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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (08/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329886El Peruano domingo 8 de octubre de 2006 Que, en dicho sentido resulta necesario incluir en el presupuesto del presente Ejercicio Fiscal, los mayores fondospúblicos generados por las donaciones precitadas, en laFuente de Financiamiento 13 Donaciones y Transferencias,hasta por la suma de CIEN MIL SESENTIOCHO Y 00/100NUEVOS SOLES (S/. 100 068.00); Estando a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina dePresupuesto; Con las visaciones del Viceministro de Salud y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;y, De conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42º y el artículo 69 º de la Ley Nº 28411, LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las donaciones dinerarias provenientes de personas naturales y personas jurídicas, por un monto de CIEN MIL SESENTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 068,00), destinados a financiarlas actividades de Atención Especializada de Salud y Apoyoa la Gestión en el Instituto Nacional de Salud del Niño. Artículo 2º.- Autorizar un Crédito Suplementario en el Presupuesto Institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2006, hasta por la suma de CIEN MIL SESENTIOCHO 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 100 068,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: FUENTE DE FINANCIAMIENTO:13.00 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS (En Nuevos Soles) 3.0.0 TRANSFERENCIAS 100 068,00 3.1.0 TRANSFERENCIAS 100 068,00 3.1.1 INTERNAS: DEL SECTOR NO PÚBLICO 100,00 3.1.1.002 Do naciones – Personas Naturales 100,00 3.1.3 EXTERNAS 99 968,00 3.1.3.030 Donaciones – Personas Jurídicas 99 968,00 TOTAL INGRESOS: 100 068,00 EGRESOS:SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO : 011 Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA : 010 Instituto Nacional de Salud del Niño FUNCIÓN : 14 Salud y Saneamiento PROGRAMA : 003 Administración SUB PROGRAMA : 0006Administración General ACTIVIDAD : 00267Gestión Administrativa (En Nuevos Soles) 5 GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 57 568,00 6 GASTOS DE CAPITAL 7 Otros Gastos de Capital 16 000,00 TOTAL SUBPROGRAMA 0006 73 568,00 TOTAL PROGRAMA 003 73 568,00 PROGRAMA : 064 Salud Individual SUB PROGRAMA : 0123Atención Médica Especializada ACTIVIDAD : 00540Atención Especializada de la Salud 5 GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 26 500,00 TOTAL SUBPROGRAMA 0123 26 500,00 TOTAL PROGRAMA 064 26 500,00 TOTAL FUNCIÓN 14 100 068,00 5 GASTOS CORRIENTES 84 068,00 3 BIENES Y SERVICIOS 84 068,00 6 GASTOS DE CAPITAL 16 000,00 7 OTROS GASTOS DE CAPITAL 16 000,00 TOTAL EGRESOS: 100 068,00 ========= Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego 011Ministerio de Salud, solicitará a la Dirección Nacional delPresupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidadesde Medida.Artículo 4º.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto delPliego 011 Ministerio de Salud, instruirá a la UnidadEjecutora 010 Instituto Nacional de Salud del Niño a finde que elabore las correspondientes “Notas paraModificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5º.- Copia de la presente Resolución se presenta, dentro de los cinco (5) días calendario siguientesde aprobada, a los Organismos señalados en el numeral23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General delSistema Nacional de Presupuesto, esto es a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y ala Dirección Nacional del Presupuesto Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministerio de Salud 02861-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G74/G65/G72/G63/G65/G72/G20/G64/G6F/G6D/G69/G6E/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G63/G74/G75/G62/G72/G65 /G64/G65/G20/G63/G61/G64/G61/G20/G61/GF1/G6F/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G22/G44/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G56/G69/G61/G6C/G22/G20/G61/G20/G6E/G69/G76/G65/G6C/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C DECRETO SUPREMO Nº 034-2006-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, al amparo de lo establecido en el numeral 1 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, la persona humana, como fin supremo de la sociedad y del Estado,tiene derecho a la vida y a la protección de su integridadfísica; Que, el artículo 3º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, establece que el objetivo de la acción estatal en materia de transportes y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de lasnecesidades de los usuarios, al resguardo de suscondiciones de seguridad y salud, así como a la proteccióndel ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el Estado, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Consejo Nacional de Seguridad Vial, es responsable de ejecutar las políticas orientadasa garantizar la seguridad vial, así como de promover lasmedidas que sean necesarias a fin de preservar la saludy la seguridad de las personas que transitan por las víaspúblicas terrestres del territorio nacional, diseñando sistemas de prevención de accidentes de tránsito; Que, en este sentido, en el marco de una política de prevención de accidentes de tránsito y con el objeto desensibilizar a los ciudadanos acerca de la importanciade los mecanismos de seguridad vial y de la adopción deacciones para la promoción de una cultura de seguridad vial y respeto a las normas de tránsito, resulta necesario establecer a nivel nacional el Día de la Seguridad Vial; Que, a efectos de la celebración del Día de la Seguridad Vial y conforme al artículo 14º de la Constitución Política delPerú, que establece el deber de los medios de comunicaciónde colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural de la población, por lo que resulta importante disponer que la Secretaría Técnica del Consejo Nacional deSeguridad Vial coordine con dichos medios la difusión demensajes orientados a la promoción de la seguridad vial y laprevención de accidentes de tránsito; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 y las Leyes Nº 27181 y Nº 27791; DECRETA: Artículo 1º.- Declaración Declarar a nivel nacional el tercer domingo de octubre de cada año como "Día de la Seguridad Vial".