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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329892El Peruano domingo 8 de octubre de 2006 Sólo podrán acogerse a este procedimiento los poseedores que cumplan con las siguientes condiciones: a. Acreditar haber tomado posesión hasta el 31 de diciembre de 2004. (pago de impuesto predial, recibo deservicios básicos u otro documento ) b. No tener proceso judicial pendiente respecto a la titularidad c. El lote debe figurar en los planos visados por la Municipalidad Distrital de Ate, conforme al PlaneamientoIntegral aprobado del sector, según se ubique el predio. d. El área ocupada debe ser mayor a 40 m 2 ( RNC Ítem II-X-3 mínimo habitable ) e. Debe predominar el uso residencial en el lote de terreno materia de la solicitud. Los usos comercialesserán de nivel local y compatible con el uso residencial. f. El terreno no estará ubicado en zona de riesgo, zona arqueológica, zona minera, en vía pública, en área destinada a aportes, en terreno ribereño, previa Declaración Jurada bajo sanción de nulidad (Artículo32ª, numeral 32.3 de la Ley N° 27444). 3.- Pago por derecho de trámite: Durante los primeros 30 días S/. 25.00 Nuevos SolesDespués de los 30 díasde publicada la Ord. S/. 50.00 Nuevos Soles 4.- Un fólder Manila 5.- Fotocopia simple de DNI ( por los dos lados ) 6.- Plano perimétrico del lote de terreno, ( Esc. 1/50 ), y Localización (Esc. 1/1000). 02850-1 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G5A/G6F/G6E/G61/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G63/G74/G6F/G72 /G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G64/G6F/G20/G45/G6C/G20/G50/G6C/G61/G74/G61/G6E/G61/G6C ORDENANZA Nº 127-MDA Ate, 29 de setiembre de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO:El Concejo Municipal Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de setiembre de 2006 y visto el Dictamen Nº 09-06-CDU/MDA de la Comisión de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º (modificado por la Ley Nº 27680) establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienenautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, ha establecido que es función específica exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de Organización del espacio físico y uso del suelo, normar,regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias yrealizar fiscalizaciones de habilitaciones urbanas,construcciones, remodelación o demolición de inmueblesy declaratoria de fábrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972). Que, el Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, TítuloII, Capítulo V, Artículos 37º al 42º establece que elPlaneamiento Integral comprende la red de vías y los usos de la totalidad del predio, así como una propuesta de integración a la trama urbana mas cercana, en función delos lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbanocorrespondiente; asimismo señala que en los predios quecoinciden con áreas habilitadas o con proyecto de habilitaciónurbana aprobado, el planeamiento comprenderá la integración al sector urbano más próximo. Este Planeamiento tendráuna vigencia de 10 años y las modificaciones al Plan deDesarrollo Urbano deberán tomar en cuenta losplaneamientos integrales vigentes, el cual una vez aprobadotendrá carácter obligatorio para las habitaciones urbanas futuras, debiendo ser inscrito en los Registros Públicos. Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 341-MML, de fecha 6 de diciembre de 2001, aprueba la actualización del SistemaVial Metropolitano de Lima, indica que el sector materia deplanificación se encuentra por dos vías metropolitanas: Av.José Carlos Mariátegui y la Av. Carretera Central. Que, en la Jurisdicción del distrito de Ate, se tiene por objetivo atender las necesidades de las ocupacionesinformales tomando conocimiento de la realidad yreconocimiento del espacio físico del sector, poniendo adisposición un Instrumento de Gestión de Ordenamiento delterritorio mediante la elaboración de Planeamientos Integrales por Sectores. Que, la finalidad del Planeamiento es el acondicionamiento progresivo de las zonas donde se hadetectado ocupaciones y construcciones noregularizadas, derivadas del crecimiento de la poblaciónque viene provocando una dinámica urbana desordenada e inadecuada, siendo necesario dictar normas que permitan adoptar estrategias normativas dentro delmarco territorial existente, promoviendo las gestionesde desarrollo y promoción de la inversión. Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano se ha encargado de la elaboración del estudio del Planeamiento Integral de la Zona Central del distrito de Ate del sector denominado El Platanal ubicado enel Fundo La Estrella; constituido por los lotes 77B y78 con un área de 45,803.00 m 2 e inscrita en el tomo 305 fojas 405 y continúa en la PE 46773640 y el lote79A parte inscrita en el tomo 305 fojas 442 continúa en la PE 46773659 con un área de 12,870.00 m 2 y otra de 10,090.00 m2 ocupada por el centro ComercialPlaza Vitarte; haciendo un área total de 68,763.00 m2cuyos linderos son: por el Norte: Carretera Central,por el Sur: Av. José Carlos Mariátegui, por el Este:Pasaje La Estrella y por el Oeste: Calle Progreso, el cual involucra predios en posesión de la Municipalidad Distrital de Ate y de otras Instituciones del Estado. Que, la Propuesta de Estudio del Planeamiento Integral, cuya finalidad es precisar las pautas relevantesde la adecuación urbana de un sector consolidado,congrega usos institucionales y de infraestructura importante en el distrito. Asimismo este Planeamiento va a permitir que se realice; ante los organismoscompetentes; el saneamiento físico legal de laspropiedades ubicadas dentro del sector y que seencuentran en posesión de instituciones importantes. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,contando con el voto por mayoría de los señoresregidores asistentes a la sesión de concejo y con ladispensa del trámite de lectura y aprobación de actas,se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA APROBATORIA DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LA ZONA CENTRAL DEL DISTRITO DE ATE – SECTOR DENOMINADO EL PLATANAL LOTES Nº 77B, 78 Y PARTE DEL 79-A DEL EX FUNDO LA ESTRELLA DISTRITO DE ATE Artículo 1º.- APROBAR el Planeamiento Integral de la zona central del distrito de Ate del sector denominadoEl Platanal; constituido por los lotes 77B, 78 con un áreade 45,803.00 m 2 inscrita en el toma 305 fojas 405 y continúa en el PE 46773640 y el lote 79A parte inscrita en el tomo 305 fojas 442 continúa en la PE 46773659 conun área de 12,870.00 m 2 y otra de 10,090.00 m2 ocupada por el Centro Comercial Plaza Vitarte; haciendo un áreatotal de 68,763.00 m 2, el mismo que será considerado de cumplimiento obligatorio para los propietarios de terrenos de las habilitaciones futuras que forma parte de dicho planeamiento, y será inscrito obligatoriamente comocarga en los Registro Públicos, con una vigencia de 10años como mínimo, conforme al Plano signado como