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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (08/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 8 de octubre de 2006 329879REPUBLICADELPERU funcionarios públicos, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, su Reglamento aprobadomediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y elReglamento de Organizaciones y Funciones de laPresidencia del Consejo de Ministros aprobado medianteDecreto Supremo Nº 094-2005-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Rómulo Pizarro Tomasio, Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas - DEVIDA, a la ciudad de Santa Cruz dela Sierra, República de Bolivia, del 11 al 14 de octubre de2006, para los fines expuestos en la parte considerativade la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, del Pliego de laComisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas- DEVIDA, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 734,22 Viáticos US$ 600,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionariodeberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticosentregados. Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 02880-7 AGRICULTURA /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G63/G61/G72/G6E/G65/G20/G62/G6F/G76/G69/G6E/G61/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/G6E/G65/G62/G6F/G76/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G55/G6E/G69/G64/G6F/G73/G20/G64/G65 /G41/G6D/GE9/G72/G69/G63/G61/G20/G61/G63/G6F/G6D/G70/G61/GF1/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G73/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G61/G74/G69/G73/G66/G61/G67/G61/G6E/G20/G72/G65/G71/G75/G65/G72/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G73/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6C/G75/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G67/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G50/G65/G72/GFA DECRETO SUPREMO Nº 058-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAVISTOS: La Carta del Subsecretario de la Oficina de Seguridad Alimentaria del Departamento de Agricultura de losEstados Unidos de América dirigida a los Ministros deAgricultura y de Comercio Exterior y Turismo, del 15 desetiembre de 2006; El documento denominado "Carta de Intercambio sobre Temas de MSF de la Carne, para el Acuerdo de Promoción Comercial, Estados Unidos - Perú", firmadoel 6 de octubre de 2006; El documento denominado "Carta de Intercambio Adicional sobre temas de MSF/OTC, para el Acuerdo dePromoción Comercial, Estados Unidos - Perú" firmado el 10 de abril de 2006;El documento denominado "Carta de Intercambio sobre temas de MSF/OTC en el Acuerdo de PromociónComercial, U.S. - Perú", firmado el 5 de enero de 2006; El "Informe sobre la Categorización del Estatus Sanitario de la Población Bovina de los Estados Unidoscon relación a la Encefelopatía Espongiforme Bovina (EEB)" del SENASA, del 13 de setiembre de 2006; El "Informe del Grupo de Trabajo encargado de continuar los procedimientos respecto al tratamiento de la carne debovino procedente de los Estados Unidos en el marco delAcuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos",del Grupo de Trabajo constituido por representantes de los Ministerios de Comercio Exterior y Turismo, Agricultura, Producción y Salud, del 19 de setiembre de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26407, el Congreso aprobó el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los"Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en elActa Final de la Ronda de Uruguay"; dentro de los cualesse encuentra el Acuerdo sobre la Aplicación de MedidasSanitarias y Fitosanitarias; Que, el numeral 1 del artículo 5º del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de laOMC, establece que los miembros se asegurarán quesus medidas sanitarias se basen en una evaluaciónadecuada a las circunstancias de los riesgos existentespara la vida y la salud humana y animal, teniendo en cuenta las técnicas de evaluación del riesgo elaboradas por las organizaciones internacionales relevantes; Que, en el literal b) del numeral 3 del Anexo A del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias yFitosanitarias de la OMC, se establece que en materiade sanidad animal y zoonosis, los estándares, directrices y recomendaciones a tener en cuenta son los que fueron desarrollados bajo los auspicios de la OrganizaciónMundial de Sanidad Animal (OIE); Que, de acuerdo al artículo 55º de la Constitución Política del Perú, los tratados en vigor celebrados por elEstado forman parte del derecho nacional; Que, medidante las Resoluciones Legislativas Nºs. 28767 y 28768 el Congreso de la República aprobócomo Tratados Internacionales los siguientesdocumentos: (i) la Carta de Intercambio en Asuntos MSF/OTC para el Tratado de Promoción Comercial entre losEstados Unidos y el Perú del 5 de enero de 2006, y (ii) la Carta de Intercambio Adicional en Asuntos MSF/OTC para el Tratado de Promoción Comercial entre los EstadosUnidos y el Perú, del 10 de abril de 2006, respectivamente; Que, el inciso d.2) del numeral 5 de la "Carta de Intercambio Adicional en Asuntos MSF/OTC para elTratado de Promoción Comercial entre los Estados Unidos y el Perú", del 10 de abril de 2006, estipula que el Perú permitirá la importación de carne de bovino yproductos de carne de bovino no listados en el artículo2.3.13.13 del Código Sanitario de los Animales Terrestresde la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) sobrela base de los resultados de una evaluación de riesgo; Que, con fecha 13 de setiembre de 2006, el SENASA realizó una evaluación del riesgo, concluyendo que losEstados Unidos de América es un país de riesgocontrolado para la EEB; Que, el artículo 2.3.13.10. del Código Sanitario de los Animales Terrestres permite la importación de carnes de bovino y productos cárnicos de países, zonas o compartimentos, en los que el riesgo de EEB está controlado; Que, mediante Facsímil Nº 43-2006-MINCETUR/DM el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo convocó ala Comisión Especial Multisectorial de Evaluación deRiesgo para la Encefalopatía Espongiforme Bovina, integrada por representantes del Ministerio de Salud, Agricultura, Comercio y Exterior, y Producción paracontinuar su labor en consideración de los desarrollosrecientes relacionados con la aprobación del Acuerdode Promoción Comercial; Que, sobre esta base, se constituyó un Grupo de Trabajo que con fecha 19 de setiembre de 2006 emitió el "Informe del Grupo de Trabajo encargado de continuarlos procedimientos respecto al tratamiento de la carnede bovino procedente de los Estados Unidos en el marco