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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 8 de octubre de 2006 329895REPUBLICADELPERU 5. Emisión de propaganda electoral en los medios de comunicación escritos, audiovisuales e internet. Artículo Sétimo.- PROPAGANDA ELECTORAL NO PERMITIDA No se permitirá propaganda electoral que: 1. Atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de las personas. 2. Promueva la incitación y exaltación del odio, a discriminación y la violencia contra cualquier persona ogrupo de personas. 3. Promueva la desobediencia a las normas electorales, constitución y las Leyes. 4. Atente contra la moral, el orden público y las buenas costumbres. 5. En los locales u oficinas de municipalidades, de colegios profesionales; de sociedades públicas de beneficencia; de colegios y escuelas estatales o particulares; de iglesias de cualquier credo; de lasFuerzas Armadas y de la Policía Nacional, incluyendocuarteles, así como de las demás entidades públicasoficiales. 6. Se considera prohibido la instalación de propaganda en cabinas telefónicas, postes de energía, puentes, pasos a desnivel, pistas, veredas y bienesculturales y similares. 7. Así como todas aquellas prohibiciones establecidas en el Art. 8º del reglamento de Difusión yControl de la Propaganda Electoral para las Elecciones Regionales y Municipales. Artículo Octavo.- RETIRO DE LA PROPAGANDA Una vez concluido el proceso electoral, las agrupaciones políticas y alianzas electorales, eindependientes, procederán en el plazo de sesenta (60) días a retirar y/o borrar la propaganda electoral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 193º de laLey Orgánica de Elecciones, debiendo dejar el lugarutilizando en las mismas condiciones de ornato en lasque se encontraba antes de la instalación de lapropaganda, caso contrario la Municipalidad procederá al retiro y/o borrado correspondiente bajo cuenta, costo y riesgo de la infractora. Artículo Noveno.- PROHIBICIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL Se prohíbe la colocación de propaganda electoral en los ambientes urbanos monumentales de máxima protección tales como: - Parque Municipal, Alameda Chabuca Granda, Bajada de Baños y alrededores adyacentes. - Plazuela San Francisco y calles adyacentes. - Alameda Saenz Peña - Malecón de los Ingleses. Artículo Décimo.- Prohibir el pegado y pintado de la propaganda electoral, en las zonas de máxima protecciónestablecida por el Instituto Nacional de Cultura con la finalidad de respetar y mantener la armonía y limpieza de las áreas verdes y farolas, salvo en los locales decampaña o viviendas, previa autorización del propietario. TÍTULO III DE LAS SANCIONES Y RESPONSABILIDADES Artículo Décimo Primero.- SANCIONES Las agrupaciones políticas, alianzas electorales e independientes que vulneran las disposiciones de lapresente ordenanza, serán sancionadas con multa, demolición y/o retiro, dependiendo de la gravedad de la falta, sin perjuicio del gasto que irrogue la reparación oreposición al estado anterior de los bienes afectados porla instalación de la propaganda. Artículo Décimo Segundo.- Incorporar la tipificación de las infracciones y sanciones aplicables por el incumplimiento de la presente Ordenanza al Cuadro Único de Infracciones y sanciones aprobado por laOrdenanza Nº 140-CDB y su modificatoria OrdenanzaNº 170-CDB. siguientes:INFRACCION SANCIÓN SANCIÓN ACCESORIA Por colocar propaganda electoral 80 UIT R etiro y/o en ubicaciones no autorizadas decomiso y/o zonas no permitidas inmediato. Demolición Por colocar propaganda electoral 40 UIT en áreas de dominio público y/o zonas permitidas sin habercursado previa comunicación a laEntidad edil Por permitir propaganda sonora 40 UITfuera del horario establecido osupere los 50 decibeles. Las infracciones y sanciones no señaladas en la presente Ordenanza no excluyen su cumplimiento de acuerdo con CUIS Artículo Décimo Tercero.- RESPONSABILIDADES Las organizaciones políticas que instalen publicidad electoral e infrinjan las disposiciones señaladas en la presente ordenanza serán responsables ante la Municipalidad por lasmismas; sin perjuicio de las sanciones penales yadministrativas a las que hubiera lugar. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Queda prohibida en la jurisdicción del distrito de Barranco la colocación o exhibición de propaganda política cuando no exista convocatoria debida y formalmente efectuada por el Jurado Nacional de Elecciones. Segunda.- Si se verificara una sobredimensión de instalaciones en las zonas autorizadas no se permitirá lacolocación de nuevas instalaciones. Tercera.- Las instalaciones de propaganda electoral que se hayan instalado antes de la dación de la presente Ordenanza deberán adecuarse, a lo establecido en ella. Cuarta.- Encárguese a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Subgerencia de Comercialización, Fiscalización y Control, laejecución y cumplimiento de la presente ordenanza. Quinta.- Facúltese al señor Alcalde del distrito de Barranco para vía Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Sexta.- Deróguese toda disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplaseMARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 02852-1 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 260-MDB Mediante Oficio Nº 330-2006-SG/MDB la Municipalidad Distrital de Barranco solicita se publiqueFe de Erratas de la Ordenanza Nº 260-MDB, publicadaen la edición del 1 de octubre de 2006. Pág. Nº 329253 DICE: “(...) Artículo 4º.- Procedimientos. (...) La Subgerencia de Obras Privadas y Catastro en un plazo no mayor de cinco (2) días útiles emitirá larespectiva (...) (...)La Subgerencia de Comercialización, Fiscalización y Control en un plazo no mayor de cinco (2) días útiles emitirá” (...) (...)La Gerencia de Administración Financiera y Tributaria emitirá dentro del plazo de cinco (1) días útiles laresolución (...)”