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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (04/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 4 de octubre de 2006 329583REPUBLICADELPERU "Artículo 6º.- Información básica a ser proporcionada por la empresa operadora Toda persona tiene derecho a recibir de la empresa operadora la información necesaria para tomar una decisión o realizar una elección adecuadamente informada en la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de dichos servicios. La empresa operadora está obligada a brindar, previamente a la contratación y en cualquier momento en que le sea solicitada, información clara, veraz, detallada y precisa, como mínimo sobre: (i) El servicio ofrecido; (ii) Las diversas opciones de planes tarifarios; (iii) Requisitos para acceder al servicio; (iv) Características, modalidades y limitaciones del servicio ofrecido; (v) Periodicidad de la facturación; (vi) Plazo de contratación, causales de resolución anticipada, penalidades, si las hubiera y sus consecuencias o alcances económicos; (vii) Alcances y uso de los equipos terminales que sean provistos por la empresa operadora, en especial, las opciones de servicios que el equipo y la red permitan, y cuyo uso se encuentre sujeto a contratación previa o a tarificación por consumo efectivamente realizado; (viii) Procedimiento para dar de baja el servicio prepago a que se refiere el artículo 8º, y, (ix) Velocidad de transmisión contratada y velocidad de transmisión mínima garantizada en Kilobits por segundo (Kbps), para el servicio de acceso a Internet. Asimismo, deberá informar que la adquisición de los equipos que sean necesarios, su mantenimiento técnico y cualquier otro servicio que brinde la empresa operadora, tienen carácter opcional y, de ser el caso, pueden ser contratados a terceros distintos a la empresa operadora. La empresa operadora que disponga de una página web de Internet, deberá incluir en la misma la información a que se refiere el presente artículo, así como los respectivos modelos de contrato de los servicios ofrecidos. La empresa operadora de servicios públicos móviles que disponga de una página web de Internet, deberá incluir en su página principal el acceso a un directorio de números telefónicos o de abonado en el que se publicarán los datos de los abonados que lo soliciten, incluyendo como mínimo: (i) el nombre del abonado, y (ii) el número que le ha sido asignado. El abonado tiene derecho de solicitar a la empresa operadora, sin expresión de causa y en cualquier momento, su inclusión o exclusión de dicho directorio, sin costo alguno cuando cualquiera de estos se realice por primera vez. Para estos efectos, la empresa operadora deberá informar al abonado, mediante cualquier medio idóneo, que tiene este derecho. La empresa suscriptora de la serie 808, está obligada a informar a los usuarios cada vez que se acceda al servicio, mediante una locución hablada y con anterioridad al inicio de la prestación y tasación del servicio, sobre (i) el tipo de servicio a prestar, (ii) la modalidad de tasación de la llamada, (iii) la tarifa aplicable, y (iv) la obligación adicional de asumir el costo del tráfico de la llamada. Adicionalmente, la empresa operadora deberá remitir al abonado, con una periodicidad mínima semestral, información relativa al procedimiento de reclamos, plazos e instancias para reclamar, número telefónico del servicio de información y asistencia, dirección de las oficinas de pago y otros medios habilitados para el pago de los servicios. Para tal efecto, la información podrá ser remitida al domicilio señalado por el abonado, dirección electrónica señalada por el abonado, o a la casilla de mensajes de voz o de texto." "Artículo 7º.- Celebración de contrato de abonado En virtud de la celebración del contrato de abonado, la empresa operadora y el abonado se someten a los términos contenidos en el mismo y a la presente norma. La empresa operadora no podrá modificar unilateralmente el contrato de abonado, salvo que se trate de modificaciones que incluyan nuevos derechos que resulten más beneficiosos para el abonado. En este último caso, la empresa operadora deberá informar alabonado sobre dichas modificaciones utilizando un mecanismo que permita dejar constancia de su recepción. La celebración del contrato de abonado se efectuará utilizando los mecanismos de contratación previstos en el Título XIII. En caso que la contratación se realice por escrito, la empresa operadora entregará al abonado un original del contrato y, su(s) respectivo(s) anexo(s), si lo(s) hubiere, debidamente suscritos por el representante acreditado de la empresa operadora y el abonado. Dicho contrato y anexo(s), si lo(s) hubiere, deberán cumplir con las siguientes características: (i) estar impresos de manera claramente legible, (ii) emplear caracteres que no sean inferiores a tres (3) milímetros, (iii) contar con espacios razonables entre líneas y caracteres, y (iv) ser redactados utilizando términos que faciliten la comprensión del abonado. Cualquiera sea la modalidad de contratación utilizada e independientemente de la modalidad de pago del servicio, la empresa operadora tiene la obligación de informar al abonado respecto de la existencia y contenido de la presente norma, para lo cual entregará la Cartilla de Información elaborada y aprobada por OSIPTEL, mediante documento físico, o a través de medios electrónicos. Dicha obligación deberá ser cumplida al momento de la contratación o dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la celebración del contrato. La empresa operadora que disponga de una página web de Internet deberá incluir en su página principal un vínculo que direccione hacia la versión actualizada de las presentes Condiciones de Uso, el cual deberá ser informado al momento de la contratación del servicio. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación a la provisión de servicios a que hace referencia el Título XII." "Artículo 8º.- Contrato de servicios bajo modalidad pre pago La empresa operadora se encuentra obligada a llevar un registro debidamente actualizado de los abonados que hubieren contratado servicios bajo la modalidad pre pago, el mismo que deberá contener como mínimo: (i) Nombre y apellidos completos del abonado; (ii) Número y tipo de documento legal de identificación del abonado (Documento Nacional de Identidad, Carné de Extranjería, Carné de Identidad Personal, Registro Único de Contribuyentes); y, (iii) Número telefónico o de abonado. En caso que, por cualquier causa lícita, se realice un cambio en la titularidad del servicio bajo la modalidad prepago, corresponderá al abonado registrar el cambio de titularidad con la finalidad que el nuevo titular sea reconocido como nuevo abonado y pueda ejercer los derechos que otorga la presente norma, salvo en caso de fallecimiento del abonado, en cuyo caso el nuevo titular con la acreditación respectiva podrá registrar dicho cambio de titularidad. Para efectos de este cambio de titularidad, no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 41º y 42º. La inclusión del cambio de titularidad en el correspondiente registro deberá realizarse mediante los mecanismos de contratación previstos en el Título XIII. La empresa operadora deberá establecer y comunicar a OSIPTEL el procedimiento que aplique para dar de baja al servicio cuando éste no hubiera sido rehabilitado o recargado dentro del plazo máximo establecido por la empresa operadora. Luego de transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo precedente, la empresa operadora podrá dar de baja el servicio, previa comunicación al abonado por cualquier medio idóneo, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a la fecha de baja, salvo cuando exista un saldo de tráfico no utilizado. En este último caso, la comunicación al abonado deberá realizarse con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario del plazo máximo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 90º. Dicha comunicación deberá indicar claramente (i) el plazo máximo para habilitar nuevamente el servicio, (ii) la fecha en que se hará efectiva la baja del servicio, y (iii) las implicancias que tendrá la baja respecto de la pérdida del número de telefónico o de abonado.PROYECTO