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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 4 de octubre de 2006 329597REPUBLICADELPERU común5, al cual resulta de aplicación lo dispuesto en el presente artículo. Al respecto, toda vez que las instalaciones de infraestructura y elementos de planta externa (incluido el block de conexión) que conforman la red pública de la empresa operadora, son bienes de propiedad de dicha empresa, corresponde a ésta última su conservación y mantenimiento, aún en los casos en que se encuentren ubicados o instalados sobre bienes de propiedad común (patios, espacios abiertos, ductos y pozos de luz ubicados al interior de las unidades inmobiliarias) sobre los que los propietarios de las unidades inmobiliarias ejercitan dominio respecto de una alícuota o cuota ideal del derecho de propiedad. Es importante precisar que la asignación de responsabilidad a la empresa operadora sobre los elementos que forman parte de la red pública, implica a su vez que ésta deberá proveer las garantías necesarias para evitar la vulneración de sus redes de telefonía por parte de terceros, independientemente si estas se encuentran instalados en inmuebles que comprenden bienes de propiedad exclusiva, o en zonas comunes de unidades inmobiliarias donde coexiste un régimen de bienes de propiedad exclusiva y propiedad común. En todos estos casos, el abonado no resultará responsable por los montos facturados correspondientes al tráfico cursado, producto de dichas vulneraciones. Lo expresado encuentra asidero en el artículo 30º de las Condiciones de Uso que atribuye a la empresa operadora responsabilidad por el tráfico originado en la red pública mediante prácticas ilícitas de terceros. Será ésta última, la que deberá proveer la correspondiente seguridad a cada uno de los elementos de planta externa de sus instalaciones, a fin de evitar vulneraciones a las mismas. Guía Telefónica (Artículo 78º)En estos últimos años, se ha venido advirtiendo que la empresa operadora del servicio de telefonía fija responsable de la emisión de la guía telefónica impresa, no sólo ha estado emitiendo dichas guías a través del medio físico impreso, sino mediante soportes que permiten el almacenamiento de la información contenida en la referida guía (v.g. discos compactos). Al respecto, se ha considerado apropiado plantear la posibilidad que estas guías telefónicas, previo consentimiento expreso del abonado, puedan ser remitidas mediante el medio de soporte que éste considere más adecuado a sus necesidades de consulta. En ese sentido, en el presente proyecto se mantiene el derecho del abonado a que sus datos aparezcan listados sin costo alguno en una guía telefónica; sin embargo, se flexibiliza la forma de entrega de la guía telefónica, estableciéndose como regla general la obligación de entregar un ejemplar impreso de la mencionada guía a cada abonado, salvo que se cuente con la aceptación expresa del abonado para que ésta sea entregada utilizando cualquier modalidad de soporte que permita el almacenamiento de información, o a través de medios electrónicos. En este último caso, se considera que la carga de la prueba, respecto de la aceptación de entrega por esta modalidad corresponde a la empresa operadora. Es así que, se espera que este mecanismo facilite al sector corporativo y parte de los abonados residenciales que no utilizan la guía telefónica impresa -al momento en que desean realizar una búsqueda o consulta de un determinado número de abonado-, el acceso a esta misma información por medios más acordes con el avance tecnológico de las telecomunicaciones. Modalidad y plazos de vigencia de tarjetas de pago (Artículo 88º) En la versión inicial de las Condiciones de Uso se reguló un elemento importante en el desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones: las tarjetas de pago. En ese sentido, se estableció que éstas podían ser físicas o virtuales y que podían permitir la adquisición de tráfico y/o la habilitación de servicios públicos de telecomunicaciones. Asimismo, en función a la apreciación de las distintas tarjetas de pago en el mercado, se realizó una clasificación de las mismas, en atención a si tenían la finalidad de la adquisición de tráfico, la habilitación del