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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329882El Peruano domingo 8 de octubre de 2006 constancia extendida por el Secretario del Juzgado, don Miguel Goycochea Cieza, que indica que se entregó lanotificación el día 6 de septiembre de 2005 y que el receptorse negó a firmar el cargo correspondiente, resolución quefue declarada nula por Resolución Nº 11, que disponeconsecuentemente, la notificación de la sentencia al MINCETUR mediante exhorto librado al Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, de conformidad con el artículo7º del Código Procesal Constitucional, evidenciando lairregularidad cometida mediante la supuesta notificacióndel 6 de septiembre de 2005; Que, notificado de la sentencia, el MINCETUR interpuso recurso de Apelación que fue concedido mediante Resolución Nº 15 del 2 de noviembre de 2005, no obstante, en formairregular el Segundo Juzgado Mixto de Cutervo emite laResolución Nº 16 anulando los exhortos librados para lanotificación de la sentencia, aduciendo que la notificaciónestaba dirigida al Viceministerio de Turismo y a la Dirección Nacional de Turismo, cuando debía de haber sido notificado el Viceministro de Turismo y el Director Nacional de Turismo;asimismo, con Resolución Nº 18 de fecha 20 de enero de2006 declara nula la Resolución Nº 15 que concedió laapelación y dispuso la consecuente elevación del expedientea la Sala Mixta de Jaén, a pesar de que en virtud a la citada Resolución Nº 15 el Segundo Juzgado Mixto de Cutervo había perdido jurisdicción sobre el caso; Que, como consecuencia de las nulidades declaradas por el Segundo Juzgado Mixto de Cutervo, conResolución Nº 19 se declara consentida la sentencia,resolución que tampoco fue notificada al Ministerio pero que, como en la anterior ocasión fue objeto de constancia de notificación extendida por el Secretario del Juzgado,don Miguel Goycochea Cieza, que indica que se entrególa notificación el día 23 de enero de 2006 y que el receptorse negó a firmar el cargo correspondiente; Que, con Resolución Nº 33 del 23 de agosto de 2006, el Segundo Juzgado Mixto de Cutervo, resuelve corregir errores materiales presentados en la sentencia, correcciones mediantelas cuales lo que hace es ampliar los alcances de la sentenciafuera de la localidad de Cutervo, vulnerando el principio decosa juzgada, al alterar en ejecución de sentencia los efectosde una resolución firme; asimismo, mediante Resoluciones Nºs. 35 y 37 se declara improcedente la apelación interpuesta e infundada la nulidad deducida por la Procuradora Pública AdHoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y MáquinasTragamonedas del MINCETUR; Que, dado que en el presente proceso, todas las notificaciones realizadas por el secretario don Miguel Goycochea Cieza, tienen constancia de que el receptor se negó a firmar el cargo, a pesar de que en el expediente figurael domicilio procesal de la entidad, en un local institucional conhorario de atención al público, la Procuradora Pública Ad Hocha interpuesto nulidades contra dichos actos de notificación,los cuales han sido declaradas improcedentes; asimismo, se ha interpuesto las correspondientes Quejas de Derecho por denegatoria de apelación las cuales, a pesar del tiempotranscurrido, no han sido resueltas, colocando al Ministerio enuna clara situación de indefensión procesal; Que, las Resoluciones emitidas por el Segundo Juzgado Mixto de Cutervo, afectan derechos constitucionales del MINCETUR, específicamente al debido proceso, la tutela jurisdiccional efectiva y la doble instancia; Que, en tal razón, resulta necesario autorizar a la Procuradora Pública Ad Hoc para Procesos Judicialesde Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas, a finde que interponga las acciones judiciales que correspondan contra la Resolución Nº 08 y siguientes, emitidas por el Segundo Juzgado Mixto de Cutervo, enel proceso de amparo a que se ha hecho referencia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estadoen Asuntos Judiciales, modificada por Decreto Ley Nº 17667, y Decreto Supremo Nº 005-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De acuerdo con el Memorándum Nº 494-2006- MINCETUR/SG-AJ e Informe Nº 063-2006-MINCETUR/SG-AJ-RCZ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y MáquinasTragamonedas del MINCETUR, para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga lasacciones judiciales que correspondan contra lasresoluciones, emitidas por el Segundo Juzgado Mixto deCutervo, recaídas en el Expediente Nº 043-2005, a que serefiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución así como de los antecedentes del caso, a la Procuradora PúblicaAd Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego yMáquinas Tragamonedas, para su conocimiento y finespertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 02841-2 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G61/G64/G20/G68/G6F/G63 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G4D/G69/G78/G74/G6F/G64/G65/G20/G4D/G61/G72/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G4E/G69/G65/G74/G6F/G20/G79/G20/G53/G61/G6C/G61/G20/G4D/G69/G78/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6C/G6F /G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G6D/G70/G61/G72/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 322-2006-MINCETUR/DM Lima, 5 de octubre de 2006 Visto el Memorándum Nº 349-2006-MINCETUR/ PP.Ad.Hoc.CJMT, de fecha 16 de septiembre de 2006,de la Procuradora Pública Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas del Ministerio de Comercio Exterior yTurismo; CONSIDERANDO: Que, con fecha 2 de febrero de 2005, MAGIC CENTER SRL, interpuso demanda de amparo ante el Primer JuzgadoMixto de Mariscal Nieto, bajo el Expediente Nº 060-2005, afin de que se declare inaplicable la Ley Nº 27153 - Ley queregula la explotación de juegos de casinos y máquinas tragamonedas, modificada por la Ley Nº 27796 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; siendo emplazada en dicho proceso laDirección Nacional de Turismo; Que, en dicho proceso, el Juez Provisional del Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto Dr. Francisco O. Aragón Mansilla, emitió la Resolución Nº 05, de fecha 24 de febrero de 2005, declarando fundada la demanda einaplicable para la demandante la Ley Nº 27153,modificada por Ley Nº 27796 y su Reglamento aprobadopor el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,además de ordenar que se otorgue las autorizaciones y licencias correspondientes a la accionante en su negocio de tragamonedas en esa ciudad; infringiendo con ello losartículos VI y VII del Código Procesal Constitucional, asícomo la Primera Disposición Final de la Ley Orgánicadel Tribunal Constitucional - relativos a la obligatoriedadque tiene los jueces de interpretar y aplicar las normas conforme a las interpretaciones del Tribunal Constitucional y seguir los precedentes dictados por este órgano - enrazón de que el Tribunal Constitucional ha emitido diversajurisprudencia en virtud de la cual se convalida casi ensu totalidad el régimen para la explotación de juegos decasino y máquinas tragamonedas; Que, mediante resolución Nº 08, el Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto declara consentida la sentencia,a pesar de que ésta no fue notificada a la DirecciónNacional de Turismo, contraviniendo lo establecido en elartículo 7º del Código Procesal Constitucional, queestablece la obligación de notificar con la resolución que pone fin al grado a todos los demandados en el proceso; Que, dado tal vicio procesal, con Resolución Nº 13 del mismo Juzgado, confirmada por Resolución Nº 10 de la SalaMixta de Moquegua, se declaró la nulidad de la Resolución