Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2006 (04/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano miercoles 4 de octubre de 2006

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PROYECTO NORMAS LEGALES

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comun5 , al cual resulta de aplicacion lo dispuesto en el presente articulo. Al respecto, toda vez que las instalaciones de infraestructura y elementos de planta externa (incluido el block de conexion) que conforman la red publica de la empresa operadora, son bienes de propiedad de dicha empresa, corresponde a esta MORDAZA su conservacion y mantenimiento, aun en los casos en que se encuentren ubicados o instalados sobre bienes de propiedad comun (patios, espacios abiertos, ductos y pozos de luz ubicados al interior de las unidades inmobiliarias) sobre los que los propietarios de las unidades inmobiliarias ejercitan dominio respecto de una alicuota o cuota ideal del derecho de propiedad. Es importante precisar que la asignacion de responsabilidad a la empresa operadora sobre los elementos que forman parte de la red publica, implica a su vez que esta debera proveer las garantias necesarias para evitar la vulneracion de sus redes de telefonia por parte de terceros, independientemente si estas se encuentran instalados en inmuebles que comprenden bienes de propiedad exclusiva, o en zonas comunes de unidades inmobiliarias donde coexiste un regimen de bienes de propiedad exclusiva y propiedad comun. En todos estos casos, el abonado no resultara responsable por los montos facturados correspondientes al trafico cursado, producto de dichas vulneraciones. Lo expresado encuentra asidero en el articulo 30º de las Condiciones de Uso que atribuye a la empresa operadora responsabilidad por el trafico originado en la red publica mediante practicas ilicitas de terceros. Sera esta MORDAZA, la que debera proveer la correspondiente seguridad a cada uno de los elementos de planta externa de sus instalaciones, a fin de evitar vulneraciones a las mismas. Guia Telefonica (Articulo 78º) En estos ultimos anos, se ha venido advirtiendo que la empresa operadora del servicio de telefonia fija responsable de la emision de la guia telefonica impresa, no solo ha estado emitiendo dichas guias a traves del medio fisico impreso, sino mediante soportes que permiten el almacenamiento de la informacion contenida en la referida guia (v.g. discos compactos). Al respecto, se ha considerado apropiado plantear la posibilidad que estas guias telefonicas, previo consentimiento expreso del abonado, puedan ser remitidas mediante el medio de soporte que este considere mas adecuado a sus necesidades de consulta. En ese sentido, en el presente proyecto se mantiene el derecho del abonado a que sus datos aparezcan listados sin costo alguno en una guia telefonica; sin embargo, se flexibiliza la forma de entrega de la guia telefonica, estableciendose como regla general la obligacion de entregar un ejemplar impreso de la mencionada guia a cada abonado, salvo que se cuente con la aceptacion expresa del abonado para que esta sea entregada utilizando cualquier modalidad de soporte que permita el almacenamiento de informacion, o a traves de medios electronicos. En este ultimo caso, se considera que la carga de la prueba, respecto de la aceptacion de entrega por esta modalidad corresponde a la empresa operadora. Es asi que, se espera que este mecanismo facilite al sector corporativo y parte de los abonados residenciales que no utilizan la guia telefonica impresa -al momento en que desean realizar una busqueda o consulta de un determinado numero de abonado-, el acceso a esta misma informacion por medios mas acordes con el avance tecnologico de las telecomunicaciones. Modalidad y plazos de vigencia de tarjetas de pago (Articulo 88º) En la version inicial de las Condiciones de Uso se MORDAZA un elemento importante en el desarrollo de los servicios publicos de telecomunicaciones: las tarjetas de pago. En ese sentido, se establecio que estas podian ser fisicas o virtuales y que podian permitir la adquisicion de trafico y/o la habilitacion de servicios publicos de telecomunicaciones. Asimismo, en funcion a la apreciacion de las distintas tarjetas de pago en el MORDAZA, se realizo una clasificacion de las mismas, en atencion a si tenian la finalidad de la adquisicion de trafico, la habilitacion del servicio o la prestacion de MORDAZA caracteristicas.

