Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2006 (04/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES PROYECTO

El Peruano miercoles 4 de octubre de 2006

expeditivo, que no implique tramites previos que generen costos adicionales. Informacion a ser proporcionada por la empresa operadora (Articulo 6º) En atencion a que en los ultimos anos, los equipos terminales y el desarrollo de las redes han venido permitiendo utilizar diferentes opciones de servicios (v.g. en el caso de servicios publicos moviles, en la medida que los equipos terminales lo permiten, las empresas operadoras vienen ofreciendo diversos servicios como acceso a internet, servicios multimedia, entre otros), se ha considerado necesario precisar en el numeral (vi) del articulo 6º de las Condiciones de Uso que, al momento en que las empresas operadoras informen a los usuarios y abonados acerca del uso y alcance de los equipos terminales, tambien brinden informacion respecto a si el uso de dichas opciones de servicios (i) se encuentra sujeta a contratacion previa, o a (ii) tarificacion por consumo efectivamente realizado; de tal manera, que pueda tomar una decision adecuada sea al momento de contratar o al efectuar un uso o consumo de estos. Asimismo, se ha considerado pertinente que al momento de la contratacion y durante la provision del servicio, la empresa operadora que ofrezca servicios prepagos brinde a sus abonados informacion respecto al procedimiento que hubiera establecido para dar de baja el servicio, en caso no se hubiera rehabilitado o recargado el mismo. Es importante precisar que, la incorporacion de esta nueva obligacion para las empresas operadoras se sustenta en que dada la naturaleza del servicio prepago, resulta necesario que los abonados cuenten con la informacion MORDAZA mencionada, a efectos que tengan en consideracion que de no rehabilitar o recargar su servicio prepago, este ultimo solo estara disponible hasta el plazo que la empresa operadora hubiere establecido. Sobre esta base, el abonado adoptara la decision mas adecuada a sus necesidades, con el conocimiento de las consecuencias que implicaria una falta de rehabilitacion o recarga - como es la perdida del numero telefonico o de abonado -, pudiendose prevenir de esta manera, la MORDAZA de reclamos posteriores por un presunto corte indebido del servicio. Adicionalmente, se ha dispuesto de manera expresa que la empresa operadora que ofrezca el servicio de acceso a Internet, se encuentra obligada a brindar al momento de la contratacion y durante la provision del servicio, informacion referida a la velocidad de transmision objeto del contrato de abonado, asi como informacion sobre la velocidad de transmision minima que dicha empresa garantizara al abonado o usuario en tanto subsista el vinculo contractual. La medida busca disminuir la incidencia de situaciones en las que, como consecuencia de la falta de informacion al momento de la contratacion y durante la prestacion del servicio, diversos abonados y/o usuarios han reportado a este Organismo que la velocidad de transmision que reciben, resulta sustancialmente distinta de la velocidad ofrecida por la empresa operadora a traves de diversos medios de publicidad, lo cual en la mayoria de los casos constituye el factor determinante de la eleccion de consumo que realiza el abonado al momento de decidir sobre la empresa operadora que le proveera el servicio de acceso a Internet. Por tal motivo se ha dispuesto en el articulo 11º que la informacion que se viene haciendo referencia debera ser incluida de manera expresa en los contratos de abonado para la prestacion del servicio de acceso a Internet. De otro lado, en el presente proyecto se ha considerado apropiado establecer la obligacion de las empresas operadoras de servicios publicos moviles de contar con un directorio de numeros telefonicos o de abonado, a traves de su pagina web de Internet (en caso dispongan de esta facilidad), en el que se publique, a solicitud del abonado, (i) el nombre del abonado, y (ii) el numero telefonico o de abonado que le ha sido asignado. Asimismo, se ha establecido que el abonado pueda solicitar la inclusion o exclusion de dichos datos en el referido directorio, sin que ello implique pago alguno por parte del abonado cuando la inclusion o exclusion se realicen por primera vez; debiendo la empresa operadora informar al abonado, a traves del medio que considere idoneo (v.g. sea a traves de los recibos de servicios, mensajes de texto, locucion hablada, entre otros) respecto a este derecho y a la gratuidad del mismo cuando se realice por primera vez.

