)De otro lado, se ha considerado necesario precisar que, en ejercicio de su libertad contractual, el abonado podrá brindar de manera anticipada su aceptación sobre futuras modificaciones que la empresa operadora realice a las disposiciones contenidas en el contrato de abonado. Es importante destacar que, dada la naturaleza jurídica de los contratos de abonado, éstos constituyen verdaderos contratos de adhesión, en los cuales la facultad de establecer su contenido resulta por lo general manifiestamente mayor en una de las partes respecto de la otra. Lo señalado resulta más evidente cuando se tiene en consideración que en dichos contratos, el acceso al servicio, requiere la aceptación previa del solicitante sobre la totalidad de sus estipulaciones (incluida la aceptación anticipada de modificaciones futuras de las disposiciones contractuales por parte de la empresa operadora). Teniendo en consideración lo expresado, en el presente proyecto se plantea la modificación del artículo 7º de las Condiciones de Uso, estableciéndose que para el caso de modificaciones futuras de las disposiciones contractuales realizadas por la empresa operadora, estarán permitidas únicamente aquellas que otorguen nuevos derechos que resulten más beneficiosos al abonado y no sean contrarias a las Condiciones de Uso. Para tales efectos, se ha establecido la regla según la cual, la empresa operadora deberá comunicar al abonado sobre dichas modificaciones, mediante la utilización de un mecanismo idóneo que deje constancia de su recepción. Cabe señalar que la comunicación a que se hace referencia en el presente párrafo, no significa que la empresa operadora deberá contar con la aceptación previa del abonado sobre cada modificación realizada, toda vez que el asentimiento para dichas modificaciones es brindado por el abonado al momento de la celebración del contrato. Por tanto, la naturaleza de la comunicación, sobre las modificaciones efectuadas, incluida la toma de conocimiento de las mismas por parte de aquél, constituye un requisito adicional que resulta obligatorio para la eficacia y el ejercicio, más no para la validez de las referidas modificaciones. Respecto al mandato contenido en el primer párrafo del artículo 6º de la Condiciones de Uso, según el cual "Toda persona tiene derecho a recibir de la empresa operadora información necesaria para tomar una decisión o realizar una elección adecuadamente informada en la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones (...) ", se ha verificado que, en la práctica, la información más completa con la que cuenta el abonado se encuentra contenida en el contrato de abonado. No obstante ello, cuando la empresa operadora coloca a disposición de los contratantes, información que -si bien puede considerarse completa por encontrarse en el contrato de abonado y anexo (s) si lo(s) hubiere- se halla redactada de manera ininteligible o hace uso de términos que no facilitan la comprensión de su contenido. Por tal motivo se ha establecido en el artículo 11º de la Condiciones de Uso, una disposición expresa en virtud de la cual, la empresa operadora se encuentre obligada a incluir en sus contratos de abonado cierta información que este Organismo ha identificado como relevante para la toma de decisión que deberá realizar aquél al momento de elegir la empresa operadora que le proveerá el servicio. Con esta medida se busca que el abonado (i) realice una elección de consumo que resulte ajustada a la satisfacción de sus necesidades (ex ante); y, (ii) cuentePROYECTO