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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329880El Peruano domingo 8 de octubre de 2006 del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos", en el cual aprueban la evaluación de riesgorealizada por el SENASA; recomendando que los órganoscompetentes tomen las medidas para permitir el comerciode todas las carnes de bovino y productos de carne debovino procedentes de los Estados Unidos de América, siempre que tales productos estén acompañados por la certificación sanitaria declarando que tales medidasmitigan el riesgo y protegen la salud del público y statussanitario de la industria ganadera peruana; Que, mediante Decreto Ley Nº 25902 se aprueba la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, en cuyo artículo 3º se señala que el ámbito del Sector Agrario comprende, entre otros, la protección y sanidad agraria; Que, de acuerdo al Artículo 4º de la Ley del Ministerio de Salud, Ley Nº 27657, el Ministerio de Salud es unórgano del Poder Ejecutivo, siendo el ente rector delSector Salud responsable de la conducción, regulación y promoción de la intervención del Sistema Nacional de Salud, con el propósito de facilitar el desarrollo de lapersona humana, a través de la promoción, protección,recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollode un entorno saludable, con pleno respeto de losderechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y las Resoluciones LegislativasNº 26407, Nº 28767 y Nº 28768; DECRETA: Artículo 1º.- En consideración con las medidas que los Estados Unidos de América han tomado con respecto a laEEB, consistentes con el Código Sanitario de los AnimalesTerrestres de la OIE, la importación de toda carne bovina yproductos de carne bovina de los Estados Unidos distintos de los listados en los parágrafos 3 y 4 del Anexo al presente Decreto Supremo, deberá ser permitida, cuando esténacompañados por los certificados USDA FSIS ExportCertificates of Wholesomeness, y con la declaración decertificación adicional, incorporados en el Anexo delpresente Decreto Supremo. Tal certificado USDA FSIS Export Certificate of Wholesomeness, y la declaración de certificación adicional, incorporados en el Anexo delpresente Decreto Supremo deberán satisfacer todos losrequerimientos sanitarios y de salud del gobierno del Perú. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, a los siete días del mes de octubre de 2006. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo ANEXO Declaraciones de Certificación adicionales al USDA FSIS Export Certificate of Wholesomeness a acompañar a las exportaciones de carne bovina y productos de carne bovina de Estados Unidos al Perú 1. Que Estados Unidos tiene un programa de vigilancia activa de EEB el cual cumple o excede los estándaresinternacionales establecidos por la Organización Mundialde Sanidad Animal OIE. 2. Que la carne y sus productos proceden de animales que fueron inspeccionados ante mortem y postmortem por un inspector oficial del Servicio de Inspeccióny Seguridad Alimentaria (FSIS).3. Que la carne y sus productos fueron producidos y manipulados de manera tal que asegura que dichosproductos no contienen y no han sido contaminados conlos siguientes materiales específicos de riesgo: encéfalo,cráneo, ojos, ganglio trigémino, médula espinal, columnavertebral y ganglios de la raíz dorsal si pertenecen a bovinos de 30 meses de edad o mayores y las amígdalas y el íleon distal del intestino chico de bovinos de cualquier edad. 4. Que la carne y sus productos fueron producidos y manipulados de manera tal que asegura que dichosproductos no contienen y no han sido contaminados concarne mecánicamente separada del cráneo y de la columna vertebral de animales mayores de 30 meses de edad. 5. Que la carne y sus productos provienen de plantas de beneficio o de procesamiento certificadas por lasautoridades federales, que operan bajo la supervisióndel Servicio de Inspección y Seguridad Alimentaria (FSIS). 6. Que las plantas de beneficio y de procesamiento donde la carne y sus productos han sido procesados tienen establecido el Sistema de Análisis de Peligros yPuntos Críticos de Control HACCP. 7. Que la carne y sus productos son aptos para el consumo humano. 8. Que la carne y sus productos fueron empacados en contendores autorizados y tienen visible el sello de inspección que incluye: el número de la planta y unaetiqueta que incluye el nombre del producto, el númerodel lote, el peso neto y la fecha de empaque. 9. Que la carne y sus productos fueron transportados en contendores o vehículos termo refrigerados que han sido monitoreados para asegurar que se mantienen temperaturas apropiadas de refrigeración o de congelación. 10. Que los camiones y contenedores han sido lavados y desinfectados en forma apropiada. 11. Que la alimentación de los rumiantes con harinas de carne y hueso y chicharrones de origen rumiante está prohibida en Estados Unidos y esta prohibición ha sido efectivamente implementada. 12. Que la carne y sus productos provienen de bovinos que no fueron aturdidos antes de ser sacrificadosmediante inyección de aire o gas comprimido en labóveda craneana, ni mediante corte de médula. 13. Que la carne y sus productos no provienen de animales importados de Canadá para sacrificio inmediato. 02879-1 MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G53/G75/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F /G46._/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 317-2006-MINCETUR/DM Lima, 5 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28652, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; Que, por Resolución Ministerial Nº 427-2005- MINCETUR/DM, se aprobó el Presupuesto Institucionalde Apertura del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad/Proyecto, Fuente deFinanciamiento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto; Que, con fecha 15 de junio del 2005, el Gobierno de la República del Perú, representado por la AgenciaPeruana de Cooperación Internacional (APCI) y la Comunidad Europea, suscribieron el Convenio de Financiación Nº ALA/2004/016-913 “Proyecto deCooperación UE - Perú en Materia de Asistencia TécnicaRelativa al Comercio – Apoyo al Programa EstratégicoNacional de Exportaciones (PENX 2003 – 2013)”, por elcual la Comunidad Europea se compromete a otorgar un importe máximo de 10’000,000.00 de Euros; Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) en su calidad de Coordinador Nacional, delega la