Un aspecto que se MORDAZA a detalle fue la adquisicion de trafico, dado que se establecio una relacion entre el monto facial de la tarjeta y el plazo de vigencia; en tanto que en el caso de las demas tarjetas ­ habilitacion del servicio y las que tenian MORDAZA caracteristicas ­ solo se establecio un plazo de vigencia minimo. Sin embargo, de la experiencia de OSIPTEL desde la aplicacion de esta MORDAZA, se puede apreciar que el plazo establecido es muy reducido, siendo solo de quince dias calendario. En ese sentido, amerita que exista un plazo minimo adecuado. Si bien en esta propuesta no se establece una relacion como la dispuesta para las tarjetas cuya finalidad solo es la adquisicion de trafico, si se requiere un plazo minimo de vigencia que no sea muy reducido. Asi, se propone aumentar este plazo a treinta dias calendario, el cual se sustenta dado que: (i) Guarda relacion con el plazo minimo establecido para las tarjetas cuya finalidad es la adquisicion de trafico. Es decir, la tarjeta de mas baja denominacion cuenta con un plazo minimo de treinta dia de vigencia. (ii) Guarda relacion con los plazos de facturacion de los sistemas pospago. Efectivamente, de la revision de los periodos de facturacion de los distintos servicios sujetos a pago posterior, se aprecia que aplican ciclos mensuales. En ese sentido, resulta razonable trasladar este mismo ciclo de consumo, a aquellas tarjetas que tienen por finalidad unica o como una de sus finalidades la habilitacion del servicio. Debe senalarse que este Organismo ha optado por establecer un plazo minimo de vigencia, entre las distintas opciones regulatorias existentes, con la finalidad que las empresas operadoras, sobre la base de la competencia en la prestacion del servicio, puedan ofrecer plazos superiores al minimo, y ello sea un elemento competitivo. Este plazo minimo se aplica sin perjuicio de los mecanismos de reutilizacion de saldos establecidos en el articulo 90º de las Condiciones de Uso. Reutilizacion de saldos (Articulo 90º) Respecto a la reutilizacion de saldos en las tarjetas de pago que brindan la adquisicion de trafico o, que brindan conjuntamente la habilitacion del servicio y la adquisicion de trafico (tarjetas mixtas), el proyecto de MORDAZA contempla la obligacion de las empresas operadoras de establecer un mecanismo que permita al usuario no perder el saldo no utilizado, una vez transcurrido el periodo de vigencia de la tarjeta de pago. En lo referido a las tarjetas que brindan conjuntamente la habilitacion del servicio y la adquisicion de trafico (tarjetas mixtas), se ha tomado en consideracion que los usuarios de estos servicios se encuentran plenamente identificados por las empresas operadoras, toda vez que el valor de las tarjetas es asignado especificamente a una linea o servicio telefonico prepago, por ello es factible que esta mantenga, por un plazo no menor de doscientos diez (210) dias calendario, contado a partir del momento de activacion de la tarjeta, la opcion de recuperacion del saldo. En caso el usuario active una nueva tarjeta de pago, se entendera a partir de dicha reactivacion, el reinicio del computo del plazo dispuesto para la recuperacion de la totalidad del saldo de trafico no utilizado, el mismo que comprendera (i) el saldo no utilizado o no consumido correspondiente a la tarjeta inicialmente activada; y, (ii) el saldo no utilizado o no consumido de la tarjeta reactivada posteriormente. Cabe mencionar que, mecanismos similares vienen siendo utilizados con exito en otros paises de la region, en los que brindan estos servicios las empresas multinacionales que operan en nuestro mercado.

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De conformidad con lo senalado en el articulo 1º del la Ley Nº 27157, Ley de Regularizacion de Edificaciones, de Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun, se consideran unidades inmobiliarias donde coexisten bienes de propiedad exclusiva y propiedad comun; entre otros, a los departamentos en edificios, quintas, MORDAZA en copropiedad, centros y galerias comerciales o MORDAZA feriales, otras unidades inmobiliarias con bienes comunes y construcciones de inmuebles de propiedad exclusiva.

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