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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (08/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 8 de octubre de 2006 329889REPUBLICADELPERU /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G20/G64/G65/G20/G55/G73/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G75/G62/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G6C /G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G48/G69/G73/G74/GF3/G72/G69/G63/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G2C/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G38/G39/G33 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 061 Lima, 27 de septiembre de 2006 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 las municipalidades son órganos de gobierno local conautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en su artículo 79º que son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, aprobarel Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial,así como el Esquema de Zonificación de las áreasurbanas; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 161º inciso 1 numeral 1.2 de la Ley Nº 27972, es competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima,entre otras controlar el uso del suelo dentro del territoriode su jurisdicción; Que, mediante la Ordenanza Nº 893 de fecha 27 de diciembre de 2005, y sus modificatorias, se aprobó el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo del Cercado de Lima y como Anexo Nº 3, los Índices deUso para la Ubicación de Actividades Urbanas del CentroHistórico y del Cercado de Lima; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 152 de fecha 26 de mayo de 2005, el Concejo Metropolitano declaró de interés prioritario la utilización del gas natural en el servicio de transporte público de Lima Metropolitana; Que, de la revisión de los Índices de Uso para la Ubicación de Actividades Urbanas del Centro Históricoy del Cercado de Lima, se ha verificado, que se ha omitidoincluir una actividad urbana no contaminante declarada como de interés prioritario por el Concejo Metropolitano referida a la venta al por menor de gas natural vehicularasí mismo, se ha establecido como uso no conforme enZona Industrial I2, la actividad urbana de dilución, cribado,filtración y sedimentación, relacionada con la eliminaciónde desperdicios de aguas residuales y saneamiento, actividad que impulsa el tratamiento de los residuos líquidos industriales, procesándolos para evitar lacontaminación del agua y aprovechar al máximo esteelemento; Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 893 faculta al Alcalde Metropolitano para que a través de Decreto de Alcaldía, a solicitud de la Gerencia de Desarrollo Empresarial y con la opinión favorable de laGerencia de Desarrollo Urbano, pueda introducirmodificaciones a los Índices de Uso para la Ubicaciónde Actividades Urbanas del Centro Histórico y delCercado de Lima; Que, estando a lo expuesto, y con la opinión favorable de las Gerencias de Desarrollo Urbano y de DesarrolloEmpresarial, se hace necesario modificar los Índices deUso para la Ubicación de Actividades Urbanas del CentroHistórico y del Cercado de Lima, aprobados conOrdenanza Nº 893 de fecha 27 de diciembre del 2005, y modificatorias a fin de incorporar la actividad urbana de Establecimiento de Venta al Público de Gas NaturalVehicular (GNV) que no fue consignada y modificar elmismo en cuanto a la restricción establecida a la actividad de dilución, cribado, filtración y sedimentación relacionadaa las aguas; DECRETA: Artículo 1º.- INCORPORAR al Anexo Nº 3 correspondiente a los Índices de Uso para la Ubicaciónde Actividades Urbanas del Centro Histórico y delCercado de Lima, de la Ordenanza Nº 893 de fecha 27de diciembre de 2005, y modificatorias, la actividadurbana de Establecimiento de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV) que corresponde al Rubro de VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES PARAAUTOMÓVILES de acuerdo a la siguiente codificaciónCIIU: G.50.5.0 VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES PARA AUTÓMOVILES G.50.5.03 Establecimiento de Venta al Público de GasNatural Vehicular (GNV) Ubicación Conforme en Zonificación: CV, CZ, CM, I1 e I2 Se deja expresa constancia que se prohíbe la comercialización de combustibles en inmuebles ubicadosen el Centro Histórico de Lima. Artículo 2º.- MODIFICAR los Índices de Uso para la Ubicación de Actividades Urbanas del Centro Histórico y del Cercado de Lima, aprobados con Ordenanza Nº 893 de fecha 27 de diciembre del 2005,y modificatorias, a fin de determinar la UbicaciónConforme de la actividad urbana identificada en lacodificación CIIU con el código O.90.0.0.01 Actv. dilución, cribado, filtración y sedimentación con la zonificación I2. Mando se publique, comunique y cumpla.MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropitana de Lima Encargado de la Alcaldía 02869-1 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G45/G6C/G20/G41/G67/G75/G73/G74/G69/G6E/G6F/G20/G71/G75/G65 /G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G75/G72/G62/G61/G6E/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G74/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G75/G73/G6F/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN Nº 144-2006-MML-GDU-SPHU Lima, 20 de setiembre de 2006 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Codificado Nº 81669-2006, mediante el cual la Municipalidad Distrital de El Agustino, solicita la Ratificación de las Resoluciones de Alcaldía Nº 160-A-2005-SG-02-MDEA de fecha 3 de mayo de 2005 yNº 241-06-A-SEGE-02-MDEA de fecha 17 de julio de2006 promovidas por la ASOCIACIÓN DEPROPIETARIOS LA ENCALADA Y SALINAS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 160-A-2005- SG-02/MDEA (fs. 70 al 73) de fecha 3 de mayo de 2005, la Municipalidad Distrital de El Agustino resuelve aprobar la Regularización de Habilitación Urbana para UsoResidencial de Densidad Media R4 sobre el terreno de18,000.00 m² constituido como Sublote 4 en el ex FundoEncalada y Salinas, distrito de El Agustino, provincia ydepartamento de Lima; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 241-06-A-SEGE- 02-MDEA (fs. 99 al 101) de fecha 17 de julio de 2006, la