Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2006 (04/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano miercoles 4 de octubre de 2006

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PROYECTO NORMAS LEGALES

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instalacion del servicio; y, (iv) que el abonado MORDAZA actuado diligentemente. En ese orden de ideas, es MORDAZA que lo dispuesto por la "norma que establece el procedimiento que aplicaran las empresas operadoras para la suspension cautelar y el corte definitivo por uso indebido de los servicios publicos de telecomunicaciones", no resulta aplicable al supuesto previsto por el articulo 30º, toda vez que aquella regula el uso indebido del servicio realizado por quienes accedieron en forma licita al servicio (abonado, usuario o arrendatario de servicios publicos de telecomunicaciones), y, en tal sentido, se encontraria, mas bien, vinculada a los supuestos desarrollados por el articulo 49º de las Condiciones de Uso, mientras que el articulo 30º regula las consecuencias del uso ilicito desarrollado por terceros. De otro lado, cabe advertir que el articulo 56º de las Condiciones de Uso establece que el contrato de abonado termina, entre otras, por las causales establecidas en el propio contrato de abonado; en tal sentido, es posible colegir que, si las empresas operadoras establecen como causal de resolucion del contrato el uso indebido del servicio, pueden proceder, valida y legalmente, a resolver el contrato, sin necesidad de cumplir con el procedimiento establecido en la presente MORDAZA, que como se ha senalado esta referida a usos indebidos de la red. Devolucion de pagos indebidos o en exceso (Articulo 31º y Setima Disposicion Final) Respecto a las reglas aplicables a la devolucion por pagos indebidos o en exceso, se ha previsto que, si bien en todos los casos, dichos pagos deben ser devueltos a los abonados, dicha exigibilidad no requerira el cumplimiento de las obligaciones adicionales contenidas en el MORDAZA parrafo del articulo 31º de las Condiciones de Uso (indicacion sobre las sumas, motivos, fechas, tasa de interes aplicable, asi como devolucion en la misma moneda que se facturo el pago indebido o en exceso), cuando se trate de devoluciones que deban efectuar las empresas operadoras como consecuencia de cualquier variacion tarifaria establecida por este Organismo. Sobre este aspecto, por variacion tarifaria, debera entenderse cualquier modificacion de la tarifa, como consecuencia de procedimientos regulatorios para la emision de resoluciones tarifarias de fijacion de tarifas tope, asi como de revision y ajuste de las mismas, de conformidad con lo dispuesto al Reglamento General de Tarifas. De otra parte se ha precisado que, teniendo en consideracion que el alcance de las devoluciones realizadas como consecuencia de pagos indebidos o en exceso, incluyen aquellos supuestos en los que la empresa operadora se encuentra obligada a efectuar devoluciones en virtud de resoluciones emitidas por el TRASU; dichas devoluciones deberan efectuarse dentro de un plazo que en ningun caso excedera el ciclo de facturacion inmediato posterior a aquel en el que se detecto el pago indebido o en exceso, o se notifico a la empresa operadora la resolucion que dispone la mencionada devolucion. La medida busca evitar situaciones en las que la fijacion de la fecha de devolucion a ser efectuada por las empresas operadoras se realiza de manera discrecional y tardia, ocasionando un serio perjuicio al abonado, que si bien se encuentra habilitado para presentar una Queja por incumplimiento de resolucion del TRASU de acuerdo a lo establecido en la Directiva de Reclamos, ello implica que su reclamo debera sujetarse al plazo establecido para tales efectos, lo cual puede traer como consecuencia que la devolucion del monto cobrado indebidamente o pagado en exceso no solo devenga en inoportuna, sino tambien en ineficaz para los intereses del abonado. Adicionalmente, se ha dispuesto que sin perjuicio de la obligacion de la empresa operadora de efectuar devoluciones individuales a los abonados por pagos indebidos o en exceso, las prescripciones del presente articulo no resultan de aplicacion para aquellos casos en los que el Consejo Directivo o la Gerencia General de OSIPTEL ordene la devolucion masiva de pagos indebidos o en exceso. Cabe senalar que, en los casos senalados en el articulo comentado, las devoluciones se efectuaran de acuerdo a lo que determine este Organismo para cada caso concreto, sin perjuicio de la

