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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (08/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329894El Peruano domingo 8 de octubre de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Barranco, en sesión ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el Art. 178º numeral 3) de la Constitución Política del Estado establece que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas amateria electoral; norma concordante con el literal i) delArtículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional deElecciones Nº 26486; por cuanto en ella se establece que elJNE dictará las disposiciones complementarias necesarias para el adecuado desarrollo del proceso electoral; Que el numeral 3.6.3) del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señalaque en materia de Organización del espacio físico y usodel suelo, las Municipalidades ejercen funcionesespecíficas exclusivas para normar, regular y otorgar autorizaciones para la ubicación de avisos publicitarios y propaganda electoral; Que, con fecha 14 de julio del 2006 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Nº 1233-2006-JNE, que aprueba el Reglamento sobre Difusión yControl de Publicidad y Propaganda Electoral durante el Proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2006; Que, el Artículo 13º de la norma acotada, dispone que las Municipalidades tienen la obligación de publicar en el plazode 30 días calendario desde la entrada en vigencia delReglamento, la Ordenanza correspondiente sobre regulacióny otorgamiento de autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda política, la misma que deberá contener el régimen de sancionesadministrativas por la infracción de sus disposiciones; Que, en este sentido la Corporación es competente para actualizar la normatividad citada con las normaslegales complementarias emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones, a fin que paralelamente se preserve el ornato de la ciudad y a su vez se ejercite el conocimientode la ciudadanos en materia electoral para suparticipación activa en la vida política de su comunidad ydel país con sujeción a las disposiciones legales antesmencionadas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del Artículo 9º de la LeyOrgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejoen Sesión Ordinaria, aprobó los siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA DIFUSIÓN Y CONTROL DE LA PROPAGANDA ELECTORAL PARA LOS PROCESOS ELECTORALES EN EL DISTRITO DE BARRANCO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por finalidad regular la difusión de la propaganda electoral en la jurisdicción deldistrito de Barranco con el fin de preservar el ornato y velar por el cumplimiento del ordenamiento legal, sancionando a sus transgresores. Artículo Segundo.- OBJETO Las Municipalidades provinciales o distritales apoyan el mejor desarrollo de la propaganda electoral, elemento importante del sistema democrático representativo de las agrupaciones políticas y alianzas electorales,facultándose el acceso a la instalación de paneles, pintadoy pegado de propaganda, convenientemente ubicadoscon iguales espacios para todas las opcionesparticipantes. Artículo Tercero.- APLICACIÓN Las disposiciones de la presente Ordenanza son de aplicación dentro de la jurisdicción del distrito deBarranco, con sujeción a la normatividad vigente en materia de propaganda política y electorales. Artículo Cuarto.- DEFINICIONES Para los efectos de la presente Ordenanza, rigen las siguientes definiciones: Propaganda Electoral.- Se considera a los escritos, imágenes (fotografías, video, dibujos u otra similar), ygrabaciones, que al ser difundidos promocionan alcandidato de un partido, agrupación política o alianzaelectoral. Predio de Dominio Privado.- Inmueble de propiedad o posesión particular. Predio de Dominio Público.- Inmueble de propiedad o posesión de la autoridad competente o de calidad oficial. Período Electoral.- Espacio de tiempo determinado en el cual un candidato formula propuestas, con la finalidad de ser elegido para ocupar un cargo público. Se computa desde tres (3 meses) antes de la convocatoriaa elecciones y concluya cuando culmina el procesoelectoral. Forma de Propaganda.- Son las representaciones por las cuales se publicita y/o promociona una actividad, está constituida por el conjunto de escritos, imágenes y sonidos que pueden ser difundidos, exhibidos o distribuidos. Elementos de Publicidad Electoral.- Se considera a los murales, paneles, avisos, carteles o afiches, letreros,banderolas y los sonidos vocales o musicales a travésde altoparlantes. TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INSTALACIÓN Y RETIRO DE PROPAGANDA ELECTORAL Artículo Quinto.- PROCEDIMIENTO 1. Para instalar propaganda electoral en áreas de dominio público y/o zonas permitidas, se debe cursaruna carta suscrita por el personero o representante legalde la organización política dirigida al Alcalde indicando las dimensiones de la propaganda a instalar, adjuntando una declaración jurada simple en la que se comprometea cumplir con las disposiciones municipales. 2. Para instalar propaganda electoral en áreas de dominio privado, se deberá cursar carta suscrita por elpersonero o representante legal de la organización política dirigida al alcalde, indicando en un croquis la ubicación exacta del predio y de la propaganda a instalar, adjuntandoel consentimiento escrito del propietario y una declaraciónjurada simple en la que se compromete a cumplir con lasdisposiciones municipales. 3. La propaganda electoral (áreas públicas) sólo podrá ser instalada en las ubicaciones que establece la presente norma. 4. Los Partidos y agrupaciones políticas como las alianzas electorales podrán exhibir sus letreros, carteleso anuncios luminosos en la fachada de su casa política,siempre que cumpla con las disposiciones municipales de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- PROPAGANDA ELECTORAL PERMITIDA 1. Exhibición de letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderas en las fachadas de los inmuebles o locales de propiedad oposesión de las organizaciones políticas. 2. Instalación de altoparlantes en los altoparlantes en los locales políticos y en vehículos especiales quegozan de libre tránsito en todo el territorio nacional, de propiedad o posesión de las organizaciones políticas, en el horario desde las 8.00 a las 2000 horas no pudiendosuperar la intensidad de 50 decibeles en ningún caso. 3. Distribución en la vía pública de boletines, folletos, afiches, pósteres, volantes, camisetas, calendarios,llaveros, lapiceros y/u otros útiles e instrumentos similares o conexos. 4. Exhibición de carteles o avisos colocados en predios públicos o de la entidad pública titular de losbienes.