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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (08/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 8 de octubre de 2006 329887REPUBLICADELPERU Artículo 2º.- Actividades por el Día de la Seguridad Vial La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Vial se encargará de la elaboración y difusióndel programa de actividades por el Día de la SeguridadVial, el mismo que será aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Vial. Artículo 3º.- Difusión en medios de comunicación Encárguese a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Vial efectuar las coordinaciones que resulten necesarias para que los medios de comunicación de propiedad del Estado y privados difundan por el Día de laSeguridad Vial mensajes orientados a la promoción de laseguridad vial y la prevención de accidentes de tránsito encumplimiento de su deber de colaborar con el Estado en laeducación y en la formación moral y cultural de la población. Los mensajes que se difundan serán previamente coordinados y aprobados por la Secretaría Técnica delConsejo Nacional de Seguridad Vial. Artículo 4º.- Certificados de Reconocimiento Dispóngase el otorgamiento de Certificados de Reconocimiento emitidos por el Consejo Nacional deSeguridad Vial a los medios de comunicación que, en elDía de la Seguridad Vial, difundan los mensajes a que sehace referencia en el artículo anterior. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 02880-2 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61 /G55/G72/G75/G67/G75/G61/G79/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G54/G61/G6C/G6C/G65/G72 /G22/G4D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G70/G61/G72/G61/G20/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G52/G69/G65/G73/G67/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G65/G6E/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G44/G6F/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G22 RESOLUCIÓN SBS Nº 1305-2006 Lima, 5 de octubre de 2006EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada a esta Superintendencia por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas(ASBA), con el fin de participar en el Taller “Marco de Regulación y Supervisión para tratar Riesgos provenientes de la Dolarización”, la misma que se llevaráa cabo los días 12 y 13 de octubre de 2006 en la ciudadde Montevideo, República Oriental del Uruguay; CONSIDERANDO: Que, el mencionado evento, dirigido especialmente a los representantes de las autoridades supervisoras yreguladoras de las instituciones financieras de los países dela región latinoamericana, tiene como principal objetivo servir de foro para analizar aspectos conceptuales, prácticos y de implementación relacionados con el marco de regulación yde supervisión más adecuados de sistemas financierosparcialmente dolarizados, así como intercambiar lasexperiencias de países que han avanzado sobre esta materia; Que, por ser de interés para la Institución se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad,al señor Javier Poggi Campodónico, Gerente de Estudios Económicos de esta Superintendencia, para que enrepresentación de nuestra Institución participe en elreferido evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-322-01, ha dictado una serie de Disposiciones de Austeridad Adicionalespara el Ejercicio 2006, estableciéndose en el numeral4.2.1. que se autorizarán los viajes al exterior de losfuncionarios de la SBS para participar en eventos deinterés para la Superintendencia; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, sólo por el tiempo necesario para elcumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por conceptode pasajes aéreos, viáticos complementarios y Tarifa CORPACserán cubiertos por esta Superintendencia con cargo alPresupuesto correspondiente al ejercicio 2006; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segurosy Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", yde conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directivasobre Disposiciones de Austeridad Adicionales para el ejercicio 2006, Nº SBS-DIR-ADM-322-01; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Javier Poggi Campodónico, Gerente de Estudios Económicos de esta Superintendencia, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay del 10 al 15 de octubrede 2006, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones un informe detalladodescribiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia concargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2006,de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (clase económica) US$ 797,43 Viáticos 600,00Tarifa CORPAC 30,25 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor delfuncionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 02855-1 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G6C /G41/G72/G63/G68/G69/G76/G6F/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 285-2006-AGN/J Lima, 31 de agosto de 2006