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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 8 de octubre de 2006 329881REPUBLICADELPERU responsabilidad de la ejecución del precisado Proyecto al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, de acuerdo a lo comunicado por la Oficina General de Administración, con fecha 6 de julio de 2005,el MINCETUR recibió la suma de 2’400,000.00 Euros,en calidad de donación de la Comunidad Europea, la misma que para el 2006 constituye saldo de balance; Que, el Director del Proyecto UE-PERU/PENX ha solicitado que de la donación efectuada por la ComunidadEuropea, se incorpore al presupuesto del vigente añofiscal la suma de 977,705.00 equivalente aS/. 4’073,119.00, para financiar la contratación de consultorías y adquisiciones de bienes necesarios para la realización del Convenio UE-MINCETUR/PENX; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a losTitulares de los Pliegos Presupuestarios a incorporar ensus respectivos presupuestos, mediante Resolución correspondiente, los mayores recursos financieros provenientes de Fuentes de Financiamiento distinta alas de Recursos Ordinarios que no se hayan utilizado al31 de diciembre del año fiscal anterior; Que, en consecuencia, es necesario incorporar el referido recurso al Presupuesto Institucional del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, para el Año Fiscal 2006; De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 27790 –Ley de Organización y Funciones del Ministerio deComercio Exterior y Turismo; y, Estando a lo propuesto por la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Oficina General de Planificación,Presupuesto y Desarrollo. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar un Crédito Suplementario en el Presupuesto Institucional del Pliego 035: Ministerio deComercio Exterior y Turismo para el Año Fiscal 2006, porun monto ascendente a CUATRO MILLONES SETENTA YTRES MIL CIENTO DIECINUEVE Y 00/100 NUEVOSSOLES (S/. 4’073,119.00) de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En nuevos Soles) FTE.FTO.: DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 4.0.0 FI NANCIAMIENTO 4’073,119.00 4.2.0 SALDO DE BALANCE 4’073,119.00 4.2.1 SALDO DE EJERCICIOS ANTERIORES 4’073,119.00 4.2.1.001 SALDO DE EJERCICIOS ANTERIORES 4’073,119.00 TOTAL INGRESOS S/. 4’073,119.00 EGRESOS (En nuevos Soles) SECCIÓN PRIMERA GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 035 :Ministerio de Comercio Exterior y Turismo UNIDAD EJECUTORA 001 :Dirección General de Administración- MINCETUR FUNCIÓN 11 :Industria, Comercio y Servicios PROGRAMA 040 :Comercio SUB PROGRAMA 0110:Promoción Externa del Comercio ACTIVIDAD 1 28371:Administración y Monitoreo del Convenio de Financiamiento Comunidad Europea - Perú5 GASTOS CORRIENTES 4’073,119.00 3 Bienes y Servicios 4’073,119.00 TOTAL PROGRAMA 040 4’073,119.00 TOTAL EGRESOS S/. 4’073,119.00 Artículo 2º.- La Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo solicitará a la Dirección Nacionaldel Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidadesde Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- La Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo instruirá a la Unidad Ejecutorapara que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria”, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4º.- Remítase copia de la presente Resolución, dentro de los (5) días hábiles de suexpedición, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, ala Contraloría General de la República y a la DirecciónNacional de Presupuesto Público, conforme al Artículo23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del SistemaNacional de Presupuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 02841-1 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G61/G64/G20/G68/G6F/G63/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G6F/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G4D/G69/G78/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G75/G74/G65/G72/G76/G6F/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G6D/G70/G61/G72/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 320-2006-MINCETUR/DM Lima, 5 de octubre de 2006 Visto el Memorándum Nº 355-2006-MINCETUR/ PP.Ad.Hoc.CJMT, de fecha 18 de septiembre de 2006, de la Procuradora Pública Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y MáquinasTragamonedas del Ministerio de Comercio Exterior yTurismo; CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de abril de 2005, las empresas ESTRELLA DE LA SUERTE S.A.C., JUEGOS YDIVERSIONES LAS TULLPAS S.A.C. e INVERSIONESBALORA S.A.C., interpusieron ante el Segundo JuzgadoMixto de Cutervo, bajo el Expediente Nº 043-2005, una acción de amparo a fin de que se declare inaplicable a los accionantes el Oficio Nº 09-2005-MPC/UT expedido por laMunicipalidad Provincial de Cutervo y del Oficio Nº 117-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DCJMT expedido por laDirección Nacional de Turismo, así como diversos artículosde la Ley Nº 27796, modificatoria de la Ley Nº 27153 - Ley que regula la explotación de juegos de casinos y máquinas tragamonedas; siendo emplazado en dicho proceso, entreotros, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR; Que, en dicho proceso, el Juez del Segundo Juzgado Mixto de Cutervo, doctor Luis Miguel Delgado Castro, emitió la Resolución Nº 08, de fecha 2 de septiembre de 2005, que declaró fundada la demanda e inaplicables a lademandante el Oficio Nº 09-2005-MPC/UT de laMunicipalidad de Cutervo, así también dispuso lainaplicación de diversos artículos de la Ley Nº 27153,modificada por Ley Nº 27796, infringiendo con ello los artículos VI y VII del Código Procesal Constitucional, así como la Primera Disposición Final de la Ley Orgánica delTribunal Constitucional -relativos a la obligatoriedad quetienen los jueces de interpretar y aplicar las normas conformea las interpretaciones del Tribunal Constitucional y seguirlos precedentes dictados por este órgano- en razón a que el Tribunal Constitucional ha emitido diversa jurisprudencia que convalida casi en su totalidad el régimen para laexplotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas,en especial las normas declaradas inaplicables mediantela Resolución Nº 08 comentada; Que, asimismo, la citada Resolución Nº 08 fue emitida a pesar de que el Segundo Juzgado Mixto de Cutervo carecía de competencia territorial, por cuanto en dicha provincia noexistían Salas de Juego de Casino y MáquinasTragamonedas, según fue comprobado por el propio Juezde la causa en la Diligencia de Inspección Judicial realizadacon fecha 20 de julio de 2005 en el local del Jr. Castilla Nº 539 - Cutervo, donde supuestamente los demandantes ejercían la actividad de explotación de Juegos de Casino yMáquinas Tragamonedas; Que, a pesar de que la Resolución Nº 8, no fue notificada al MINCETUR, por Resolución Nº 9 del 15 de septiembrede 2005, se declara consentida la sentencia, en base a una