Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2006 (04/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano miercoles 4 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES PROYECTO

329583

"Articulo 6º.- Informacion basica a ser proporcionada por la empresa operadora Toda persona tiene derecho a recibir de la empresa operadora la informacion necesaria para tomar una decision o realizar una eleccion adecuadamente informada en la contratacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, asi como para efectuar un uso o consumo adecuado de dichos servicios. La empresa operadora esta obligada a brindar, previamente a la contratacion y en cualquier momento en que le sea solicitada, informacion MORDAZA, veraz, detallada y precisa, como minimo sobre: (i) El servicio ofrecido; (ii) Las diversas opciones de planes tarifarios; (iii) Requisitos para acceder al servicio; (iv) Caracteristicas, modalidades y limitaciones del servicio ofrecido; (v) Periodicidad de la facturacion; (vi) Plazo de contratacion, causales de resolucion anticipada, penalidades, si las hubiera y sus consecuencias o alcances economicos; (vii) Alcances y uso de los equipos terminales que MORDAZA provistos por la empresa operadora, en especial, las opciones de servicios que el equipo y la red permitan, y cuyo uso se encuentre sujeto a contratacion previa o a tarificacion por consumo efectivamente realizado; (viii) Procedimiento para dar de baja el servicio prepago a que se refiere el articulo 8º, y, (ix) Velocidad de transmision contratada y velocidad de transmision minima garantizada en Kilobits por MORDAZA (Kbps), para el servicio de acceso a Internet. Asimismo, debera informar que la adquisicion de los equipos que MORDAZA necesarios, su mantenimiento tecnico y cualquier otro servicio que brinde la empresa operadora, tienen caracter opcional y, de ser el caso, pueden ser contratados a terceros distintos a la empresa operadora. La empresa operadora que disponga de una pagina web de Internet, debera incluir en la misma la informacion a que se refiere el presente articulo, asi como los respectivos modelos de contrato de los servicios ofrecidos. La empresa operadora de servicios publicos moviles que disponga de una pagina web de Internet, debera incluir en su pagina principal el acceso a un directorio de numeros telefonicos o de abonado en el que se publicaran los datos de los abonados que lo soliciten, incluyendo como minimo: (i) el nombre del abonado, y (ii) el numero que le ha sido asignado. El abonado tiene derecho de solicitar a la empresa operadora, sin expresion de causa y en cualquier momento, su inclusion o exclusion de dicho directorio, sin costo alguno cuando cualquiera de estos se realice por primera vez. Para estos efectos, la empresa operadora debera informar al abonado, mediante cualquier medio idoneo, que tiene este derecho. La empresa suscriptora de la serie 808, esta obligada a informar a los usuarios cada vez que se acceda al servicio, mediante una locucion hablada y con anterioridad al inicio de la prestacion y tasacion del servicio, sobre (i) el MORDAZA de servicio a prestar, (ii) la modalidad de tasacion de la llamada, (iii) la tarifa aplicable, y (iv) la obligacion adicional de asumir el costo del trafico de la llamada. Adicionalmente, la empresa operadora debera remitir al abonado, con una periodicidad minima semestral, informacion relativa al procedimiento de reclamos, plazos e instancias para reclamar, numero telefonico del servicio de informacion y asistencia, direccion de las oficinas de pago y otros medios habilitados para el pago de los servicios. Para tal efecto, la informacion podra ser remitida al domicilio senalado por el abonado, direccion electronica senalada por el abonado, o a la MORDAZA de mensajes de voz o de texto." "Articulo 7º.- Celebracion de contrato de abonado En virtud de la celebracion del contrato de abonado, la empresa operadora y el abonado se someten a los terminos contenidos en el mismo y a la presente norma. La empresa operadora no podra modificar unilateralmente el contrato de abonado, salvo que se trate de modificaciones que incluyan nuevos derechos que resulten mas beneficiosos para el abonado. En este ultimo caso, la empresa operadora debera informar al