servicio o la prestación de ambas características.Un aspecto que se reguló a detalle fue la adquisición de tráfico, dado que se estableció una relación entre el monto facial de la tarjeta y el plazo de vigencia; en tanto que en el caso de las demás tarjetas – habilitación del servicio y las que tenían ambas características – sólo se estableció un plazo de vigencia mínimo. Sin embargo, de la experiencia de OSIPTEL desde la aplicación de esta norma, se puede apreciar que el plazo establecido es muy reducido, siendo sólo de quince días calendario. En ese sentido, amerita que exista un plazo mínimo adecuado. Si bien en esta propuesta no se establece una relación como la dispuesta para las tarjetas cuya finalidad sólo es la adquisición de tráfico, sí se requiere un plazo mínimo de vigencia que no sea muy reducido. Así, se propone aumentar este plazo a treinta días calendario, el cual se sustenta dado que: (i) Guarda relación con el plazo mínimo establecido para las tarjetas cuya finalidad es la adquisición de tráfico. Es decir, la tarjeta de más baja denominación cuenta con un plazo mínimo de treinta día de vigencia. (ii) Guarda relación con los plazos de facturación de los sistemas pospago. Efectivamente, de la revisión de los períodos de facturación de los distintos servicios sujetos a pago posterior, se aprecia que aplican ciclos mensuales. En ese sentido, resulta razonable trasladar este mismo ciclo de consumo, a aquellas tarjetas que tienen por finalidad única o como una de sus finalidades la habilitación del servicio. Debe señalarse que este Organismo ha optado por establecer un plazo mínimo de vigencia, entre las distintas opciones regulatorias existentes, con la finalidad que las empresas operadoras, sobre la base de la competencia en la prestación del servicio, puedan ofrecer plazos superiores al mínimo, y ello sea un elemento competitivo. Este plazo mínimo se aplica sin perjuicio de los mecanismos de reutilización de saldos establecidos en el artículo 90º de las Condiciones de Uso. Reutilización de saldos (Artículo 90º)Respecto a la reutilización de saldos en las tarjetas de pago que brindan la adquisición de tráfico o, que brindan conjuntamente la habilitación del servicio y la adquisición de tráfico (tarjetas mixtas), el proyecto de norma contempla la obligación de las empresas operadoras de establecer un mecanismo que permita al usuario no perder el saldo no utilizado, una vez transcurrido el período de vigencia de la tarjeta de pago. En lo referido a las tarjetas que brindan conjuntamente la habilitación del servicio y la adquisición de tráfico (tarjetas mixtas), se ha tomado en consideración que los usuarios de estos servicios se encuentran plenamente identificados por las empresas operadoras, toda vez que el valor de las tarjetas es asignado específicamente a una línea o servicio telefónico prepago, por ello es factible que ésta mantenga, por un plazo no menor de doscientos diez (210) días calendario, contado a partir del momento de activación de la tarjeta, la opción de recuperación del saldo. En caso el usuario active una nueva tarjeta de pago, se entenderá a partir de dicha reactivación, el reinicio del cómputo del plazo dispuesto para la recuperación de la totalidad del saldo de tráfico no utilizado, el mismo que comprenderá (i) el saldo no utilizado o no consumido correspondiente a la tarjeta inicialmente activada; y, (ii) el saldo no utilizado o no consumido de la tarjeta reactivada posteriormente. Cabe mencionar que, mecanismos similares vienen siendo utilizados con éxito en otros países de la región, en los que brindan estos servicios las empresas multinacionales que operan en nuestro mercado. 5De conformidad con lo señalado en el artículo 1º del la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, de Procedimiento para la Declaratoria de Fábri- ca y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propie-dad Común, se consideran unidades inmobiliarias donde coexisten bienes de propiedad exclusiva y propiedad común; entre otros, a los departamentos en edificios, quintas, casas en copropiedad, centros y galerías comerciales o cam-pos feriales, otras unidades inmobiliarias con bienes comunes y construcciones de inmuebles de propiedad exclusiva.PROYECTO