Cabe senalar que, la configuracion de este MORDAZA derecho del abonado de los servicios publicos moviles, no estaria contraviniendo cuestiones de privacidad e intimidad (toda vez que, normalmente el servicio publico movil ha sido calificado con el caracter de "personal") en la medida que, seria necesario que el abonado expresara su consentimiento previo, para que pueda figurar en el directorio de numeros telefonicos o de abonado que, para estos efectos, la empresa movil debera disenar y que, posteriormente, debera mantener actualizado en su pagina web de Internet. Debe precisarse que, con esta medida se podra favorecer a muchos abonados que deseen que sus datos aparezcan listados en un directorio de numeros telefonicos o de abonado, ya sea por razones de indole laboral, profesional, entre otros, resultando de esta manera beneficiados con esta regulacion. Contrato de abonado (Articulos 7º y 11º) De otro lado, se ha considerado necesario precisar que, en ejercicio de su MORDAZA contractual, el abonado podra brindar de manera anticipada su aceptacion sobre futuras modificaciones que la empresa operadora realice a las disposiciones contenidas en el contrato de abonado. Es importante destacar que, dada la naturaleza juridica de los contratos de abonado, estos constituyen verdaderos contratos de adhesion, en los cuales la facultad de establecer su contenido resulta por lo general manifiestamente mayor en una de las partes respecto de la otra. Lo senalado resulta mas evidente cuando se tiene en consideracion que en dichos contratos, el acceso al servicio, requiere la aceptacion previa del solicitante sobre la totalidad de sus estipulaciones (incluida la aceptacion anticipada de modificaciones futuras de las disposiciones contractuales por parte de la empresa operadora). Teniendo en consideracion lo expresado, en el presente proyecto se plantea la modificacion del articulo 7º de las Condiciones de Uso, estableciendose que para el caso de modificaciones futuras de las disposiciones contractuales realizadas por la empresa operadora, estaran permitidas unicamente aquellas que otorguen nuevos derechos que resulten mas beneficiosos al abonado y no MORDAZA contrarias a las Condiciones de Uso. Para tales efectos, se ha establecido la regla segun la cual, la empresa operadora debera comunicar al abonado sobre dichas modificaciones, mediante la utilizacion de un mecanismo idoneo que deje MORDAZA de su recepcion. Cabe senalar que la comunicacion a que se hace referencia en el presente parrafo, no significa que la empresa operadora debera contar con la aceptacion previa del abonado sobre cada modificacion realizada, toda vez que el asentimiento para dichas modificaciones es brindado por el abonado al momento de la celebracion del contrato. Por tanto, la naturaleza de la comunicacion, sobre las modificaciones efectuadas, incluida la toma de conocimiento de las mismas por parte de aquel, constituye un requisito adicional que resulta obligatorio para la eficacia y el ejercicio, mas no para la validez de las referidas modificaciones. Respecto al mandato contenido en el primer parrafo del articulo 6º de la Condiciones de Uso, segun el cual "Toda persona tiene derecho a recibir de la empresa operadora informacion necesaria para tomar una decision o realizar una eleccion adecuadamente informada en la contratacion de los servicios publicos de telecomunicaciones (...)", se ha verificado que, en la practica, la informacion mas completa con la que cuenta el abonado se encuentra contenida en el contrato de abonado. No obstante ello, cuando la empresa operadora coloca a disposicion de los contratantes, informacion que -si bien puede considerarse completa por encontrarse en el contrato de abonado y anexo (s) si lo(s) hubiere- se halla redactada de manera ininteligible o hace uso de terminos que no facilitan la comprension de su contenido. Por tal motivo se ha establecido en el articulo 11º de la Condiciones de Uso, una disposicion expresa en virtud de la cual, la empresa operadora se encuentre obligada a incluir en sus contratos de abonado cierta informacion que este Organismo ha identificado como relevante para la toma de decision que debera realizar aquel al momento de elegir la empresa operadora que le proveera el servicio. Con esta medida se busca que el abonado (i) realice una eleccion de consumo que resulte ajustada a la satisfaccion de sus necesidades (ex ante); y, (ii) cuente

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