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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (08/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 8 de octubre de 2006 329883REPUBLICADELPERU Nº 08 antes citada, asimismo, mediante resolución Nº 23 del 14 de noviembre de 2005 se concede el recurso de apelacióninterpuesto contra la sentencia, por la Procuradora PúblicaAd Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego yMáquinas Tragamonedas del MINCETUR; Que, en segunda instancia, con Resolución Nº 8 del 7 de febrero de 2006, la Sala Mixta de Ilo, que se avocó al proceso por vacaciones de la Colegiado Titular de la Corte Superiorde Justicia de Moquegua, declara nulo el concesorio otorgadopor resolución Nº 23, pronunciándose sobre un auto que yahabía sido materia de pronunciamiento en primera y segundainstancia, regresando a una etapa procesal que ya había precluido, evitando de esta manera, el resolver sobre el fondo del asunto, en contravención al artículo 58º del CódigoProcesal Constitucional; Que, asimismo, mediante resolución Nº 37 del Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto que aclara su resoluciónNº 36, se amplían los efectos de la sentencia declarada firme por el propio Juzgado, desnaturalizando el proceso e infringiendo el artículo 6º del Código Procesal Constitucional; Que, las Resoluciones emitidas por el Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto , y la Sala Mixta de Ilo, afectan derechosconstitucionales del MINCETUR, específicamente al debidoproceso, la tutela jurisdiccional efectiva y la doble instancia; Que, por tales razones, resulta necesario autorizar a la Procuradora Pública Ad Hoc para Procesos Judiciales deCasinos de Juego y Máquinas Tragamonedas delMINCETUR, para que interponga las acciones judicialesque correspondan contra las resoluciones del PrimerJuzgado Mixto de Mariscal Nieto, y la Sala Mixta de Ilo, que vulneren los derechos constitucionales del MINCETUR dentro del proceso de amparo a que se ha hecho referencia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estadoen Asuntos Judiciales modificada por Decreto LeyNº 17667, y Decreto Supremo Nº 005-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De acuerdo con el Memorándum Nº 501-2006- MINCETUR/SG-AJ e Informe Nº 064-2006-MINCETUR/SG-AJ-RCZ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y MáquinasTragamonedas del MINCETUR, para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales que corresponda contra las resoluciones del PrimerJuzgado Mixto de Mariscal Nieto y la Sala Mixta de Ilo, quevulneren los derechos constitucionales del MINCETUR dentrodel proceso de amparo a que se hace referencia en la parteconsiderativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución así como de los antecedentes del caso, a la ProcuradoraPública Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos deJuego y Máquinas Tragamonedas, para su conocimientoy fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 02842-1 ENERGÍA Y MINAS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G44/G65/G63/G72/G65/G74/G6F/G20/G53/G75/G70/G72/G65/G6D/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G34/G2D /G32/G30/G30/G31/G2D/G45/G4D/G20/G79/G20/G64/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F /G64/G65/G20/G48/G69/G64/G72/G6F/G63/G61/G72/G62/G75/G72/G6F/G73 DECRETO SUPREMO Nº 059-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-EM se estableció un plazo para que las personas naturalesy jurídicas que operen Estaciones de Servicio y Grifos, así como los Consumidores Directos de CombustiblesLíquidos, presenten al OSINERG un Programa deAdecuación para la Instalación del Sistema deRecuperación de Vapores y un plazo para la ejecuciónde dicha adecuación. Estos plazos fueron ampliados por los Decretos Supremos Nº 031-2001-EM, Nº 018-2002- EM, Nº 035-2002-EM y Nº 013-2003-EM; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 014-2001- EM dispuso que el Ministerio de Energía y Minas, previacomunicación del OSINERG, deje sin efecto en formaautomática la inscripción en el Registro de Hidrocarburos de las Estaciones de Servicio, Grifos y Consumidores Directos que no hayan instalado el Sistema deRecuperación de Vapores; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º señalado en el considerando precedente, el Ministerio deEnergía y Minas a través de la Dirección General de Hidrocarburos, previa comunicación del OSINERG, dejó sin efecto la inscripción en el Registro de Hidrocarburos deaquellos operadores de los establecimientos referidos queno cumplieron con instalar el citado sistema dentro del plazootorgado; Que, se ha podido advertir casos en los cuales existen un gran número de Estaciones de Servicio, Grifos y Consumidores Directos que, transcurrido el plazo otorgadopor el Decreto Supremo Nº 014-2001-EM y susmodificatorias, han instalado el Sistema de Recuperación deVapores en sus establecimientos, hecho que fue puesto enconocimiento de la Dirección General de Hidrocarburos y del OSINERG por parte de los operadores; Que, la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores tiene como finalidad otorgar seguridad en laoperación de transvase de los gases de los tanques dealmacenamiento de los Establecimientos de Venta al Públicode Combustibles hacia los medios de transporte terrestre durante la carga de combustible; en este sentido, al existir establecimientos cuyas inscripciones en el Registro deHidrocarburos han sido canceladas, que cumplieronposteriormente con instalar el Sistema de Recuperación deVapores, resulta conveniente disponer de un procedimientopara habilitar sus inscripciones en el Registro de Hidrocarburos; puesto que, no obstante el retardo, se habría cumplido con la finalidad de contar con el sistema de seguridadrequerido por el Decreto Supremo Nº 014-2001-EM; Que, asimismo es necesario modificar el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 014-2001-EM, a efectos de queel Ministerio de Energía y Minas, proceda a suspender la inscripción en el Registro de Hidrocarburos para los nuevos casos en los cuales el OSINERG verifique quelos establecimientos no cumplieron con instalar el Sistemade Recuperación de Vapores, otorgándose un plazo paralevantar la suspensión; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y en uso de lasatribuciones previstas en los numerales 8) y 24) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 014-2001-EM Modificar el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 014- 2001-EM, con el texto siguiente: "Artículo 4º.- Vencidos los plazos para la adecuación a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto Supremo,el Ministerio de Energía y Minas, previa comunicación delOSINERG, procederá a suspender la inscripción en elRegistro de Hidrocarburos de las Estaciones de Servicio,Grifos y Consumidores Directos que no hayan instalado el Sistema de Recuperación de Vapores. Los operadores de las Estaciones de Servicio, Grifos y Consumidores Directos a los cuales se les hayasuspendido la inscripción en el Registro deHidrocarburos, deberán iniciar el levantamiento de lasuspensión, caso contrario se procederá a la cancelación definitiva. Para levantar la suspensión, el operador, en un plazo máximo de ciento ochenta (180)días calendario, informará al OSINERG que cumplió coninstalar el Sistema de Recuperación de Vapores, siendo