abonado sobre dichas modificaciones utilizando un mecanismo que permita dejar MORDAZA de su recepcion. La celebracion del contrato de abonado se efectuara utilizando los mecanismos de contratacion previstos en el Titulo XIII. En caso que la contratacion se realice por escrito, la empresa operadora entregara al abonado un original del contrato y, su(s) respectivo(s) anexo(s), si lo(s) hubiere, debidamente suscritos por el representante acreditado de la empresa operadora y el abonado. Dicho contrato y anexo(s), si lo(s) hubiere, deberan cumplir con las siguientes caracteristicas: (i) estar impresos de manera claramente legible, (ii) emplear caracteres que no MORDAZA inferiores a tres (3) milimetros, (iii) contar con espacios razonables entre lineas y caracteres, y (iv) ser redactados utilizando terminos que faciliten la comprension del abonado. Cualquiera sea la modalidad de contratacion utilizada e independientemente de la modalidad de pago del servicio, la empresa operadora tiene la obligacion de informar al abonado respecto de la existencia y contenido de la presente MORDAZA, para lo cual entregara la Cartilla de Informacion elaborada y aprobada por OSIPTEL, mediante documento fisico, o a traves de medios electronicos. Dicha obligacion debera ser cumplida al momento de la contratacion o dentro de los treinta (30) dias calendario posteriores a la celebracion del contrato. La empresa operadora que disponga de una pagina web de Internet debera incluir en su pagina principal un vinculo que direccione hacia la version actualizada de las presentes Condiciones de Uso, el cual debera ser informado al momento de la contratacion del servicio. Lo dispuesto en el presente articulo no sera de aplicacion a la provision de servicios a que hace referencia el Titulo XII." "Articulo 8º.- Contrato de servicios bajo modalidad pre pago La empresa operadora se encuentra obligada a llevar un registro debidamente actualizado de los abonados que hubieren contratado servicios bajo la modalidad pre pago, el mismo que debera contener como minimo: (i) Nombre y apellidos completos del abonado; (ii) Numero y MORDAZA de documento legal de identificacion del abonado (Documento Nacional de Identidad, Carne de Extranjeria, Carne de Identidad Personal, Registro Unico de Contribuyentes); y, (iii) Numero telefonico o de abonado. En caso que, por cualquier causa licita, se realice un cambio en la titularidad del servicio bajo la modalidad prepago, correspondera al abonado registrar el cambio de titularidad con la finalidad que el MORDAZA titular sea reconocido como MORDAZA abonado y pueda ejercer los derechos que otorga la presente MORDAZA, salvo en caso de fallecimiento del abonado, en cuyo caso el MORDAZA titular con la acreditacion respectiva podra registrar dicho cambio de titularidad. Para efectos de este cambio de titularidad, no sera de aplicacion lo dispuesto en los articulos 41º y 42º. La inclusion del cambio de titularidad en el correspondiente registro debera realizarse mediante los mecanismos de contratacion previstos en el Titulo XIII. La empresa operadora debera establecer y comunicar a OSIPTEL el procedimiento que aplique para dar de baja al servicio cuando este no hubiera sido rehabilitado o recargado dentro del plazo MORDAZA establecido por la empresa operadora. Luego de transcurrido el plazo a que se refiere el parrafo precedente, la empresa operadora podra dar de baja el servicio, previa comunicacion al abonado por cualquier medio idoneo, con una anticipacion no menor de treinta (30) dias calendario a la fecha de baja, salvo cuando exista un saldo de trafico no utilizado. En este ultimo caso, la comunicacion al abonado debera realizarse con una anticipacion no menor de treinta (30) dias calendario del plazo MORDAZA dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 90º. Dicha comunicacion debera indicar claramente (i) el plazo MORDAZA para habilitar nuevamente el servicio, (ii) la fecha en que se MORDAZA efectiva la baja del servicio, y (iii) las implicancias que tendra la baja respecto de la perdida del numero de telefonico o de abonado.

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