posibilidad de efectuar un reclamo de acuerdo a la Directiva de Reclamos en tanto no se efectue la devolucion una vez vencido el plazo fijado por OSIPTEL. De otro lado, en base a las consultas recibidas respecto a la aplicacion de la Setima Disposicion Final, se ha considerado conveniente precisar que en caso de las devoluciones efectuadas a favor de los usuarios, la tasa de interes a aplicar no sera menor a la tasa de interes legal fijada por el Banco Central de Reserva del Peru. Atencion en Oficinas o Centros de Atencion a Usuarios (Articulo 33º) En el articulo 33º de las Condiciones de Uso, se ha realizado una precision respecto a lo que debe considerarse como centro de atencion a usuarios, a efectos de subsanar algunas confusiones relacionadas al sentido de dicho termino. De acuerdo a ello, el proyecto de MORDAZA precisa que, no se encontraran comprendidas dentro de los alcances de dicho termino, los modulos o puntos de venta que se ubiquen dentro de establecimientos comerciales no relacionados con servicios de telecomunicaciones en los que se ofrezca exclusivamente la contratacion del servicio publico de telecomunicaciones. Al respecto, mediante la mejora de la redaccion del mencionado articulo, el proyecto de MORDAZA rescata el sentido inicial de aquel, a efectos que se encuentren incluidos dentro del termino centro de atencion a usuarios, los locales donde se ofrezca la contratacion del servicio publico de telecomunicaciones, que no se encuentren ubicados dentro de establecimientos comerciales no relacionados con servicios en calidad de modulos o puntos de venta. En tales locales, la empresa operadora debera permitir, como minimo, la MORDAZA de reclamos, recursos de apelacion y quejas, asi como la MORDAZA de cualquier solicitud de los abonados y/o usuarios. De otro lado, se ha considerado necesario establecer que, en aquellos lugares donde no existan oficinas o centros de atencion a usuarios, la empresa operadora estara obligada a garantizar al abonado y/o usuario, adicionalmente a la posibilidad de contar con un mecanismo para la MORDAZA de una solicitud, reclamo, reconsideracion, apelacion o queja; la obtencion de una MORDAZA que acredite la MORDAZA de los mismos. Esta medida responde a la necesidad de otorgar mayor seguridad a los abonados y/o usuarios sobre la MORDAZA de cualquier solicitud, reclamo, reconsideracion, apelacion o queja; otorgandole mayor seguridad ante la eventualidad que se presentara una divergencia con la empresa operadora relacionada a la certeza, oportunidad y el alcance de la MORDAZA o contenido de los mismos. Para tales efectos, se ha establecido que la obtencion de dicha MORDAZA debera contar con la misma garantia, celeridad y facilidades brindadas por la empresa operadora a los abonados y/o usuarios de las localidades donde existen oficinas o centros de atencion. Interrupcion del servicio por causas no atribuibles al abonado (Articulos 35º y 39º) En el presente proyecto se ha precisado el primer parrafo del articulo 35º de las Condiciones de Uso, a efectos de dejar establecido de manera MORDAZA que durante el periodo de duracion de la interrupcion del servicio, la empresa operadora no podra efectuar cobros correspondientes al tiempo en el que este se encontro interrumpido, con independencia si dicha interrupcion es reportada o no por el abonado. Al respecto se aprecia que esta disposicion, al ser una regla derivada del MORDAZA general contenido en el articulo 24º segun el cual la empresa operadora solo podra efectuar el cobro por servicios efectivamente prestados, es un mandato que ­salvo los supuestos contenidos en el articulo 39ºdebera ser aplicado de manera inmediata por la empresa operadora, sin requerir el cumplimiento de ninguna carga u obligacion previa por parte del abonado, como es el reporte de la interrupcion del servicio. Asimismo, se ha eliminado la referencia a "usuario" que contenia el numeral (i) del articulo 35º, toda vez que la obligacion de compensacion o devolucion ante un

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